Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-008 Serenity By The Sea v. Scotiabank de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

SERENITY BY THE SEA, INC.
Apelante
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201300870
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2012-1233 Sobre: SOLICITUD DE INTERDICTO POSESORIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

I.

El 2 de marzo de 2012, Serenity By The Sea, Inc. (Serenity) presentó a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) una oferta para adquirir el Proyecto Cove By The Sea (Proyecto), ubicado en Vega Alta. El 3 de abril de 2012, Scotiabank aceptó la oferta de Serenity y firmó un acuerdo en el cual pactó como precio de compraventa $4,100,000.00 y un periodo de diligencia (Due Diligence Period) de 120 días para el cierre y venta final del Proyecto. Conforme a la cláusula dos del acuerdo, Scotiabank le permitiría a Serenity realizar investigaciones, mesuras, análisis y estudios de mercadeo sobre la propiedad. A su vez, cedió a Serenity uno de los apartamentos para guardar ciertos equipos y materiales de oficina.

Durante el periodo de diligencia, por acuerdo entre las partes, Serenity realizó mejoras a la propiedad, trabajos de mantenimiento e invirtió en gastos de publicidad. Asimismo, Scotiabank entregó a Serenity varios “beepers” para el acceso del control principal del Proyecto y las llaves de los apartamentos que estaban sin vender. Expirado el periodo de diligencia, Serenity solicitó a Scotiabank una extensión de tiempo. No empece a que el Banco le concedió hasta el 18 de octubre de 2012, Serenity no pudo entregar el precio de compraventa, por lo que Scotiabank le cursó misiva sobre culminación de contrato.

No conteste con la carta, Serenity presentó Petición sobre Sentencia Declaratoria Juramentada contra Scotiabank. De igual forma, ante la solicitud de Scotiabank a Serenity para que removiera sus pertenencias de la propiedad, el 7 de noviembre de 2012, esta última presentó Solicitud de Interdicto Posesorio contra el banco. Alegó que (1) se halla en la posesión del Proyecto desde el mes de abril de 2012; (2) fue perturbado en su posesión, toda vez que ha sido notificado que debe desalojar la propiedad; y (3) presentó la demanda antes de trascurrir un año desde que se ocasionó la perturbación.

Vista la solicitud de interdicto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Scotiabank el cese y desista de cualquier acto que impida, desaloje o perturbe la posesión material de Serenity hasta el día de la vista evidenciaría, la cual fue señalada para el 21 de febrero de 2013. El 20 de noviembre de 2012, Scotiabank presentó Contestación a la Solicitud de Interdicto Posesorio y Reconvención.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios incidentes procesales, la vista evidenciaría quedó pautada para el 27 de febrero de 2013. A pesar de ambas partes llevar sus testigos, el juez adjudicador sólo permitió el testimonio del Sr. José Rodas, presidente de Serenity.

Luego de celebrar la vista, el Tribunal a quo desestimó la reclamación de interdicto posesorio “por entender que no se probó el derecho de la demandante a mantenerse en la posesión del inmueble”.2 Además, desestimó la Reconvención presentada por Scotiabank al concluir que la acción de desahucio no se puede acumular con un interdicto posesorio.

Inconforme con dicho dictamen, el 3 de junio de 2013, Serenity acude ante nos en recurso de Apelación. Señala:

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al desestimar la Solicitud de Interdicto Posesorio presentada por Serenity al estimar que Serenity no tenía derecho a mantenerse en la posesión del inmueble, aun cuando fue probada la posesión del Proyecto por parte de Serenity y que fue perturbado en dicha posesión por Scotiabank.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al desestimar la Solicitud de Interdicto Posesorio presentada por Serenity sin recibir el testimonio de todos los testigos de Serenity en clara violación a los principios básicos del debido proceso de ley garantizados por las Constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.

El 17 de junio de 2013, concedimos término a Serenity para presentar Exposición Narrativa de la prueba estipulada. Pasado dicho término y concedida prórroga a tales efectos, el 27 de agosto de 2013, Serenity compareció mediante Moción para Presentar Exposición Narrativa y para Solicitar que se dé por Estipulada por las Partes. De la misma forma, el 21 de octubre de 2013 Scotiabank compareció mediante Alegato en Oposición a Apelación.3 Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

A.

La posesión es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.4 El concepto de posesión, en su acepción de derecho real, tiene dos vertientes: la posesión de hecho y la posesión de derecho. Quien se apodera de una cosa, sin tener derecho alguno a tal proceder, tiene el hecho de la posesión.5

En cambio, cuando la persona tiene la cosa conforme al ordenamiento jurídico, tiene derecho a la posesión.6

La posesión puede ser natural o civil. La posesión natural se define como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.7 La posesión civil es la misma tenencia, unido a la intención de hacer la cosa como suyo.8

Así pues, toda tenencia es una posesión natural, pero cuando le acompaña la intención es civil.

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.9 Si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento...

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