Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-011 Mercado Santiago v. Anestesia Providers Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

GLORIA IRIS MERCADO SANTIAGO Y OTROS
Apelantes
v.
ANESTHESIA PROVIDERS GROUP, PSC Y OTROS
Apelados
KLAN201301614
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2012-0259 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

Comparecen ante nos la Sra. Gloria Iris Mercado Santiago (Sra. Mercado), el Sr.

Ermelindo Lamboy Feliciano (Sr. Lamboy) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta (en conjunto, los Apelantes), mediante recurso de Apelación. Solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 27 de agosto de 2013 y notificada el 9 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J DP2012-0259, Mercado Santiago, et al. v. Anesthesia Providers Group, PSC, et al. En dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Dr. Luis Beaz Rivera (Dr. Beaz) a la que se unió el Dr. Jesús Santa (Dr. Santa) y, a raíz de ello, desestimó con perjuicio la demanda instada por los Apelantes.

Por los fundamentos aquí expuestos se confirma la Sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 11 de junio de 2012 los Apelantes instaron una Demanda en contra de Anesthesia Providers Group PSC (Anesthesia Providers), el Dr. Jesús Santa, el Dr. Luis Beaz, el Sr. José

Román (Sr. Román) y sus respectivas Sociedades Legales de Gananciales.1 Alegaron que el 10 de junio de 2011, al ser sometida la Sra. Mercado a una cirugía de extirpación de vesícula, los Dres. Santa y Beaz junto al Sr. Román, enfermero anestesiólogo, emplearon un tubo inadecuado, que introdujeron por su boca hacia su tráquea, para administrarle la anestesia, provocándole una hiperextensión que afectó su cuello y espalda. Alegaron que éstos fueron negligentes al no revisar su récord médico pues se les había informado que, por razón de una cirugía previa, la Sra. Mercado tenía una prótesis en sus vértebras cervicales. Manifestaron que los Dres. Beaz y Santa, el Sr. Román y Anesthesia Providers, quien se lucraba de la actividad profesional de éstos, respondían solidariamente por su impericia. Reclamaron $450,000 por los sufrimientos mentales y físicos de la Sra. Mercado, $150,000 por las angustias mentales del Sr. Lamboy, $65,000 por gastos especiales de su Sociedad Legal de Gananciales, así como el pago de intereses pre y postsentencia, costas, gastos y honorarios de abogado. El 14 de junio de 2012 detallaron ciertas alegaciones en una Demanda Enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de agosto de 2012 el Dr. Beaz presentó una Moción Solicitando se le Ordene a la Parte Demandante Notificar Prueba Pericial pues adujo que éstos deberían sustentar sus alegaciones con prueba pericial y que era necesario conocerla para iniciar el descubrimiento de prueba al respecto.

El 24 de agosto de 2012 el Dr. Beaz presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Así como negó los hechos aducidos en ella, entre sus defensas afirmativas indicó que los daños eran preexistentes y que el tratamiento ofrecido fue conforme a las normas establecidas para la mejor práctica de la medicina. Habiéndosele concedido prórroga para ello, el 13 de septiembre de 2012 el Dr. Santa por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Aun cuando admitió ciertos hechos, entre sus defensas afirmativas negó haber incurrido en negligencia alguna. Así también lo hizo Anesthesia Providers en su Contestación a Demanda Enmendada el 17 de septiembre de 2012.

El 28 de noviembre de 2012 el Dr. Beaz presentó otra Moción Solicitando No se Permita a la Parte Demandante Presentar Prueba Pericial. El 26 de diciembre de 2012 Anesthesia Providers presentó una Solicitud de Orden Bajo la Nueva Regla 34 de las de Procedimiento Civil en la que pidió que se le ordenara a los Apelantes a contestar un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos e Interrogatorio Sobre Peritos que les notificó el 24 de agosto y 1 de octubre de 2012, respectivamente. En una Orden emitida el 30 de enero de 2013 el TPI le concedió 10 días perentorios a los Apelantes para cumplir con dicho descubrimiento de prueba, so pena de sanciones. El 22 de febrero de 2013 Anesthesia Providers reiteró su solicitud en torno al descubrimiento de prueba pendiente.

Luego de varios trámites procesales2, el 1 de abril de 2013 el Dr. Beaz instó una moción en la que solicitó se atendiese su planteamiento en torno a la prohibición de la prueba pericial de los Apelantes. Mediante Orden emitida el 9 de abril de 2013 el TPI dispuso un término para que los Apelantes cumpliesen con todo el descubrimiento de prueba.

El 7 de junio de 2013 Anesthesia Providers presentó su Tercera Solicitud de Orden Bajo la Nueva Regla 34 de las de Procedimiento Civil. Ante ello, el 11 de junio de 2013 el TPI emitió Orden concediéndoles a los Apelantes un término final para cumplir con el descubrimiento de prueba. El 17 de junio de 2013 el Dr. Beaz presentó dos mociones en las que, nuevamente, solicitó que se le prohibiese a los Apelantes presentar prueba pericial. En una Orden emitida el 26 de junio de 2013, el TPI denegó dicha moción, en vista del término final concedido a los Apelantes.

Como surge de la Minuta de la Conferencia Inicial celebrada el 1 de julio de 2013, los Apelantes anunciaron que no presentarían un perito de opinión sino que podrían utilizar a los médicos que atendieron a la Sra. Mercado. Ante ello, los representantes legales de Anesthesia Providers, y de los Dres. Santa y Beaz solicitaron término para presentar mociones de sentencia sumaria pues adujeron que los Apelantes necesitarían prueba pericial para prevalecer. El TPI les concedió 30 días para dicho fin. El 9 de julio de 2013 los Apelantes presentaron ante el TPI una Moción No Uso de Peritos en la que indicaron que anunciaron en corte abierta que no utilizarían peritos de opinión sino de ocurrencia por lo que solicitaron ser relevados de contestar el interrogatorio cursado por Anesthesia Providers referente a la prueba pericial.

El 12 de julio de 2013 el Dr. Beaz presentó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria acompañada de una Declaración Jurada suya así como las contestaciones a un interrogatorio que les cursó a los Apelantes. Sostuvo que, tal como lo hicieron en corte abierta, al contestar dicho interrogatorio bajo juramento los Apelantes declararon que no presentarían prueba pericial. Adujo que, ante ello, debía desestimarse la demanda en su contra pues los Apelantes no podrían rebatir la presunción de adecuacidad del tratamiento médico ofrecido. El 16 de julio de 2013 el Dr. Santa por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales presentó una Moción Uniéndonos a Solicitud de Sentencia Sumaria en la que se unió a la antes referida moción del Dr. Beaz.

Mediante Orden emitida el 6 de agosto de 2013 el TPI expresó que, dado que no utilizarían peritos, los Apelantes no tenían que contestar preguntas al respecto y les concedió término para replicar a la solicitud de sentencia sumaria. Así lo hicieron éstos el 15 de agosto de 2013. En su Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria alegaron que podían considerarse como ciertos los hechos de la Demanda Enmendada pues los incluyeron en su contestación al interrogatorio que les cursó el Dr. Beaz. Indicaron que, en la Declaración Jurada, éste admitió que participó en la inducción de anestesia general de la Sra. Mercado y que le constaba que ella había sido sometida a una laminectomía cervical. Señalaron que era incongruente que mientras éste afirmó que usó un tubo pequeño para no lastimar la cirugía previa afirmó también que dicha cirugía ya estaba sana.

Expresaron que existían controversias de hechos sobre el tipo de tubo que se usó, si era adecuado, si la entubación provocó algún daño y sobre la práctica médica de los galenos. Destacaron que la Sra. Mercado es enfermera graduada por lo que tiene conocimiento suficiente para testificar a su favor sobre los hechos del caso.

El 9 de septiembre de 2013, el TPI notificó su Sentencia. Comenzó por desestimar la demanda en contra del Sr. Román, quien no fue emplazado oportunamente. A base de la Declaración Jurada suscrita por el Dr. Beaz, que consideró incontrovertida, determinó que al administrarle la anestesia general a la Sra. Mercado dicho facultativo consideró la cirugía previa a la que ésta fue sometida, que ya había sanado. Concluyó que el Dr. Beaz y el Dr. Santa utilizaron un tubo pequeño al inducirle la anestesia para no lesionar la cirugía previa y que actuaron según las mejores normas de la práctica médica, sin provocar daño alguno. El TPI articuló que los Apelantes tenían la carga de presentar prueba pericial para establecer la norma mínima de cuidado exigible y que, en ausencia de otro facultativo médico con preparación similar que rindiese un informe sobre el por qué el cuidado ofrecido no era el exigible, no existía causa de acción por mala práctica contra los codemandados y, por ende, tampoco en contra de Anesthesia Providers por responsabilidad vicaria. Desestimó con perjuicio la demandada en su totalidad.

Inconforme, el 9 de octubre de 2013 los Apelantes acudieron ante nos, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

INCIDIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA ENMENDADA EN SU TOTALIDAD.

INCIDIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EJERCER SU DISCRECIÓN Y DETERMINAR QUE SOLO CON PRUEBA DE...

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