Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400201
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-016 Cruz Gonzalez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL VIII

WILLIAM CRUZ GONZÁLEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400201 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. GMA-500-108-43 Sobre: Remedio Administrativo/Desestimación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

Examinada la “Solicitud de Reconsideración” presentada por la parte recurrida, a través de la Oficina de la Procuradora General al amparo de la Regla 84 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, en el ejercicio de nuestra facultad revisora, declaramos la misma ha lugar y emitimos la presente sentencia en reconsideración.

I.

Según surge del expediente, el recurrente ha presentado varias solicitudes ante la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios requiriéndole la renovación de una dispensa que le concedía el privilegio de salir de la institución correccional para vender sus artículos artesanales y participar en actividades religiosas y educativas. Señaló que desde el año 2004 participaba en este tipo de actividades, pero desde el mes de febrero de 2010 sus solicitudes han sido denegadas.

El 2 de noviembre de 2012, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la recurrida para que le proveyeran una copia de la denegación de la solicitud presentada para la renovación del referido privilegio. Según se desprende de la solicitud, el recurrente arguyó que deseaba apelar la denegatoria de la renovación del privilegio de tener una dispensa, pero que era necesario obtener una copia de la misma. No surge del expediente copia de la Respuesta de la referida solicitud.

El 3 de junio de 2013, el recurrente presentó una carta a la señora Jannette Rivera Rosado, Directora del Negociado de Comunidades y Programas de Servicio, exponiendo que había escuchado por voz del Superintendente, Edwin García, que sus solicitudes eran denegadas pues nunca había salido de la institución correccional a participar en ferias artesanales con anterioridad a la Orden Administrativa AC-2008-02 del año 2008. El recurrente alegó que se había beneficiado del privilegio de la dispensa desde antes del año 2004 por lo que la Orden Administrativa no le aplicaba. También señaló que la recurrida le permitió participar en actividades artesanales el 29 de noviembre de 2012 en el Paseo de la Princesa; el 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2012 en Plaza Las Américas y el 13 de mayo de 2013 en el Hospital Regional de Bayamón1.

El 30 de septiembre de 2013, la parte recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la recurrida para que su expediente fuera evaluado y le concediera la renovación de la dispensa reseñada. También solicitó los documentos que fundamentaban la denegatoria de la agencia para conceder tal dispensa. Según el recurrente otros confinados con sentencias, incluso más severas, habían recibido la dispensa.

En lo pertinente, surge del expediente que el recurrente incluyó con la mencionada solicitud dos cartas cursadas por la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios denegando sus solicitudes para la renovación de la dispensa. Una carta tiene fecha de 10 de febrero de 2010 y la otra de 6 de abril de 2010 y ambas exponen que, según el Artículo V, inciso 2, pág. 4 de la Orden Administrativa AC-2008-02, el recurrente no cualificaba para participar en actividades en la libre comunidad.

El citado Artículo establece que para poder participar de actividades en la libre comunidad, a los confinados que cumplen sentencias por delitos de asesinato en cualquier modalidad, deberán faltarle dieciocho (18) meses o menos para extinguir la totalidad de su sentencia.

Según las cartas, el recurrente cumple una sentencia de noventa y nueve (99) años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración, robo y por violaciones a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Armas. Esta sentencia se extinguiría el 27 de...

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