Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-020 Collazo Pérez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JULIO COLLAZO PÉREZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400342
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Apelación Denegada Caso Número: 12-18505

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

La parte recurrente, el señor Julio Collazo Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 28 de febrero de 2014, notificado el 31 de marzo de 2014. Mediante la aludida determinación, la Supervisora de Clasificación denegó la apelación de clasificación de custodia presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El señor Collazo, recurrente, se encuentra recluido en una institución correccional extinguiendo una sentencia de cuarenta y nueve (49) años por los delitos de robo, violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, agresión agravada, apropiación ilegal agravada, posesión y traspaso de documentos falsificados y falsificación de documentos. El 30 de diciembre de 2013, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una revisión automática del plan institucional del recurrente, quien al momento de la evaluación había cumplido quince (15) años, dos (2) meses y (4) cuatro días de su sentencia.

Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comité reclasificó el nivel de custodia del recurrente de mediana a máxima. El Comité tomó en consideración que éste cumple una extensa sentencia por delitos de naturaleza grave y violenta; que posee antecedentes penales de la misma naturaleza de los delitos por los cuales cumple sentencia; que violó el privilegio de libertad bajo palabra por la comisión de nuevos delitos de igual naturaleza a aquellos por los cuales cumple sentencia; que el 25 de abril de 2013 fue objeto de una querella disciplinaria por disturbio y; que el 15 de mayo de 2013 fue objeto de una segunda querella disciplinaria por contrabando y disturbio.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 7 de enero de 2014, el recurrente presentó una apelación, alegando que detectó un error en la puntuación de custodia que le fue asignada. El 28 de febrero de 2014, la Supervisora de Clasificación denegó la apelación presentada por el recurrente. Aún inconforme, el recurrente acudió ante nos y cuestionó la decisión recurrida.

Luego de examinar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

La Sección 19 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que[s]erá política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su...

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