Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-003 Ascanio Carriles v. Caribe Medical Ambulance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

FERNANDO ASCANIO CAPRILES
Apelante
v
CARIBE MEDICAL AMBULANCE
Apelado
KLAN201300714
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-0771 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Juez Brignoni Mártir.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

El apelante, señor Fernando Ascanio Capriles, solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 14 de diciembre de 2011 y notificada el 20 de diciembre de 2011. Mediante la misma, dicho foro declaró No Ha Lugar la demanda por despido injustificado y desestimó la reclamación instada por el apelante en contra de su ex patrono, Caribe Medical Ambulance.

Oportunamente, el apelante presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida el 11 de abril de 2012, notificada el 18 de abril de 2012 y notificada nuevamente el 9 de abril de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 8 de julio de 2010, el señor Fernando Ascanio Capriles (señor Ascanio) incoó una Demanda en contra de su patrono Caribe Medical Ambulance (Caribe Medical), al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq., conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado. Adujo que comenzó a trabajar para Caribe Medical en abril de 2007, ocupando el puesto de técnico de emergencias médicas, hasta que fue despedido sin causa justificada el 27 de abril de 2010. El señor Ascanio reclamó la cuantía de $7,000.00 por concepto de mesada.

El 27 de septiembre de 2010, Caribe Medical presentó su Contestación a Demanda. En síntesis, negó las alegaciones presentadas en su contra. Como defensa afirmativa, adujo que el despido del señor Ascanio estuvo justificado, ya que obedeció a una reducción de personal motivada por razones económicas y siguiendo un plan de antigüedad. En la alternativa, señaló que el despido del señor Ascanio respondió al interés del patrono de preservar el buen funcionamiento de la empresa.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de octubre de 2011, las partes presentaron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. En dicha moción, las partes informaron la prueba documental y los hechos estipulados y anunciaron los testigos que presentaría cada parte. Según dicha moción, los siguientes hechos fueron estipulados:

1. El demandante, Fernando Ascanio Capriles, es mayor de edad, casado, técnico de emergencias médicas y reside en [la] Urb. Vista del Morro, Calle Venezuela I-2, Cataño, P.R. 00962.

2.

Caribe Medical Supplies, Inc. es una corporación con fines de lucro organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su dirección postal es 1351 Calle Antonio Arroyo, esq. Paz Granela, San Juan, P.R.

00921.

3.

Caribe Medical Supplies, Inc. opera una empresa de servicio de ambulancias bajo el nombre de Caribe Medical Ambulance.

4. El Sr. Fernando Ascanio Capriles comenzó a trabajar para Caribe Medical Ambulance en el mes del año 2007, ocupando el puesto de Técnico de Emergencias Médicas.

5.

Para el mes de abril de 2010 Caribe Medical Ambulance estaba ofreciendo servicios al Fuerte Buchanan de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Guaynabo.

6. El 27 de abril de 2010 el Sr. Fernando Ascanio Capriles estaba trabajando como paramédico de Caribe Medical Ambulance en el Fuerte Buchanan.

7.

Para el 27 de abril de 2010 el Sr. Fernando Vélez Collazo era uno de los supervisores de Caribe Medical Ambulance.

8. El 27 de abril de 2010, en el Fuerte Buchanan, luego de un incidente al que fueron llamados los paramédicos de Caribe Medical Ambulance, el Sr. Fernando Vélez Collazo le dijo al Sr. Fernando Ascanio Capriles, antes de que terminara su turno de trabajo, que se fuera para su casa. Luego de esto el Sr. Ascanio Capriles no ha vuelto a trabajar con Caribe Medical Ambulance.

9.

Para el 27 de abril de 2010 el Sr. Ascanio Capriles devengaba un sueldo de catorce dólares ($14.00) la hora. Esto equivale a un sueldo de quinientos sesenta dólares ($560.00) semanales y de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares ($2,424.00) mensuales.

10.

Para el 27 de abril de 2010 el Sr. Ascanio Capriles había trabajado para Caribe Medical Supplies, Inc. por tres (3) años.

11. Si el Tribunal determina que el Sr. Fernando Ascanio Capriles fue despedido sin justa causa, según las disposiciones del Artículo 1 de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de marzo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a), éste tiene derecho a que se le pague el sueldo correspondiente a dos meses por concepto de indemnización, y además, una indemnización progresiva adicional equivalente a una (1) semana por cada año de servicio. Por tanto, el Sr.

Ascanio Capriles tendría derecho a una indemnización total de seis mil quinientos veintinueve dólares ($6,529.00).

Asimismo, Según la referida Moción Conjunta, la prueba documental estipulada consistió de lo siguiente:

1.

Autenticidad de la Decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado otorgando al señor Ascanio Capriles tratamiento mientras trabaja, de 30 de abril de 2010.

2.

Autenticidad de la Declaración Jurada ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del señor Ascanio Capriles de 13 de mayo de 2010.

3.

Autenticidad de la Decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ordenando el cierre y archivo del caso del señor Ascanio Capriles por falta de interés, de 18 de mayo de 2010.

4.

Autenticidad de la Certificación de la Dra. Rosa M. Arroyo García de 13 de septiembre de 2010.

5. Autenticidad del National Fire Protection Association, “Standard on Emergency Services Incident Management System”, 2008.

6.

Autenticidad del Memorando de Fernando Vélez al señor Benjamín Bisonó de fecha 27 de abril de 2010.

El demandante señor Ascanio anunció como testigo a la doctora Rosa M. Arroyo García (médico privado) y a la persona custodia de los records de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo). Además, el señor Ascanio presentaría su propio testimonio. Por su parte, Caribe Medical indicó que presentaría el testimonio del señor Benjamín Bisonó, gerente de servicio de Caribe Medical, y de los supervisores del señor Ascanio, señores Fernando Vélez y Edwin Martínez. En la referida Moción, el señor Ascanio hizo constar su objeción al testimonio del señor Edwin Martínez por haberse anunciado tardíamente. También, en vista que Caribe Medical no levantó la defensa afirmativa de abandono de empleo, el señor Ascanio solicitó que se diera por renunciada dicha defensa.

El juicio en su fondo se celebró el 3 de noviembre de 2011. A dicha vista, comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. Durante la vista, luego de escuchar las argumentaciones de las partes, el TPI no permitió el testimonio del señor Edwin Martínez por haberse anunciado tardíamente.2 Asimismo, el foro de instancia determinó que toda vez que Caribe Medical no levantó la defensa afirmativa de abandono de empleo, la misma se daba por renunciada.3

Como prueba testifical, el señor Ascanio presentó su propio testimonio. Por su parte, Caribe Medical presentó como testigos al señor Fernando Vélez Collazo y al señor Benjamín Antonio Bisonó.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2011, notificada el 20 de diciembre de 2011, el TPI emitió Sentencia, mediante la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante trabajó para la parte demandada Caribe Medical Ambulance (nombre comercial de Caribe Medical Supply), comenzando en dicho empleo en el mes de abril de 2007.

2.

Durante su relación de empleo con la parte demandada, el demandante se desempeñó como paramédico.

3.

Caribe Medical Supply, tiene una operación comercial de prestar servicios de ambulancia bajo el nombre comercial de Caribe Ambulance.

4.

Durante su relación de empleo con la parte demandada, el demandante trabajaba en el Fuerte Buchanan, prestando servicios de paramédico para el cuerpo de bomberos de dicha instalación.

5. El día 27 de abril de 2010, mientras el demandante prestaba servicios en el Fuerte Buchanan, se suscitó un fuego que fue a cubrir con su supervisor de nombre Edwin Martínez.

6.

Como resultado del desempeño del demandante en el proceso de atender dicho fuego, el Capitán a cargo del cuerpo de bomberos se reunió con el supervisor del demandante para presentarle ciertas quejas del demandante. En particular se quejaron de que éste lucía desatento a la situación que se supone estuviera cubriendo.

7. De hecho, dicho Capitán de apellido Roig le manifestó al demandante, conforme a su propio testimonio en corte, que en su opinión el demandante parecía que estaba durmiendo en la ambulancia durante la escena del fuego.

8. Una vez se le informó al demandante de lo expresado por el cuerpo de bomberos, éste se alteró y en contravención a las instrucciones que recibiera de su supervisor de no referirse al Capitán Roig, éste fue a increparle de manera irrespetuosa, tal cual surge del memorando que preparara el Sr. Edwin Martínez, admitido como Exhibit 1 de la parte demandada.

9. Ese mismo día 27 de abril de 2010 se personó al Fuerte Buchanan el Sr. Fernando Vélez, también supervisor del demandante. Al llegar a la estación de bomberos se dirigió al demandante y le instruyó que quedaba relevado de su puesto hasta el día siguiente, pendiente de una investigación en cuanto a lo ocurrido ese día.

10. El demandante reaccionó de forma agresiva a la instrucción recibida de su supervisor, negándose a abandonar su área de trabajo y manifestándole a su supervisor que él no tenía autoridad ninguna para...

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