Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-004 Mora Development Corp. v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

MORA DEVELOPMENT, CORP. Apelante
V.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC BUILDERS UNLIMITED, INC. Apelados
KLAN201400296
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2013-5344 (907)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramirez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

Comparece Mora Development, Corp. (Mora) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 31 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la acción de injunction incoada por Mora.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge de los autos que en el 2004 Mora obtuvo un financiamiento del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para el desarrollo de un proyecto de residencias en Toa Alta. Para llevar a cabo el mencionado proyecto, Mora contrató los servicios de Builders Unlimited, Inc. (BUI).

Eventualmente, Mora incumplió con los acuerdos de financiamiento con el BPPR. El 17 de noviembre de 2009 llegó a un acuerdo titulado Termination, Settlement, and Release Agreement con BUI. Mediante este acuerdo, Mora y BUI acordaron que se relevarían mutuamente de sus obligaciones sujeto al pago de $798,000 por parte de Mora a BUI. Al suscribir el contrato Mora entregó a BUI $300,000. Pactaron que los restantes $498,000 adeudados, se pagarían con parte del producto de las ventas de las residencias del proyecto. El Vicepresidente del BPPR aceptó y consintió al acuerdo mediante su firma.

Con el fin de satisfacer la deuda de los $498,000 adeudados a BUI por Mora, BPPR comenzó a efectuar pagos directamente a BUI conforme se iban vendiendo las unidades de vivienda del proyecto. Así, la deuda se redujo a $175,596. Luego de ello, BPPR comenzó a retener la totalidad del dinero producto de las ventas de residencias, sin remitir pago alguno a BUI.

Posteriormente, mediante carta del 25 de marzo de 2013 el BPPR le informó a Mora que el crédito del préstamo para el financiamiento de su proyecto había sido cedido o vendido a Puerto Rico Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI).

Así las cosas, Mora presentó la causa de epígrafe, en la que incluyó como demandados a BPPR, PRAPI y BUI. Solicitó que se expidiera un injunction para que BPPR o PRAPI liberaran los fondos correspondientes a los pagos pactados en el Termination, Settlement, and Release Agreement de noviembre de 2009 y los remitieran a BUI con el fin de satisfacer la deuda de Mora para con esta última, según fue aprobado por el BPPR. Sostuvo Mora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR