Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400555
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400555 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2013-0909 Sobre: Reclamación de Salario, Despido e Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Lebrón Nieves.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.
El señor Julio Toro Díaz presentó una querella bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., en contra del señor José
Carlos Pérez apoderado y operador del equipo de baloncesto los Vaqueros de Bayamón, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos.
Incluyó a la corporación Vaqueros de Bayamón Inc. que opera y administra la franquicia del equipo deportivo y su dueño. Debajo de la segunda causa de acción, a la que denominó acción de despido, demandó a la Liga de Baloncesto Superior Nacional como querellante por ser parte indispensable del pleito.
Transcribimos las alegaciones de la Querella en cuanto a esta última parte:
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Que la Liga de Baloncesto Superior Nacional, Inc. (BSN) es la corporación dueña de la Franquicia Vaqueros de Bayamón, y quien otorga los derechos a administrar la franquicia y quien autoriza cualquier transacción que haga el apoderado para negociar su derecho propietario a administrar la franquicia y/o negociar la plusvalía o valor de la franquicia, por lo que es parte indispensable en este pleito.
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Que el Reglamento de la Liga de Baloncesto Superior Nacional, en su Artículo 4.4 sobre Derecho Propietario dispone que: El apoderado que representa una franquicia del BSN no es dueño de la misma, ya que éstas pertenecen al BSN. Sin embargo, al apoderado al terminar su función tendrá un derecho propietario y podrá recuperar todo o parte de lo invertido por éste en la administración de la franquicia y podrá negociar con el nuevo tenedor, además de lo indicado, la plusvalía o valor de operación de la franquicia.
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Que en el presente caso la Liga de Baloncesto Superior Nacional, Inc. (BSN), como corporación dueña de la Franquicia Vaqueros de Bayamón, es parte indispensable en el caso de ser necesaria la ejecución de cualquier Sentencia que recaiga en su día, donde se ejecute el derecho propietario del apoderado querellado José Carlos Pérez, de administrar y/o negociar la plusvalía o valor de la operación de la franquicia, ya que como corporación dueña de la franquicia Franquicia Vaqueros de Bayamón, sus derechos propietarios se verían afectados.
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Que se solicita del Honorable Tribunal que de dictar Sentencia a favor de la parte querellante y la misma se ejecute contra el derecho propietario del apoderado y querellante José Carlo Pérez, de administrar la franquicia Vaqueros de Bayamón y/o disponer de la plusvalía o valor de la operación de la franquicia, se le Ordene a la Liga de Baloncesto Superior Nacional, Inc. (BSN) a entregar dichos derechos a la parte querellante para garantizar el recobro de la Sentencia.
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POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita del Honorable Tribunal que, previo los trámites de ley correspondientes, se sirva declarar CON LUGAR la Querella y Ordene lo siguiente:
I.
Ordene a la Liga de Baloncesto Superior Nacional, Inc. (BSN) a entregar los derechos de administrar la franquicia Vaqueros de Bayamón y/o plusvalía o valor de la operación de la franquicia, a la parte querellante para garantizar el recobro de la Sentencia. (Énfasis nuestro.)
La Liga de Baloncesto fue emplazada el 10 de enero de 2014. Tenía quince días para presentar la contestación a la Querella. Sin embargo, dejó pasar el plazo y presentó la contestación el 3 de febrero de 2014. El señor Toro Díaz solicitó al Tribunal que anotara la rebeldía a la Liga de Baloncesto y dictara sentencia según lo dispuesto en la Sección 3121, del Título 32 LPRA, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. Así las cosas, el 25 de febrero de 2014 el foro primario celebró una vista de seguimiento, a la que no compareció la Liga de Baloncesto. La jueza de instancia le anotó la rebeldía y señaló Vista en Rebeldía para el 15 de julio de 2014. Surge del expediente que la Liga de Baloncesto no compareció a la vista de seguimiento, pues el Tribunal no le notificó el señalamiento. El Tribunal aceptó la falta y excusó la incomparecencia del recurrente. Así las cosas, la Liga de Baloncesto solicitó el relevo de la anotación de la rebeldía y también pidió la desestimación de la Querella a su favor. En cuanto al relevo argumentó que:
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Con la...
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