Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-014 Passport Financial v. Urban Investment Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

PASSPORT FINANCIAL, LLC
Peticionaria
Vs.
URBAN INVESTMENTS, INC.; CORP. A h/n/c ABITAT; RAUL M. COLÓN; FULANA DE TAL y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ESTOS Y GRACIELA DE LOS REYES; LA SUCESIÓN RODRÍGUEZ Y ASEGURADORAS
A y B
Recurridos
KLCE201400669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K DP2013-0577 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros Passport Financial, LLC (demandante-peticionaria) mediante un recurso de certiorari sobre una Orden emitida 17 de marzo de 2014 y notificada el 22 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso K DP2013-0577, en el que se denegó la solicitud de descalificación de la representación legal de la demandada-recurrida, licenciada Liana Colón Valentín (Lcda. Colón Valentín), bajo la Regla 9.3 de las de Procedimiento Civil.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden de la cual se recurre ante nosotros.

I

La parte demandante-peticionaria sostiene en su recurso que es dueña del primer nivel de un edificio localizado en el #615 de la calle Condado en San Juan, Puerto Rico.

El 13 de mayo 2013, la parte demandante-peticionaria presentó una demanda de daños y perjuicios contra los demandados-recurridos1 por alegados daños sufridos a raíz de trabajos de construcción, remodelación, plomería y electricidad llevados a cabo por el Sr. Colón, por sí y en representación de Urban lnvestment, en apartamentos pertenecientes a Urban, en apartamentos de la Sucesión Rodríguez, así como en la fachada, cisterna, entrada del condominio y otras áreas comunales.2 La parte demandante-peticionaria también alegó que los demandados realizaron trabajos de construcción sin los permisos necesarios, por personal no certificado, por lo que le ocasionaron daños ascendentes a cien mil dólares ($100,000.00).3 Se alega que lo anterior fue avalado por la administración ilegal del condominio ejercitada por la Graciela de los Reyes y Abitat.4

El 14 junio de 2014, el Sr. Colón y su esposa, Urban y Abitat, codemandados y recurridos, comparecieron oportunamente mediante un escrito titulado Moción Asumiendo Representación Legal y para Prórroga suscrito por la Lcda. Colón Valentín.5

Luego, el 11 de julio de 2013, Urban lnvestment y el Sr. Colón y su esposa presentaron por conducto de la Lcda. Colón Valentín su alegación responsiva.6 También presentaron una reconvención y solicitud de interdicto preliminar y permanente.7 La reconvención alega, entre otras cosas, daños relacionados a elementos comunes del condominio.8

La Lcda. Colón Valentín es dueña de dos (2) unidades en el edificio localizado en el #615 de la calle Condado, San Juan, Puerto Rico. Las dos unidades de la letrada gozan de los elementos comunes del condominio que están en controversia.

El 11 de febrero de 2014, la parte demandante-peticionaria solicitó la descalificación de la letrada Liana Colón Valentín como abogada de la parte demandada-recurrida.9

En respuesta, la parte demandada-recurrida presentó su oposición a la solicitud de descalificación.10

Examinados los planteamientos de las partes, el TPI emitió orden el 17 de marzo de 2014, notificada el 22 de abril de 2014, en la cual declaró no ha lugar la solicitud de descalificación de la Lcda. Colón Valentín como abogada de la parte demandada-recurrida.11

Inconforme con dicha determinación, la parte demandante-peticionaria compareció ante nosotros y expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró El TPI Al No Descalificar A La Lcda. Liana Colón Valentín Como Representante Legal De Los Co-Demandados Y Al Acoger El Planteamiento De Que No Existe Conflicto De Intereses Por Representación Legal Adversa.

El 30 de mayo de 2014, atendido el recurso ante nuestra consideración y la Moción Asumiendo Representación Legal presentada por la parte peticionaria el 22 de mayo de 2014, concedimos hasta el 10 de junio de 2014 a la parte recurrida

para que presentara su posición en cuanto al recurso. Apercibimos, además, que “[u]na vez transcurrido el término aquí dispuesto, el recurso estará listo para su discusión en panel y su más pronta adjudicación”.

El 10 de junio de 2014, la parte demandada-recurrida compareció mediante un escrito titulado Moción para Prórroga, donde la Lcda. Colón Valentín expone que “por error involuntario” el recurso de certiorari fue archivado sin atenderse.

Además, adujo que solicitaba hasta el 31 de julio de 2014 para presentar su posición debido a que “es la época de verano” y por “varios viajes que tiene programados la suscribiente.” Las razones para el incumplimiento son menos que convincentes y se presentan de manera escueta y de forma conclusiva.12 Además, ninguna época del año — primavera, verano, otoño o invierno —

simplemente constituye justa causa para prorrogar un término concedido. Así las cosas, resolvemos.

II

A. EL RECURSO DE CERTIORARI

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo...

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