Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-019 Rodríguez Miranda v. Telemundo of PR Studios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ÁNGEL “GARY” RODRÍGUEZ MIRANDA
Apelante
v.
TELEMUNDO OF PUERTO RICO STUDIOS, LLC; SORAYA GONZÁLEZ, Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; SAUDY RIVERA, IVÁN RIVERA y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; CORPORACIÓN ABC y COMPAÑÍA DE SEGUROS DEF
Apelados
KLAN201301878
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2013-4345 SOBRE: Daños y Perjuicios, Difamación y Líbelo T.R.O., Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

En el presente caso se nos requiere determinar si el Señor Ángel “Gary” Rodríguez Miranda (señor Rodríguez Miranda) demostró con prueba clara, robusta y convincente la malicia real con la que alegadamente actuaron los demandados apelados al publicar los días 19 y 20 de agosto de 2013 una entrevista supuestamente difamatoria en el programa Dando Candela transmitido por Telemundo. Por los fundamentos que a continuación exponemos, resolvemos en la negativa; por lo que procede confirmar la sentencia desestimatoria apelada.

I.

El 27 de agosto de 2013 el señor Rodríguez Miranda, representante del Distrito #9 por los pueblos de Toa Alta y Bayamón, presentó una demanda de daños y perjuicios contra Telemundo of Puerto Rico Studios, LLC; Soraya Sánchez; Saudy Rivera, Iván Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Corporación ABC y Compañía de Seguros DEF (apelados) por unas expresiones vertidas en el programa Dando Candela, transmitido por la cadena televisiva Telemundo. A su vez, solicitó un injunction preliminar y permanente para que se removiera el video de la página de Internet de Telemundo, en el cual se hacen las expresiones alegadamente maliciosas. El motivo de la reclamación fue una entrevista transmitida por Dando Candela el 19 de agosto de 2013, en la cual la señora Karla Aponte, (señora Aponte), madrastra del señor John Ayala Nieves (fallecido el 22 de octubre de 2012), aparentemente acusó al señor Rodríguez Miranda de haberse negado a enviar una ambulancia para rescatar al señor Ayala en la carretera luego de este ser atropellado. También se alegó que la señora Aponte acusó al apelante de haber paralizado los procedimientos criminales del presunto delincuente que le quitó la vida al señor Ayala.1 Posteriormente, se enmendó la demanda para incluir a ES Television, Corp.2

Eventualmente, Telemundo presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2. Expuso que el señor Rodríguez Miranda descansa su causa de acción en una entrevista realizada a la madre del joven fallecido, quien solicitaba respuestas para su situación; y alegó que ello de por sí constituye un evento noticioso protegido por la libertad de prensa que garantiza la Constitución de Estados Unidos así como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.3 Elaboró que en los hechos que se desprenden de la demanda no surge una imputación de hechos específicos que demuestren que Telemundo actuó con malicia real al difundir la aludida entrevista, sino que la demanda es una afirmación generalizada de que se obró con malicia real. Así pues, Telemundo sostuvo que la falta de alegaciones sobre malicia real, las cuales son cruciales en un caso de difamación, tiene el efecto de que proceda la desestimación de la demanda. A tales efectos, Telemundo resaltó que el apelante es una figura pública para efectos de un pleito de difamación.

El señor Rodríguez Miranda se opuso a la desestimación y expresó las razones por las cuales a su entender la demanda cumple con todos los requisitos para que se expida un injunction.

Insistió en su postura de que a pesar de ser una figura pública, Telemundo actuó con malicia real al publicar las acusaciones “falsas e inverosímiles” de la señora Aponte y sostuvo que la malicia se sigue agravando mediante su negativa a remover el video de la página de Internet. Solicitó entonces que se concediera el injunction y se declarara sin lugar la solicitud de desestimación presentada por Telemundo.4

Luego de varios trámites procesales, el 26 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la vista de injunction preliminar y permanente. En ella, el señor Rodríguez Miranda desistió de la causa de acción interdictal contra Saudy Rivera, Iván Rivera, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. También surge de la sentencia apelada que las partes se allanaron a que ese día se celebrara tanto la vista de injunction como el juicio en sus méritos.5

Las partes estipularon que el señor Rodríguez Miranda es una figura pública, además, alguna prueba documental así como el video del programa objeto de la demanda de epígrafe. La parte demandante sometió su caso con los siguientes testimonios: (1) el suyo, (2) el señor Raúl Colón, asesor de prensa del demandante en la Cámara de Representantes, y (3) la codemandada Saudy Rivera Soto. En reacción, los codemandados solicitaron la desestimación de la demanda basados en la insuficiencia de la prueba desfilada por la parte demandante para sostener los elementos de la causa de acción. Tal y como lo contempla la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2.

Así pues, el 2 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó la sentencia apelada en la que resolvió que el apelante no logró establecer los elementos de una causa de acción por difamación. Entre las

determinaciones de hecho emitidas por el foro apelado, conviene resaltar las siguientes:

3. El cierre de la última campaña política del Sr. Rodríguez Miranda se llevó a cabo en su distrito el 21 de octubre de 2012.

4. Esa misma noche, en o alrededor de donde se llevaba a cabo ese cierre de campaña, un joven llamado John Ayala Nieves fue atropellado por otro llamado Abel Ortiz Liboy.

5. Las autoridades arrestaron al Sr. Ortiz por conducir su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR