Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014

LEXTA20140626-007 Martinez Mercado v. Camacho Oliveras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

Víctor Martínez Mercado
Peticionario
v.
Myrna E. CAmacho Oliveras
Recurrida
KLCE201400599
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0094 (504) Sobre: Injunction; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2014.

Comparece el Sr. Víctor Martínez Mercado, en adelante el señor Martínez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual declinó resolver en la etapa procesal en que se encontraba el pleito, una controversia sobre la nulidad de una corporación de servicios profesionales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El señor Martínez presentó una Demanda de injunction, daños y perjuicios contra la Sra. Myrna E.

Camacho Oliveras, en adelante la señora Camacho o la recurrida. Alegó, entre otras cosas, que tiene interés patrimonial y que ejercía determinadas funciones en una corporación de servicios profesionales de nombre Barceloneta Dental Group, PSC y en dos oficinas de servicios dentales localizadas en Barceloneta y en Guaynabo, Puerto Rico. Sin embargo, desde el 22 de enero de 2014, la señora Camacho le ha impedido el acceso a las cuentas y facilidades de la corporación.1

Solicitó del TPI que emitiera sentencia declaratoria en la que se le reconozca como dueño de la mitad de los haberes de la corporación y del negocio en marcha de las oficinas de servicios dentales; que se le reinstale en sus poderes, puestos y deberes ejercidos en la corporación; que le ordene a la recurrida divulgar información sobre determinada cuenta bancaria; y que se le indemnice por la suma de $150,000.00 por daños contractuales y extracontractuales.2

El peticionario enmendó la demanda a los únicos efectos de incluir como parte demandada a Barceloneta Dental Group, PSC.3

Así las cosas, la señora Camacho presentó una Moción de Desestimación Parcial y Oposición a la Concesión de Remedio de Injunction. Adujo que es improcedente conceder el remedio extraordinario de injunction, porque el señor Martínez tiene otros remedios disponibles en ley, no existe daño irreparable y menos aún ha establecido la existencia de intereses públicos en pugna.4

Respecto de la solicitud del peticionario de recuperar sus facultades corporativas en Barceloneta Dental Group, PSC, la recurrida arguyó que ello no es viable ya que es ilegal.

A su entender, la Ley de Corporaciones establece que los accionistas de una corporación de servicios profesionales tienen que estar autorizados para prestar el servicio profesional que ofrece la corporación y el señor Martínez no tiene licencia para ejercer la profesión de dentista en Puerto Rico.5

Surge de la Resolución impugnada que el TPI no celebró vista evidenciaria. En cambio, concedió a las partes término para exponer su posición sobre una controversia que consideró de umbral, a saber: si en vista de que el señor Martínez no tiene licencia para ejercer la ortodoncia en Puerto Rico, la corporación de servicios profesionales, Barceloneta Dental Group, PSC es nula o anulable.6

Luego de examinar los argumentos de derecho de ambas partes el TPI denegó la...

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