Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014

LEXTA20140626-008 Pueblo de PR v. Rodríguez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
Carmen I. Rodríguez Rosa
Imputada
v.
Ángel R. Vázquez Cintrón
Peticionario
KLCE201400739
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núms .: VP 2014-0256 al 0258 Sobre: Art. 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2014.

El pasado 13 de marzo de 2014, la Sociedad para Asistencia Legal acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de auto de certiorari, KLCE2014728.

Recurrió de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó proveer representación legal a Carmen I. Rodríguez Rosa imputada de delito en el caso de epígrafe. A esta se le encontró causa por varias infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas en una vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal. En esa etapa fue representada por el abogado de la práctica privada, licenciado Ángel Vázquez Cintrón. Allí también se le fijó a la imputada una fianza por la cantidad de tres mil dólares, la cual prestó.

Tras el procedimiento al amparo de la Regla 6, la imputada Carmen I. Rodríguez solicitó los servicios de la Sociedad. Le fueron denegados. La denegatoria fue informada al Tribunal de Primera Instancia por un abogado que compareció al señalamiento de la vista preliminar del 30 de enero de 2014. En esa misma fecha, la Sociedad presentó un escrito donde indicó, en síntesis, que aunque la imputada Rodríguez era indigente, había prestado una fianza monetaria y a su vez, tenía representación legal privada.

El 11 de febrero de 2014, el foro primario celebró una vista a la cual compareció el Ministerio Público y el licenciado Ángel Vázquez Cintrón. No compareció la Sociedad para Asistencia Legal. El licenciado Vázquez Cintrón informó al Tribunal que representó a la imputada Rodríguez a solicitud de unos familiares; que estos lo contrataron solamente para la vista de causa probable para arresto; que la imputada carecía de medios económicos para contratar un abogado según lo certificaba la moción informativa presentada por la Sociedad para Asistencia Legal. El Tribunal de Primera Instancia procedió a relevar al abogado Vázquez Cintrón de la representación legal y concluyó lo siguiente:

Examinada la Moción de la Sociedad para Asistencia Legal, donde informa que la imputada es indigente, y conforme a lo expresado por el Lcdo. Vázquez Cintrón se ordena a SAL proveer representación legal a la imputada Carmen Rodríguez Rosa. Advertimos que el hecho de que haya prestado fianza, no es razón a considerar para no proveerle representación legal en este caso.

Es de esa orden que recurrió ante este Tribunal de Apelaciones la Sociedad para Asistencia Legal mediante el recurso KLCE20140728. Allí alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la moción informativa mediante la cual le notificó su decisión de no asumir la representación legal de la imputada Carmen I. Rodríguez Rosa. Argumentó que la orden violaba la autonomía de la institución; que la peticionaria tenía abogado privado.

El 2 de abril de 2014, un panel especial de este Tribunal de Apelaciones emitió

Resolución en el KLCE20140728...

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