Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400856
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400856 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-1280 (502) Sobre: DERECHO LABORAL |
Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.
El Juez Morales Rodríguez no interviene.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2014.
El 26 de junio de 2014, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellada peticionaria, Walmart Puerto Rico, Inc. (en adelante, Walmart o parte peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Orden Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, en corte abierta el 10 de marzo de 2014 durante la Conferencia Inicial del caso de epígrafe. Mediante la referida Orden, el TPI sostuvo que la parte querellante recurrida tenía derecho a entrevistar ex parte al señor José Pérez, Asistente de Gerente de la Tienda Sams de Rexville.
Con posterioridad, Walmart presentó Moción de Reconsideración el 25 de marzo de 2014. La parte querellante recurrida presentó la correspondiente Oposición a Solicitud de Reconsideración el 22 de abril de 2014.
Atendidos los escritos de las partes, el foro primario emitió Resolución el 17 de junio de 2014, notificada el 20 de junio de 2014. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Walmart.
Específicamente, el TPI dispuso lo siguiente:
La parte querellada solicitó estar presente durante la entrevista que la parte querellante hará al Sr. José Pérez, Gerente de la Tienda Sams Club de Rexville.
El querellante se opuso y posteriormente la parte querellad[a] presentó una réplica.
Evaluadas las alegaciones de las partes, el tribunal no cambiará su posición, en consecuencia, se declara No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.
No conforme con la determinación anterior, Walmart, acudió ante este Foro, mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y le imputa la comisión del siguiente error al foro primario:
· Erró el TPI al ordenar que la representación legal del recurrido pueda reunirse de forma ex parte con un gerencial de la peticionaria sin que su representación...
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