Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400224
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014

LEXTA20140626-013 Feliciano Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

RUFINO FELICIANO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400224
Revisión de decisión administrativa, procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel.Núm.: SJ-06011-13 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2014.

El recurrente Rufino Feliciano Rodríguez acudió por derecho propio para pedir la revisión de una decisión del Negociado de Seguridad de Empleo que le denegó los beneficios de compensación por desempleo. Debido a la deficiencia del recurso presentado, ordenamos la elevación del expediente de la agencia recurrida.

Del expediente surge que Feliciano Rodríguez solicitó los beneficios por desempleo el 14 de abril de 2013. El 21 de marzo de 2013 se le declaró inelegible por haber sido despedido de su empleo por conducta incorrecta. Ello surge de copia de una consulta cibernética titulada Sistema de

Notas que contiene un Informe del Entrevistador y de copia de una consulta cibernética en la página del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Sistema Automatizado de Beneficios-SABEN. Notamos que ninguno de los dos documentos contiene las advertencias sobre el plazo para ejercer el derecho a recurrir.

El 20 de noviembre de 2013, Feliciano Rodríguez presentó una Solicitud de Audiencia. Impugnó la determinación que hiciera el Negociado. El 21 de enero de 2014, la División de Apelación del Departamento del Trabajo emitió Resolución en la que confirmó la determinación del Negociado del 21 de mayo de 2013 bajo el fundamento de que la apelación presentada por el reclamante resultó tardía. Fue presentada transcurrido el término de 15 días dispuesto en la Sección 5(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

También se hizo constar que el escrito sometido no alegó razones que establecieran una justa causa para la tardanza.

El 27 de enero de 2014, Feliciano presentó

Solicitud de Apelación en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Allí alegó no estar de acuerdo...

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