Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014

LEXTA20140626-016 Municipio de San Juan v. San Juan Neighborhood Housing Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandante-Apelado
v.
SAN JUAN NEIGHBORHOOD HOUSING SERVICES, INC.
Demandada-Apelante
KLAN201300011
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2008-0325 (506) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, San Juan NHS Corporation (SJNHS) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2012, y notificada el 7 de diciembre, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual declaró con lugar la demanda de epígrafe.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, resolvemos que procede confirmar el presente recurso.

Veamos los antecedentes fácticos que dan lugar al caso ante nos.

I.

El 3 de mayo de 1996, el Municipio de San Juan (el Municipio) y SJNHS suscribieron el contrato número 96-3471 con el fin de que esta última concediera préstamos para la realización de mejoras a unas propiedades localizadas en Santurce a personas de escasos recursos. A cambio, el Municipio se comprometió a separar un fondo de $622,300 para aportar a tales fines, y para cubrir no más del 50 por ciento del presupuesto de gastos administrativos de SJNHS. El aludido contrato fue enmendado en varias ocasiones para asignar fondos adicionales para cubrir los gastos operacionales.

El 16 de diciembre de 1999, SJNHS le propuso al Municipio utilizar los Fondos Home1 para la construcción de vivienda multifamiliar de modo que se beneficiara a no menos de 10 familias a un costo total del proyecto que no excediera $622,300 y que el costo por unidad de vivienda no fuera mayor a $62,230.

Ello así, el 17 de abril de 2000 las partes enmendaron el contrato para acordar que el remanente de los fondos no utilizados, es decir $529,590.67, se utilizara para el desarrollo de un proyecto de vivienda para personas de escasos recursos, de conformidad con la propuesta antes discutida. Dicho contrato estableció que el proyecto de vivienda debía estar completado en o antes del 7 de marzo de 2002.

El 10 de septiembre de 2001 el Municipio expidió el cheque núm. 82378 a nombre de SJNHS por la cantidad de $64,500, proveniente de fondos municipales. Con estos fondos, SJNHS adquirió mediante compraventa un predio de terreno ubicado en la Calle Aurora #1001 en la Barriada El Gandul, Santurce. Adicionalmente, el Municipio otorgó un total de $385,553.79, provenientes del Programa Federal de Vivienda HOME, con el fin de cubrir gastos administrativos.

Posteriormente, el 8 de abril de 2004 el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) le notificó al Municipio el informe correspondiente a la evaluación para el periodo comprendido entre el 17 de febrero y el 18 de marzo del mismo año. En dicho informe, HUD esbozó ciertas deficiencias con relación al manejo de los fondos del Programa HOME, y en lo pertinente al caso de autos, señaló que dado a que SJNHS no había comenzado el proyecto requerido, se desautorizada el desembolso de los fondos operacionales por la suma de $374,997.36.2 A tales fines, indicó:

San Juan Neighborhood Housing Services (SNHS) – Since 1996 the Municipality of San Juan has disbursed $374,997.36 in CHDO operating funds to SNHS, yet the CHDO and the Municipality of San Juan have not agreed on a Project for which HOME funds will be used as required by HUD regulations at 24 CFR 92.300(e). Given the number of years that the Municipality has been awarding operating funds to SNHS and given the fact that there is currently no contract between the Municipality and SNHS, we are disallowing the CHDO operating funds disbursed to SNHS in the amount of $374,997.36.

Apéndice de la parte apelada, pág.

13.

No fue hasta el 26 de septiembre de 2005 que SJNHS obtuvo el Permiso de Construcción, Núm. OSCX2-CET00-08392, para el proyecto propuesto. Sin embargo, para esa fecha ya el contrato entre las partes estaba vencido. Cabe señalar que la construcción de dicho proyecto nunca se inició.

El 10 de enero de 2007, HUD remitió un informe al Municipio en el cual solicitó el reembolso de la suma indicada dentro del término de 30 días desde la fecha de dicho informe. Así las cosas, el 29 de marzo de 2007 el Municipio le requirió a SJNHS la devolución de los fondos otorgados. Por otra parte, el 8 de febrero de 2008 el HUD le recordó al Municipio lo siguiente: “We remind you that regardless of whether or not the Municipality is able to recover funds from the CHDO, the Municipality of San Juan is responsible for returning the $374,997 in non-Federal funds to its HOME Program Line of Credit”.3 Ello así, el Municipio devolvió la suma de $374,997.36 de fondos municipales al Programa de Vivienda Federal.

A raíz de la negativa de SJNHS de devolver el dinero solicitado, el 14 de marzo de 2008 el Municipio presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra la primera. Solicitó que SJNHS le devolviera $450,053.79, correspondientes a $385,553.79 por los fondos desembolsados IDIS y $64,500 por desembolso de fondos ordinarios. Alegó, además, que el desembolso de tales fondos fue con la condición de que SJNHS desarrollara un proyecto de vivienda para personas de escasos recursos, lo que esta incumplió.

Por su parte, el 20 de agosto de 2008 SJNHS contestó la demanda y negó las alegaciones. Tras varios trámites procesales, las partes presentaron una “Estipulación Enmendada” sobre hechos relevantes que no estaban en controversia, la cual fue utilizada como base para los escritos de sentencia sumaria presentados por ambas partes. En su solicitud, el Municipio indicó que procede que se dicte sentencia a su favor pues no existe controversia de hecho en relación a que las partes suscribieron un contrato en el cual este se comprometió a separar unos fondos para el desarrollo de un proyecto de vivienda y proveer el financiamiento de ciertos gastos operacionales a cambio de que SJNHS desarrollara un complejo de vivienda en o antes del 7 de marzo de 2002. Adicionalmente arguyó que también es un hecho incontrovertido que el Municipio cumplió con su parte del acuerdo.

Por otro lado, SJNHS sostuvo que procedía que se desestimara la demandada toda vez que, a base del propio contrato, las disposiciones aplicables y el Reglamento del HUD con relación a los fondos HOME, la reclamación no procede.

Alegó que el contrato suscrito no provee para dos partidas de fondos, a saber una para el desarrollo de la obra de vivienda y otra para cubrir los gastos...

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