Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-001 Malave Santiago v. Mercado Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

RITA MARÍA MALAVÉ SANTIAGO Apelada V. NAYID JAVIER MERCADO GALARZA
Apelante
KLAN201400419 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: GDI-2010-0004 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2014.

El 20 de marzo de 2014, el alimentante de epígrafe, Nayid Mercado Galarza (Apelante), compareció ante nos en interés de que revocáramos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), notificada el 18 de febrero del presente, mediante la cual se acogió el más reciente Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).

Luego de ordenarle a la alimentista, Rita Malavé Santiago (Apelada), que se expresara, ésta presentó su alegato en oposición. Así también contamos con la Transcripción de las vistas ante la EPA.

Con el beneficio de lo anterior, procedemos a

resolver el caso según los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos.

I

Los hechos pertinentes al caso ante nos no presentan controversia, salvo una de interpretación del Derecho. Veamos.

Como cuestión de umbral, tomamos conocimiento de la Sentencia que dictó en este caso otro Panel del Tribunal de Apelaciones el 13 de abril de 2012 en el caso consolidado KLAN20110950-KLAN201200285. Los hechos pertinentes al caso ante nos básicamente son los mismos ante la consideración de este foro apelativo en aquella ocasión, por lo cual, los incorporamos a continuación, así como añadimos los hechos más recientes.

El Apelante y la Apelada procrearon a MFMM durante su matrimonio que duró aproximadamente siete años.

Luego del divorcio, el TPI estableció una pensión alimentaria provisional de $464 que el Apelante pagaría mensualmente a través de la Administración para el Sustento de los Menores a favor de su hija MFMM.

Eventualmente, la EPA celebró vista sobre fijación de pensión alimentaria final el 7 de julio de 2011; comparecieron ambas partes representadas por abogados, testificaron y presentaron sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE). La EPA rindió su Informe y Recomendaciones el 13 de julio de 2011 (Informe 1). (Apéndice del KLAN20110950, págs. 3-12)

Según las Determinaciones de Hechos de la EPA, la Apelada tiene un salario neto mensual de $1,515, y al Apelante se le imputó un salario neto mensual de $1,8001, por su capacidad para trabajar, y poseer un Bachillerato en Gerencia de 2000-2001. Los gastos mensuales de MFMM, para fines de la pensión suplementaria, ascienden a $779, que incluyen porción de gastos de hipoteca, educación, cuido y medicamentos.

Durante la vista sobre pensión alimentaria final, el Apelante expresó que además de MFMM tenía otro hijo en camino. (Transcripción del KLAN201100950, pág. 54) El Apelante indicó en su PIPE que posee un Bachillerato, mientras que en las Determinaciones de Hechos de ambos Informes, la EPA indicó que la preparación académica del Apelante era un Bachillerato en Gerencia de 2000-2001. (Apéndice del KLAN20110950-KLAN201200285, págs. 6 y 27) El Apelante se opuso a los gastos suplementarios por entenderlos innecesarios; alegó que no se le consultó, ni consintió, sobre el colegio ni demás gastos; antes tuvo plan médico privado y luego la Reforma. Durante el matrimonio, el Apelante cubría todos los gastos de la menor. Asimismo, durante el matrimonio el Apelante tuvo como cuatro trabajos con salarios distintos. Anteriormente trabajó en la farmacia que era de su madre, pero que ésta la vendió a otro hermano. Actualmente el Apelante labora en dicha farmacia a tiempo completo, 40 horas al salario mínimo. (Transcripción del KLAN201400419, págs. 8-9 y 14-15; Apéndice del KLAN201100950, pág. 8, y Transcripción, pág. 109).

Considerado lo anterior, la EPA concluyó que según las Guías Mandatorias, el Apelante tenía que aportar $399 mensuales como pensión alimentaria básica más $423 mensuales como pensión suplementaria, para una pensión alimentaria total de $822 mensuales efectiva el 26 de noviembre de 2009.

El 18 de agosto, notificada el 29 de agosto de 2011, el TPI acogió el Informe 1 de la EPA y le fijó al Apelante una pensión alimentaria de $822 mensuales a favor de su hija menor MFMM. (Apéndice del KLAN201100950, págs. 1-2) El Apelante solicitó reconsideración, la cual el TPI denegó. En desacuerdo, el 30 de diciembre de 2011, el Apelante presentó la apelación (KLAN201100950) en la que cuestionó la cuantía de la pensión por carencia de prueba.

Entretanto, el 17 de noviembre de 2011, el Apelante informó al TPI que sus condiciones habían cambiado sustancialmente al nacerle otro hijo, por lo cual, solicitó modificación de su pensión alimentaria.

Transcurridos varios incidentes, sin celebrar vista, la EPA rindió un segundo Informe y Recomendaciones el 11 de enero de 2012 (Informe 2). (Apéndice del KLAN201200285, págs. 3-9) Expresó la EPA que con la prueba en el expediente, las PIPE y la prueba documental sometida procedía evaluar el caso sin celebración de vista. (Íd., pág. 5) En el Informe 2, la EPA reiteró las principales Determinaciones de Hechos del Informe 1, pero añadió que el Apelante tenía otro hijo dependiente. (Íd., pág. 6) Al aplicar las Guías Mandatorias, en esta ocasión con dos dependientes, la EPA concluyó que la pensión alimentaria básica era $265 mensuales, más la suplementaria $473 mensuales, para una pensión total por $738 mensuales efectiva el 17 de noviembre de 2011. (Íd., pág. 8)

El TPI acogió el Informe 2 mediante Resolución de 26 de enero, notificada el 2 de febrero de 2012. (Íd., págs. 1-2) Nuevamente en desacuerdo, el 21 de febrero de 2012, el Apelante presentó apelación (KLAN201200285), mediante la cual cuestionó que se modificara la pensión sin celebrarse vista, privándole así de su derecho a un debido proceso de ley.

Luego de consolidar ambas apelaciones (KLAN201100950-KLAN201200285), otro Panel de Jueces de este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia el 13 de abril de 2012, mediante la cual confirmó la Resolución del TPI dictada el 18 de agosto de 2011 que acogió el Informe 1, y revocó la Resolución del TPI dictada el 2 de febrero de 2012 que acogió el Informe 2. Entonces, este foro apelativo devolvió la causa al TPI para que la EPA celebrara una vista sobre modificación de pensión alimentaria para atender la solicitud del Apelante el 17 de noviembre de 2011.

Luego de la precitada Sentencia, en lo que al presente recurso de apelación concierne (KLAN201400419), la EPA celebró vistas el 20 de diciembre de 2012 y 26 de febrero de 2013 a la cual asistieron ambas partes representadas por abogados y testificaron. El Apelante intentó presentar prueba acerca de su trabajo a tiempo completo, pero no se le permitió. No obstante, la EPA admitió prueba acerca de una alegada nueva condición médica de la menor, puesto que el 6 de julio de 2012 la Apelada había solicitado modificación por nuevos gastos médicos.

Conviene a continuación reseñar varios asuntos que surgen de la Transcripción.

En lo aquí pertinente, del testimonio del Apelante surge que estuvo desempleado por un tiempo, tuvo varios empleos y al momento de solicitar la modificación de la pensión tenía un trabajo a tiempo completo con el salario mínimo, para un sueldo bruto mensual de $1,257. Así también surge de su PIPE. El Apelante tuvo otro hijo el 3 de noviembre de 2011.

Transcripción del KLAN201400419, 20 de diciembre de 2012, págs. 8-9, 14-17, 19, 33, 57 y 66. De otra parte, la Apelada además de testificar acerca de los gastos escolares de la menor, se expresó sobre diversas condiciones médicas que requieren tratamiento que no le cubre su plan médico. Específicamente testificó sobre una condición de la piel, sin aludir a cuándo comenzó la misma. Asimismo mencionó otras condiciones médicas por las cuales recibe tratamiento desde 2010. Transcripción del KLAN201400419, 26 de febrero de 2013, págs. 32-40, 43-47, 50-52, 60, 109, 119-120 y 123. Durante la segunda vista, la EPA manifestó en varias ocasiones que entendía que el mandato del Tribunal de Apelaciones era equivocado, pero que tenía que obedecerlo y por lo tanto estaba celebrando la vista y recibiría toda la prueba sobre los cambios económicos sustanciales, pero decidiría en su Informe. Transcripción del KLAN201400419, 26 de febrero de 2013, págs. 143-158.

Tras prácticamente un año desde la última vista, el 7 de febrero de 2014, la EPA rindió su Informe mediante el cual redujo la pensión alimentaria por $9, por lo que el Apelante tendría que pagar una mensualidad de $813 efectivo al 17 de noviembre de 2011. Apéndice, págs.

1-14.

En sus determinaciones de hechos, la EPA indicó que el Apelante laboraba en la Farmacia Sugeily, y a pesar de indicar que el Apelante testificó que su trabajo era de manera fija, procedió a imputarle el mismo salario neto mensual de $1,800 que le había imputado anteriormente. Igualmente destacó la EPA, que según el testimonio del Apelante, su salario mensual había aumentado de $1,000 a $1,257. La EPA también consignó que, según el testimonio de la Apelada, la menor alimentista tiene varias condiciones de salud que requerían tratamiento médico no cubierto por su plan médico. Apéndice, págs. 8-11.

El TPI acogió el Informe de la EPA mediante Resolución de 11 de febrero de 2014, notificada el día 18 del mismo mes.

El Apelante solicitó reconsideración del dictamen, pero el TPI la declaró no ha lugar. En desacuerdo, acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputó los siguientes seis errores al TPI.

Erró el [TPI] al decretar la modificación con una vista que la convirtió ex parte al no considerar la prueba del compareciente alegando que el Tribunal de Apelaciones había errado...

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