Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-003 Thyssenkrupp Elevator Inc. v. Cond. Doral Bank Center Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

THYSSENKRUPP ELEVATOR INC. Demandante-Apelada V. CONDOMINIO DORAL BANK CENTER INC; PERSONA A; PERSONA B CONTRATO
Demandada-Apelante
KLAN201400637 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2012-0804 (505) SOBRE: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2014.

El apelante, el Consejo de Titulares del Condominio Doral Bank Center, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declaró HA LUGAR una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato, presentada en su contra por la apelada, ThyssenKrupp Elevator Inc. La sentencia apelada fue dictada el 13 de diciembre de 2013 y archivada en autos el 21 de enero de 2014. El apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una orden notificada a las partes el 4 de abril de 2014.

El 8 de mayo de 2014 concedimos a la apelada hasta el 27 de mayo de 2014 para que presentara su alegato.

La apelada no compareció en el término concedido. No obstante, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 31 de julio de 2012, la apelada presentó una demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra la apelante. ThyssenKrupp alegó que el 3 de septiembre de 2004 suscribió un contrato para proveer el servicio de mantenimiento de los ascensores del Condominio Doral Bank Center por un término de cinco años, prorrogable automáticamente por términos adicionales de otros cinco años. La apelada adujo que acordaron un pago mensual de $500.00, que posteriormente aumentó a $694.65 mensuales y que el contrato no podía ser cancelado unilateralmente. Además, únicamente podía cancelarse debido a un “non performance” o que alguna de las partes así lo notificara, dentro de los 90 días previos a la culminación del término vigente. Según la apelada, aunque ninguna de esas condiciones ocurrió, en junio de 2011, la apelante le prohibió continuar brindado sus servicios, dejó de pagarle y contrató a otra compañía para dar mantenimiento de sus elevadores. La apelada reclamó a la apelante una cantidad no menor de $26,396.70 por las mensualidades adeudadas, más el pago de intereses y honorarios de abogado.

La apelante negó las alegaciones en su contra y adujo que fue la apelada quien incumplió con sus obligaciones contractuales. Sostuvo que esta se negó a honrar los servicios de mantenimiento, actuó de forma deficiente y no atendió los requerimientos que le hizo en una carta enviada el 3 de junio de 2011. La apelante argumentó que en esa carta advirtió a la apelada que iba a prescindir de sus servicios, si no proveía una explicación de que cosas incluía su plan de mantenimiento y una copia del contrato.

El 7 de octubre de 2013 se realizó la vista en su fondo. La apelada presentó los testimonios de su Gerente General, Pedro Espinosa y el señor Josué Rosario Reyes, mientras que la apelante trajo como testigos a los señores Ángel Vega y Luis Torres. Ambas partes estipularon y admitieron en evidencia: el Contrato de Mantenimiento, “Costumer Service Tickets del 2011” y el cheque número 1169 girado a favor de la apelada por la cantidad de $694.65 fechado el 6/15/2011.

Además, estipularon los hechos siguientes:

1. Que el Condominio Doral Bank Center es un edificio comercial sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

2. Que el Condominio Doral Bank Center tiene una torre de oficinas que consta de 5 pisos y tiene 2 ascensores para el uso del público.

3. Que el 3 de septiembre de 2004 el Condominio Doral Bank Center y Thyssenkrupp Elevator, Inc., suscribieron un “Elevator Maintenance Agreement”.

4. Que el 3 de junio de 2011 Ángel L. Vega envió al Sr. Pedro Espinosa, Gerente de operaciones de Thyssenkrupp Elevators, PR, una comunicación, la cual fue recibida por la parte demandante.

Luego de analizar la evidencia documental y los testimonios ante su consideración, el TPI determinó los hechos probados siguientes:

1. El “Elevator Maintenance Agreement” (en adelante “el Contrato”) disponía de un término inicial de 5 años, el cual sería automáticamente prorrogado por términos adicionales de 5 años, con excepción de que transcurrieran treinta (30) días luego de una notificación provocada por un “non-performance”. El contrato podría ser cancelado si alguna de las partes notificaba, con por lo menos 90 días previos a la culminación del término de vigencia, que no deseaba que el contrato quedara prorrogado a un término adicional de 5 años.

2. Nunca se firmó o se ha hecho una enmienda al “Elevator Maintenance Agreement”.

3. Los primeros 5 años de vigencia del Elevator Maintenance Agreement decursaron desde el 3 de septiembre de 2004 hasta el 2 de septiembre de 2009.

4. El término de vigencia del Elevator Maitenance Agrrement se prorrogó por un término adicional desde el 3 de septiembre de 2009 hasta el 3 de septiembre de 2014.

5. El canon mensual dispuesto en el contrato es de $500.00 mensuales.

6. El contrato suscrito entre las partes contiene una cláusula que dispone:

· “Annual Price adjustments. As the cost we incur for providing elevator service increase and decrease annually, we will adjust the price of your service accordingly, annually, effective on the date a field labor increase is implemented. We will adjust your monthly price based on the percentage change in the average rate paid to elevator examiners plus fringe benefits and union welfare granted in place of or in addition to the hourly rate. Fringe benefits include pensions, vacations, paid holidays, group insurance, sickness and accidental insurance, and hospital insurance. Pricing may also increase or decrease in the event the equipment is modified from is present state.”

7. El canon mensual al que venía obligado a pagar el Condominio fue posteriormente aumentado en varias ocasiones hasta alcanzar la suma de $694.65 mensuales.

8. El día 3 de junio de 2011 el señor Ángel L. Vega-Rodríguez suscribió una carta, dirigida a Thyssenkrupp, por medio de la cual solicito, que, en un plazo no menor de cinco (5) días laborables le proveyera copia del Contrato vigente entre las partes. De no recibirlo en dicho plazo, se notificaría que el Condominio no podría continuar recibiendo los servicios de mantenimiento de parte de Thyssenkrupp.

9. El contrato suscrito entre las partes contiene una cláusula que dispone:

· In the event of sale, lease or other transfer of the elevator (s) or equipment described herein, or the premises in which they are located, you agree to see that such successor is made aware of this agreement and assumes and agrees to be bound by the terms hereof for the balance of the agreement and subject to termination as herein provided, or otherwise be liable for the full unpaid balance due for the full unexpired term of the agreement.

10. El día 1 de junio de 2011 el señor Josué Rosado Reyes, mecánico de Thyssenkrupp, fue a dar servicios de mantenimiento a los ascensores del Condominio y encontró el “dcl” roto, por lo que dejó detenido el ascensor y ordenó las piezas.

11. El contrato suscrito entre las partes contiene una cláusula que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR