Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-005 Vélez Serra v. Pérez Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

David Vélez Serra
Demandante-Apelante
vs. Omahira Pérez Delgado; Alberto Pellot Rodríguez; Larry Doe, Jane Doe, Jenny Doe y Peter Doe
Demandados-Apelados
KLAN201400889
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Civil Núm.: A AC2012-0099

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor David Vélez Serra (Sr. Vélez Serra) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 7 de abril de 2014 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Analizadas las anteriores Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y la credibilidad dada a la prueba desfilada, procedemos a dictar

Sentencia declarando Con Lugar la Demanda, adjudicándole un valor de $85,000.00 a la propiedad objeto de la presente demanda, el cual será dividido por partes iguales correspondiendo a cada uno la cantidad de $42,500.00

Se impone un Canon de Arrendamiento de $300.00 a computarse desde la radicación de la demanda, correspondiéndole a cada parte la mitad de la suma total del cómputo que se realice.

Esta Sentencia se dicta sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 6).

El 23 de abril de 2014, el Sr.

Vélez Serra suscribió ante el TPI una “Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales” y una “Moción Solicitando Reconsideración”; las mismas fueron presentadas de manera separada1. El 6 de mayo de 2014 y notificada el 9 de igual mes y año, el TPI declaró “Sin Lugar” la solicitud de determinación de hechos adicionales2. Luego de varias incidencias procesales, el 14 de mayo de 2014 y notificada el 16 de igual mes y año el Foro apelado emitió Resolución en la cual declaró “Sin Lugar” la reconsideración solicitada3.

No conteste con todo lo anterior, el 9 de junio de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo pertinente esbozó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal al no incluir en sus determinaciones de hechos como hechos probados los siguientes hechos:

    a. que al momento del juicio en su fondo, la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado y el co-apelado de epígrafe Alberto Pellot Rodríguez llevaban una relación consensual de pareja desde el año 2004;

    b. que la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado se allanó a que se dejara sin efecto el “Hogar Seguro” ya que el co-apelado de epígrafe Alberto Pellot Rodríguez vivía con la Sra. Omahira Pérez Delgado al momento de dicha solicitud;

    c. que en el año 2006 la parte apelante le solicitó a la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado que se vendiera la propiedad;

    d. que desde el pasado 27 de junio de 2006 la parte co-apelada Omahira Pérez Delgado ha utilizado...

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