Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400889
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400889 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
David Vélez Serra | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Civil Núm.: A AC2012-0099 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.
Comparece ante nos el señor David Vélez Serra (Sr. Vélez Serra) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 7 de abril de 2014 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:
Analizadas las anteriores Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y la credibilidad dada a la prueba desfilada, procedemos a dictar
Sentencia declarando Con Lugar la Demanda, adjudicándole un valor de $85,000.00 a la propiedad objeto de la presente demanda, el cual será dividido por partes iguales correspondiendo a cada uno la cantidad de $42,500.00
Se impone un Canon de Arrendamiento de $300.00 a computarse desde la radicación de la demanda, correspondiéndole a cada parte la mitad de la suma total del cómputo que se realice.
Esta Sentencia se dicta sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados.
(Ap. 1, pág. 6).
El 23 de abril de 2014, el Sr.
Vélez Serra suscribió ante el TPI una Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales y una Moción Solicitando Reconsideración; las mismas fueron presentadas de manera separada1. El 6 de mayo de 2014 y notificada el 9 de igual mes y año, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de determinación de hechos adicionales2. Luego de varias incidencias procesales, el 14 de mayo de 2014 y notificada el 16 de igual mes y año el Foro apelado emitió Resolución en la cual declaró Sin Lugar la reconsideración solicitada3.
No conteste con todo lo anterior, el 9 de junio de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo pertinente esbozó los siguientes señalamientos de error:
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Erró el Tribunal al no incluir en sus determinaciones de hechos como hechos probados los siguientes hechos:
a. que al momento del juicio en su fondo, la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado y el co-apelado de epígrafe Alberto Pellot Rodríguez llevaban una relación consensual de pareja desde el año 2004;
b. que la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado se allanó a que se dejara sin efecto el Hogar Seguro ya que el co-apelado de epígrafe Alberto Pellot Rodríguez vivía con la Sra. Omahira Pérez Delgado al momento de dicha solicitud;
c. que en el año 2006 la parte apelante le solicitó a la co-apelada de epígrafe Sra. Omahira Pérez Delgado que se vendiera la propiedad;
d. que desde el pasado 27 de junio de 2006 la parte co-apelada Omahira Pérez Delgado ha utilizado...
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