Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN2014-00257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-013 Galarza Vega v. Henkel Puerto Rico Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Aurelio Galarza Vega
Apelante
v.
Henkel Puerto Rico, Inc.
Apelado
KLAN2014-00257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201101836 Sala (207) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

-I-

La parte apelada Henkel Puerto Rico, Inc. (“Henkel”) es una corporación dedicada a la manufactura de adhesivos industriales.1 Henkel mantiene su planta en Sabana Grande.

El apelante Aurelio Galarza Vega trabajó para Henkel por contrato sin tiempo fijo desde 1976 hasta el 26 de abril de 2011, fecha en que fue despedido. A la fecha de su despido, el apelante se desempeñaba en el Departamento de Vaciado y Empaque de la empresa.

El récord refleja que el apelante fue despedido por problemas de ausentismo y otra conducta contraria a las normas de la empresa. El apelante fue objeto de varias acciones disciplinarias, las que no tuvieron éxito en modificar su conducta, por lo que la empresa finalmente determinó despedirlo.

Henkel requería a sus empleados que notificaran sus ausencias o tardanzas a los supervisores. La empresa prohibía las ausencias injustificadas por períodos mayores de tres días. El apelante estaba familiarizado con las normas de la compañía, las que le fueron notificadas.

El récord refleja que para 2006 el apelante comenzó a ausentarse de su trabajo.

Para ese año, Henkel ofreció un programa de retiro voluntario, dirigido a reducir el número de empleados de algunas de las áreas de la empresa. El Departamento de Vaciado y Empaque, al que estaba adscrito el apelante, no requería reducción de empleados. El apelante solicitó acogerse al programa de retiro voluntario, pero Henkel no le concedió este beneficio. El apelante no estuvo satisfecho con esta decisión, por lo que comenzó a incumplir con su trabajo.

En mayo de 2007, el apelante se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”), alegando tener problemas en su espalda. Fue examinado y dado de alta definitiva por el Fondo en noviembre de 2007. El apelante no estuvo satisfecho con esta decisión y apeló a la Comisión Industrial, alegando que sus dolores de espalda no le permitían trabajar. Aunque la Comisión Industrial aún no ha resuelto su caso, el apelante insistió en faltar a su empleo.

Entre noviembre de 2007 y septiembre de 2008, el apelante tuvo más de 25 ausencias. Para el 2 de marzo de 2008, no fue a trabajar. A las 2:03 p.m., su supervisora, la Sra. Maribel Santiago recibió un mensaje por teléfono que indicaba que el apelante iba a tomar el día sin paga, porque él entendía que tenía poco trabajo. Tres minutos más tarde, la Sra. Santiago recibió un segundo mensaje que informaba nuevamente que el apelante no iba a ir a trabajar. La voz en cada mensaje era distinta y ninguna era la del apelante.2 La Sra. Santiago amonestó al apelante por este incidente.

Entre 2008 y 2009, el apelante tuvo 44.8 días de ausencia. El 11 de diciembre de 2009, recibió consejería escrita relacionada con su problema de ausentismo. El apelante se había ausentado sin permiso por seis días desde el período del Día de Acción de Gracias hasta el 1Ro de diciembre del 2009; no llamó para excusarse, sino que su esposa reportaba sus ausencias.

En lugar de corregir su conducta, el apelante incurrió en nuevas ausencias injustificadas, faltando a su empleo el lunes 7 y martes 8 de diciembre de 2009. La Sra. Santiago le emitió una advertencia por escrito.

El apelante también descuidó su trabajo. En febrero de 2010, se le emitió una advertencia por trabajo deficiente. Para su evaluación de marzo de 2010, se le advirtió que tenía que seguir los procedimientos, para evitar que hubiera rechazos de producción. El apelante empezó a manifestar una actitud de insubordinación ante los señalamientos que se le hacían. Para abril de 2010, tuvo dos incidentes en los que se le hicieron señalamientos sobre las reglas de seguridad y él respondió de manera hostil. El 13 de mayo de 2010, recibió una suspensión de tres días y una amonestación escrita, debido a que incurrió en una nueva violación las normas de seguridad de la empresa.3

Poco después de regresar al trabajo luego de la suspensión de mayo de 2010, el apelante recibió una nueva suspensión, esta vez de cinco días, debido a su conducta de insubordinación. Se le cursó una advertencia por escrito. En enero de 2011, recibió una nueva amonestación, debido a su conducta impropia ante el Director de Seguridad de la empresa.

En enero de 2011, el apelante fue objeto de una tercera acción disciplinaria por haberse ausentado sin excusa por más de tres días. Se le suspendió por dos semanas. Se le advirtió de que sus violaciones reiteradas a las normas de la empresa ameritaban su despido, pero se le concedió la oportunidad de salvar su trabajo. Al apelante se le dijo que no se le darían nuevas oportunidades.

La evaluación realizada en marzo de 2011 arrojaba un marcado deterioro en el desempeño del apelante en la empresa. Para esa fecha, tenía 34.8 días de ausencia.

El martes 12 de abril de 2011, el apelante acudió...

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