Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-018 Banco Popular de PR v. Aguadilla X Ray Office & Body Imagine Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
AGUADILLA X RAY OFFICE & BODY IMAGINE CENTER P.S.C., JOSE ETANIS RIVERA RODRIGUEZ, ANNETTE FELICIANO AQUINO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos
Apelantes
KLAN201400699
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A CE2013-0063 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda & Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2014.

Comparecen ante este tribunal intermedio Aguadilla X Ray Office & Body Imagine Center, José Etanis Rivera Rodríguez, Annette Feliciano Aquino y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos (los apelantes) mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 12 de marzo de 2014, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró

Con Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, condenando a los apelantes pagarle solidariamente al Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR) las sumas reclamadas en la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 14 de marzo de 2013 el BPPR presentó contra los apelantes demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2013 el BPPR presentó Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que no existe una controversia real sustancial sobre los hechos materiales y pertinentes, por lo que procede que se dicte sentencia sumaria.

El 30 de agosto de 2013 los apelantes remitieron al BPPR un Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos.

El 4 de septiembre siguiente los apelantes solicitaron una prórroga para oponerse a la sentencia sumaria.

Adujeron que están dirigiendo al BPPR un descubrimiento de prueba para conocer de dónde surge la evidencia legitimadora de la capacidad que tiene dicho banco para demandar y cobrarle a éstos. Por ello, solicitaron un término de 30 días para oponerse a la moción de sentencia sumaria, contado a partir de que el BPPR conteste el descubrimiento de prueba. El 11 de septiembre de 2013, notificada el 13 del mismo mes y año el TPI le concedió 30 días de prórroga.

El 12 de septiembre de 2013 el BPPR solicitó una orden protectora. Adujo que junto a la solicitud de sentencia sumaria incluyó toda la prueba documental pertinente a la controversia, por lo cual solicitó la orden protectora para evitar incurrir en gastos adicionales por documentos repetitivos e innecesarios. El 9 de octubre de 2013 el BPPR presentó Moción Reiterando Orden Protectora.

El 15 de octubre de 2013, notificada el 17 del mimo mes y año, el TPI dictó Resolución, mediante la cual indicó:

El día 11 de septiembre de 2013, se le...

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