Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN2014-00747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-00747 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Jorge Orlando Cajigas Acevedo | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201400179 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Rivera Colón no interviene.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.
El apelante Jorge Cajigas Acevedo es titular de una propiedad inmueble de 810.4492 metros cuadrados de cabida ubicada en el Barrio Guayabo de Aguada.
Para junio de 2008, el apelante comenzó la construcción de un edificio de dos plantas en su propiedad. Posteriormente, a finales de 2008, el apelante solicitó permiso para añadir una tercera planta a la construcción.
Según se expone en el recurso, la construcción no ha sido terminada. El apelante señala que la obra se atrasó por distintas razones, principalmente por tardanzas y cambios en el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, lo que requirió cambios a los planos y nuevas solicitudes de aprobación de permisos. En particular, el apelante expone que a raíz de la Aprobación de la Nueva Ley de Permisos, Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, 23 L.P.R.A. secs.
9011 y ss., la Junta de Planificación adoptó un nuevo Código de Construcción para Puerto Rico (International Building Code, edición de 2009). Los cambios introducidos por esta ley movieron al cuerpo de Bomberos a eliminar el entonces vigente Reglamento Núm. 7364 del 4 de junio de 2007, bajo el cual se había aprobado el plano de construcción.1
El apelante alega que la conducta de las agencias provocó la paralización de la construcción. Al entrar en vigor los cambios en el reglamento, el apelante alega que se hicieron necesarias enmiendas a los planos. El proyecto de construcción permaneció detenido hasta el 17 de marzo de 2011, cuando el Cuerpo de Bomberos emitió un nuevo informe final.
Debido a esta situación, el edificio no pudo ser terminado. El apelante indica que le faltan numerosas terminaciones al edificio y que no está apto de ser ocupado.2 Tampoco cuenta con un permiso de uso. El apelante señala que él ha tenido problemas económicos para completar la obra y que no ha podido pagar la hipoteca, por lo que fue demandado ante el Tribunal de Primera Instancia, caso ABCI2012-00513.
El 1 de junio de 2011, el apelante recibió una notificación de cobro por parte del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (C.R.I.M.), mediante la cual se le notificó que se adeudaban $3,213.44 por concepto de impuestos sobre la propiedad...
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