Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLCE20140499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-021 Vazquez Torres v. Hospital Menonita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

MARIBEL VAZQUEZ TORRES, ET ALS
Peticionarios
v.
HOSPITAL MENONITA, ET ALS
Recurridos
KLCE20140499
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm: BDP2008-0030 Sobre: Daños y Perjuicios, Impericia Médica

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparecen ante este tribunal intermedio Maribel Vázquez Torres, Evelyn Vázquez Torres, Sonia Vázquez Torres, Pedro Vázquez Torres, Javier Vázquez Torres, Joet Vázquez Torres y Pedro Vázquez Díaz (los peticionarios) mediante recurso de certiorari solicitándonos que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (el TPI) el 16 de enero de 2014, notificada el 29 del mismo mes y año. En la referida Resolución, el TPI limitó el alcance del informe pericial rendido por la Dra. Carmen Cortés, perito adicional anunciado por la parte peticionaria y permitido por el foro de instancia a los únicos efectos de rebatir el informe pericial del Dr. José

Padilla (cardiólogo).

Considerado el recurso de certiorari

solicitado, se deniega su expedición.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Los peticionarios presentaron demanda de daños y perjuicios e impericia médica contra el Hospital Menonita; Hospital General Menonita, Inc.; CDT Barranquitas, entre otros. En síntesis, este caso se presentó por hechos relacionados al tratamiento médico que se le brindó a la señora Margarita Torres Rivera en el CDT de Barranquitas (propiedad del Hospital Menonita), donde la atendió el Dr. Luis O. García Colón y luego fue transportada al Hospital Menonita de Aibonito, bajo los servicios del Dr. Rexie Navarro.

En la conferencia con antelación al juicio celebrada el 18 de mayo de 2012, el Dr. Rexie Navarro González anunció que además de su perito de neurología utilizaría al Dr. José Padilla como perito en cardiología. La parte peticionaria señaló que era la primera vez que advenía en conocimiento del uso de ese perito. Luego de 20 días de la vista antes señalada, el TPI dispuso “que se tenía por no objetada el uso del perito Padilla y concluido el descubrimiento al respecto.” Así las cosas, tras una solicitud de reconsideración de la parte peticionaria, el TPI indicó que el informe del doctor Padilla no presentaba un cambio total de teoría del doctor Navarro y no obligaba a las demás partes a cambiar las suyas y reiniciar el descubrimiento. Por lo tanto, el TPI emitió orden el 28 de agosto de 2012 en la que autorizó el perito y le requirió a la parte peticionaria coordinar el descubrimiento al respecto.1

El 19 de septiembre de 2012 la parte peticionaria presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó al TPI que iba a contratar un perito cardiólogo. En oposición al informe pericial, el recurrido Dr. Luis O. García...

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