Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-023 Sucesion Gloria Flores Amy v. El Caño Development Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SUCESIÓN GLORIA FLORES AMY, COMPUESTA POR SUS HIJOS FRANCISCO PONSA FLORES Y EDDA PONSA FLORES
Recurridos
v.
EL CAÑO DEVELOPMENT, INC.
Peticionario
KLCE201400640
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2008-0821 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparece el 12 de mayo de 2014 mediante petición de certiorari El Caño Development, Inc., (El Caño o el peticionario). Solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 9 de abril de 2014, notificada el 11 de abril del año en curso, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En la misma el TPI declara no ha lugar la solicitud de orden protectora. Véase pág.

74 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente que el 6 de abril de 1988 El Caño emite dos (2) pagarés hipotecarios cuyo pago garantiza con hipotecas sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Ponce. Ambos pagarés, librados al portador, vencían el 30 de junio de 1988 y se entregan a General Motors Overseas Distributing, Corp. (GMODC), por conducto del señor Francisco Ponsa Feliú, entonces abogado de GMODC como garantía de pago de una obligación de la corporación Ralco Auto Sales, Inc.

Como resultado del fallecimiento del señor Francisco Ponsa Feliú en el 1993 y de su esposa, señora Gloria Flores Amy en el 2005, la Sucesión de la señora Gloria Flores Amy, integrada por sus hijos, Francisco Ponsa Flores y Edda Ponsa Flores, (Sucesión Flores Amy) toman posesión de los pagarés. Posteriormente la Sucesión Flores Amy presenta el 27 de junio de 2008 demanda (caso del TPI, Civil Núm. J CD2008-821) en cobro de dinero y ejecución contra El Caño.

Seguido el trámite de dicha acción judicial el TPI dicta sentencia el 7 de febrero de 2013 cuando declara con lugar la demanda, mientras que rechaza la reconvención. En virtud de esa sentencia el TPI ordena a El Caño el pago de las sumas reclamadas representadas por los referidos pagarés y dispone que de no efectuarse el mismo se venda el inmueble hipotecado en pública subasta para satisfacer la cuantía adeudada. Véase págs. 46-62 del Apéndice del Recurso.

No conforme con dicho dictamen judicial, El Caño insta recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN201300361), que emite en su día sentencia confirmatoria. El Caño entonces acude al Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2013-0733), en impugnación de la sentencia emitida por este...

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