Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-030 Orengo Torres v. Casas Mi Estilo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Emilio Orengo Torres
Querellante-Recurrido
vs. Casas Mi Estilo, Inc.
Querellada- Recurrente
KLRA201400195
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Garantía Decenal Querella Núm.: MA0001791

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparece ante nos Casas Mi Estilo, Inc. (Casas Mi Estilo) mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 26 de febrero de 2014 y notificada al día siguiente por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En lo concerniente, el Foro recurrido concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Surge de la prueba que obra en el expediente administrativo que la casa prefabricada adquirida por la parte querellante presentó serios defectos de construcción. Inmediatamente la parte querellante se percató de los defectos, procedió a reclamarle a la parte querellada, en este caso el vendedor de la

casa prefabricada, a través del [i]ngeniero e [i]nspector de la obra al cual habían contratado. Posteriormente debido a que la parte querellante concluyó que la parte querellada había incumplido con su responsabilidad, procedió a formular una querella ante el [DACO].

Por lo antes expuesto, bajo las circunstancias de este caso, luego de analizada la prueba pericial presentada y considerando el derecho aplicable, determinamos que se han establecido los elementos necesarios para que se […] decrete un remedio a favor de la parte querellante. Esto sin perjuicio de que la parte querellada luego de ejecutar la orden emitida, pueda llevar una acción posterior por nivelación ante quien estime es responsable de manera solidaria junto a ella. […].

. . . . . . . .

(Ap. 1, págs. 6-7).

A esos fines, el DACO determinó que la parte recurrente deberá suministrar y/o cubrir gastos referentes a materiales y labor necesarios para corregir las deficiencias en el techo de la casa prefabricada. De no cumplirse con ello, el contrato de compraventa se declarará resuelto y la parte recurrente tendrá que devolver al señor Emilio Orengo Torres (Sr. Orengo Torres) la cantidad de $12,700.00, así como dejar el inmueble donde ubica la construcción de la casa de la misma manera que antes de comenzar la construcción. (Véase: Ap. 1, pág. 7).

Examinado el recurso de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de enero de 2006, el Sr.

Orengo Torres compró a Casas Mi Estilo una casa prefabricada modelo “Super Deluxe” por la suma de $12,700.00. Comenzada la construcción el ingeniero inspector de la obra se percató que los planos y materiales entregados no coincidían, por lo que paralizó el proyecto y acudió a las oficinas de la parte recurrente.

Casas Mi Estilo entregó al ingeniero inspector un nuevo plano, argumentó que la incongruencia entre los materiales y planos entregados se debió a que el plano proporcionado inicialmente no era el que correspondía para la obra. El defecto consistió en la diferencia en dimensiones de elementos en el área del techo. Los cálculos estructurales empleados para el modelo de casa adquirido no le fueron entregados, según solicitó el inspector. Eventualmente la parte recurrente le hizo entrega de un documento certificando que el diseño cumplía con los parámetros establecidos por ley.

Finalizada la construcción y estando habitada la residencia, se presentaron deflexiones en el techo de la residencia. El 23 de enero de 2012, el Sr. Orengo Torres radicó ante el DACO una querella sobre garantía decenal por vicios de construcción en contra de Casas Mi Estilo. Luego de varias inspecciones efectuadas por los ingenieros de las partes, así como la preparación de informes periciales, el 16 de agosto de 2013 se celebró la correspondiente vista administrativa a la cual comparecieron las partes con sus respectivos representantes legales. A dicha vista acudió como perito el Ing. Miguel Santiago Meléndez por la parte recurrida, el Ing. Guillermo Medina por la parte recurrente y el Ing. Pablo Merced como inspector de la obra.

Siendo ello así, el 26 de febrero de 2014 el DACO emitió la Resolución aquí recurrida y en resumidas cuentas formuló las siguientes de determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. El día 21 de enero de 2006, la parte querellante compró a la parte querellada, Casas Mi Estilo Inc., una casa [p]re-[f]abricada modelo “Super Deluxe” por la suma de $12,700.00.

2. El día 26 de abril de 2007, la parte querellante recogió de los almacenes de la parte querellada los materiales eléctricos y de plomería.

3. El día 22 de junio de 2007, la parte querellante recogió de los almacenes de la parte querellada la madera y los paneles restantes del listado de materiales.

4. Luego de comenzada la construcción o ensamblaje de la residencia el Ing. Pablo Merced, Ingeniero Inspector de la obra, se percata que los planos y los materiales no concuerdan.

5. El Ing. Pablo Merced detiene la obra y acude a las oficinas de la parte querellada para notificar la incongruencia entre planos y materiales; durante dicha visita la parte querellada le hace entrega de un nuevo plano argumentando que la incongruencia se debía a que le había entregado un plano de otro modelo de casa prefabricada por error. En adición, el Ing. Pablo Merced requiere de la parte querellada los cálculos estructurales empleados para el modelo adquirido, pero no le fueron entregados. Eventualmente la parte querellada le hizo entrega de un documento por parte del Ing. Medina certificando que el diseño cumplía con todos los parámetros establecidos por ley.

6. La incongruencia entre ambos planos consiste en la diferencia en dimensiones de elementos en el área del techo; donde el primer grupo de planos establece que deben ser de (2) pulgadas por (8) pulgadas, mientras el segundo grupo de planos establece que deben ser de (2) pulgadas por (4) pulgadas.

7. El Ing. Pablo Merced y el Contratista el Sr. Jesús Gordil, procedieron con el ensamblaje de la residencia conforme al nuevo plano.

8. Ya habitada la residencia se presentan deflexiones en el techo de la misma.

9. El día 18 de diciembre de 2009, el Sr. José Martínez [representante de Casas Mi Estilo] visita la residencia a petición del querellante para realizar una inspección de la residencia.

10. El día 11 de agosto de 2010, el Sr. José Martínez volvió a visitar la residencia a petición del querellante para realizar una inspección adicional de la residencia.

11. El día 23 de enero de 2012, el Sr. Emilio Orengo Torres radicó una querella ante el [DACO contra]

Casas Mi Estilo, Inc., reclamando garantía decenal para los vicios de construcción que adolece su residencia. Número de Querella: MA0001791.

12. El día 27 de febrero de 2012, se realizó la inspección de la residencia por parte del Sr. Luis A. Muñiz Ávila, Inspector de Querellas de Construcción del D.A.C.O.

13. El día 2 de abril de 2012, el Sr. Luis A. Muñiz Ávila, Inspector de Querellas de Construcción del D.A.C.O, emite su Informe de Investigación de Querella del referido caso.

. . . . . . . .

19. Luego de haber analizado y otorgado valor...

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