Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400671 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE1993-0015 Sobre: Injunction-Clásico |
| Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2006-1528 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.
El 28 de abril de 2014, el Dr. Pedro Farinacci Morales (Farinacci), presentó ante nos recurso de Apelación, mediante el cual recurrió de la Sentencia Parcial emitida el 27 de enero de 2014 y notificada el 28 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) en el caso D PE1993-0015 (703).
La misma, entre varios asuntos, dejó sin efecto una sentencia anterior dictada y notificada el 18 de junio de 2008 sobre Desahucio e Injunction Preliminar y Permanente y Resolución de contrato. El 12 de febrero de 2014, Farinacci, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, por conducto de dos sus abogados de record, Héctor R. Cuprill y Santiago A. Iturregui Del Toro, presentó Moción Solicitando se Incluyan o Enmienden Determinaciones de Hechos y Solicitud de Reconsideración bajo las disposiciones de las Reglas 43.1 y 47 y Solicitud de Regrabación de vistas. Mediante Resolución emitida el 18 de febrero de 2014 y notificada el 19 de febrero de 2014, en su parte pertinente el TPI declaró No ha lugar dicha solicitud de reconsideración. En cuanto a la solicitud de regrabación de vistas, refirió el asunto a la atención del Hon.
Ramírez Lluch, Juez Administrador.
Inconforme, el 28 de abril de 2014, Farinacci presentó ante este tribunal recurso de apelación sobre dicha determinación, alegando la comisión de los siguientes errores:
Primer error: Erró el tribunal de primera instancia al dejar sin efecto una sentencia amparándose en las disposiciones de la Regla 49.2, a pesar de que la solicitud a esos efectos fue presentada luego de transcurridos más de cinco (5) años de haberse registrado, advenido final y firme y hasta satisfecha esa sentencia, ignorando así el termino máximo fatal de seis (6) meses que dispone dicha Regla.
Segundo error: Erró el tribunal de primera instancia al concluir que una antigua sentencia era nula sin que se presentara prueba al efecto en vista evidenciaria durante la cual las partes afectadas pudieran tener oportunidad de ser oídos y el tribunal pudiera apreciar prueba que le permitiera considerar una alegación de nulidad.
Por los razones que exponemos a continuación, se desestima el recurso ante nos por falta de jurisdicción.
Como sabemos, el términojurisdicción se ha definido como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba