Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-001 Scotiabank de PR v. Lopez Leiva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Apelado V. ELDER LÓPEZ LEIVA, NANCY ROMÁN DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN201300348 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: HSCI201000370

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La parte apelante, el señor Elder L. López Leiva, su esposa la señora Nancy Román Delgado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, acuden ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 26 de diciembre de 2012, debidamente notificado a las partes el 2 de enero de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Scotiabank de Puerto Rico, parte apelada, y condenó a la parte apelante a satisfacer la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y tres centavos ($438,407.63) por concepto de deuda hipotecaria, intereses y mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia recurrida y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos.

I

El 25 de marzo de 2010, R-G Premier Bank of Puerto Rico (RG) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del señor Elder L. López Leiva, su esposa la señora Nancy Román Delgado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Según surge de la reclamación, el 22 de febrero de 2008 la parte apelante suscribió un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000), e intereses al siete por ciento (7%) anual. En garantía de dicho pagaré, en esa misma fecha, la parte apelante otorgó la Escritura Núm. 26, mediante la cual se constituyó una segunda hipoteca sobre la residencia principal de los apelantes, inmueble ubicado en la Urb. Costa Verde II de Palmas del Mar en el municipio de Humacao.

En la demanda, RG alegó que la parte apelante incumplió con el contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas. Como resultado, RG declaró la deuda vencida y reclamó una suma ascendente a cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y tres centavos ($438,407.63) de principal, intereses y cuarenta y cinco mil dólares ($45,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.1

El 17 de septiembre de 2010, la parte apelante presentó contestación a la demanda y reconvención en la que esencialmente planteó que RG incumplió con las disposiciones del Truth in Lending Act, 15 U.S.C.A. sec. 1601 y ss., al no divulgarle su derecho a rescindir su contrato de crédito. Alegó que ejerció su derecho a rescindir el contrato dentro del término provisto por la referida ley federal y por su reglamento, mejor conocido como Regulación Z, 12 C.F.R. 226 y ss. Además, solicitó la rescisión del contrato e indemnización por los alegados daños sufridos.

Trabada la controversia, el 20 de diciembre de 2010, la parte apelante presentó Motion to Inform of Qualified Written Request, Complaint, Dispute of Debt and Validation of Debt Letter, TILA Request Due to Change of Servicer or Ownership. Como resultado de la cesión de activos que se efectuó al liquidarse RG, en su moción, la parte apelante solicitó a Scotiabank que produjera y le permitiera inspeccionar toda documentación relacionada al préstamo hipotecario.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 14 de diciembre de 2011, la parte apelada presentó Contestación a la Reconvención. Sostuvo que la parte apelante incumplió con su obligación de pago y de obrar de buena fe. Entre otras defensas afirmativas, arguyó que Scotiabank no fue la institución bancaria que originó el préstamo hipotecario por lo que no debía responder por los alegados daños o cualquier reclamación traída al amparo del Truth in Lending Act, supra.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2012, se celebró la vista en su fondo. Como prueba documental, la parte apelada presentó el Truth-in-Lending Disclosure Statement y el RESPA Servicing Disclosure, ambos admitidos en evidencia e identificados como Exhibit 1 de la parte apelada. Cabe destacar que la referida documentación no contiene la divulgación sobre el derecho del consumidor a rescindir el contrato de préstamo.

Por su parte, la parte apelante presentó como prueba documental su solicitud de rescisión del contrato. A la misma se anejó el recibo de envío por correo certificado. La referida prueba se identificó como Exhibit 1 de la parte apelante.

En cuanto a prueba testimonial, por la parte apelada testificó el señor Carlos Simmons Rodríguez, Oficial de la División Legal de Scotiabank. Éste declaró que como parte de sus funciones representaba a Scotiabank en los tribunales y, además, era custodio de los expedientes del mencionado banco. Sin embargo, a preguntas de la parte apelante, expresó que no había traído consigo a la vista el expediente del préstamo hipotecario en cuestión. Declaró que los documentos que normalmente forman parte del expediente de un préstamo hipotecario son, entre otros, escritura, pagaré, documentos de cierre, estudios de título y copia de la póliza de título. Testificó que los apelantes suscribieron el préstamo hipotecario con RG y lo garantizaron con una propiedad localizada en la Urb. Costa Verde II de Palmas del Mar en el municipio de Humacao. Declaró que al 15 de agosto de 2012, el balance de cancelación del préstamo ascendía a quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco dólares con un centavo ($579,365.01) e intereses ascendentes a ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con veintisiete centavos ($116,343.27). Indicó que el referido préstamo se otorgó en las oficinas de RG.

Por su parte, en cuanto a prueba testimonial, el apelante se limitó a presentar su propio testimonio. Declaró que la propiedad que ubica en la Urb. Costa Verde II es su residencia principal. Declaró que actualmente es propietario de diez (10) residencias en Palmas del Mar. Testificó que para adquirirlas obtuvo financiamiento con RG. Manifestó que al momento de suscribir el préstamo hipotecario su situación económica, aunque estable, no era tan buena como para cualificar para los préstamos que le fueron aprobados. Destacó que aun así, el señor Víctor Galán le indicó que le aprobarían el préstamo sin someterlo a los trámites de rigor que ordinariamente se llevan a cabo para la aprobación de un préstamo.

Señaló que su residencia principal estaba gravada con una primera hipoteca con el Banco Popular y una segunda con RG. Declaró que la segunda hipoteca se constituyó debido a que enfrentó problemas económicos para pagar otros préstamos que tenía con RG. Testificó que en virtud del préstamo en cuestión le fueron desembolsados cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000), de los cuales usó alrededor de doscientos ochenta y tres mil dólares ($283,000) para saldar otro préstamo hipotecario con RG y para poner al día los pagos en atraso del resto de las propiedades que financió con RG.

Alegó que el cierre de la transacción se llevó a cabo en su residencia principal el 22 de febrero de 2008, debido a que en tal fecha no podía acudir a la sucursal de RG y por razón de que RG quería llevar a cabo el proceso con rapidez. Declaró que firmó el contrato pero que en ese entonces no se le hizo entrega de documento alguno. Manifestó que le solicitó a los oficiales del banco la documentación pertinente y que éstos le indicaron que se la harían llegar.

Declaró que el 3 de septiembre de 2010, remitió la solicitud de rescisión del contrato a RG y al representante legal de RG. Sostuvo que redactó dicha misiva luego de realizar una búsqueda en la Red que le ayudó a encontrar legislación federal relacionada a la obligación que tienen los bancos de divulgar al cliente cierta información a la hora de otorgar un contrato de préstamo, incluyendo el derecho a rescindirlo, pues a falta de tal divulgación se extiende a (3) tres años el término para solicitar la rescisión. Declaró que no recibió comunicación alguna en réplica a dicha carta.

En el contrainterrogatorio indicó que era corredor de bienes raíces. Declaró que llevaba dieciséis (16) años como corredor, siete (7) de ellos en Puerto Rico y que vendía propiedades residenciales y comerciales. Testificó que estaba familiarizado con los cierres de préstamo. Sostuvo que asumió la obligación en cuestión debido a que en ese momento tenía alrededor de ochocientos mil dólares ($800,000) en el banco. Señaló que estuvo al día en el pago de los préstamos hipotecarios hasta mayo de 2009. Reconoció su firma en el Truth-in-Lending Disclosure Statement y en el RESPA Servicing Disclosure, documentos identificados como Exhibit 1 de la parte apelada.

La parte apelada le cuestionó el que hubiera dirigido la solicitud de rescisión del contrato con fecha de 3...

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