Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-002 Gonzalez Morales v. Román Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

LUIS GONZÁLEZ MORALES, ET AL Apelados V. JOSÉ DIEGO ROMÁN DÍAZ, ET AL Apelantes KLAN201400127 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Sobre: Deslinde y Amojonamiento, Rectificación y Daños y Perjuicios Caso Número: CIAC2010-0005

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El apelante, señor José Diego Román Díaz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, el 20 de diciembre de 2013, debidamente notificada el 30 de diciembre de 2013. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar una acción civil sobre deslinde y rectificación de cabida promovida por el señor Luis González Morales y la entidad Romar Construction, Inc., representada por el señor Roque Arias Lugo (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 7 de mayo de 2010 los apelados presentaron la demanda de epígrafe en contra del aquí apelante y del señor Gregorio Ramos del Valle. En la misma, alegaron ser los titulares de dos (2) predios de terreno sitos en el barrio San José del municipio de Quebradillas, respecto a los cuales reclamaban que fueran correctamente delineadas sus colindancias. En específico, y pertinente a la controversia de autos, indicaron que el solar propiedad del apelado González Morales colindaba por su lado norte con el solar de la apelada Romar Construction, Inc., y por el este, tanto con un terreno del apelante Román Díaz, como con el solar propiedad del codemandado Ramos del Valle. Adujeron, por igual, que el predio perteneciente a la entidad compareciente colindaba, por su lado sur, con el terreno del apelado González Morales, y con dos (2) predios pertenecientes al apelante, ambos contiguos entre sí. Los apelados sostuvieron que se hacía meritorio ordenar una mensura de todos los terrenos indicados, toda vez que las colindancias entre las fincas no coincidían con los datos incluidos en el plano de inscripción original de los solares. A su vez, expresaron que la apelada Romar Construction, Inc., inició la construcción de una verja de hormigón por todo el lado sur de su predio, dividiendo el terreno de los solares del apelante. Según indicaron, dicha edificación también se extendió por todo el lado este del predio del apelado González Morales. Conforme alegaron, dicho proyecto de construcción estaba detenido, así como también la edificación de la residencia del apelado González Morales, toda vez que el aquí apelante objetó los puntos de colindancia que dividían los terrenos involucrados. Así, y tras aducir que éste se había negado a un sinnúmero de propuestas para mensurar los inmuebles en controversia, los apelados solicitaron al tribunal que proveyera para dicho remedio.

El 2 de junio de 2010 el apelante presentó su alegación responsiva. En la misma negó la mayoría de las alegaciones de la demanda de epígrafe y sostuvo que los propios apelados, mediante lo que calificó como “actuaciones fraudulentas”, habían retrasado el proceso de llevar a cabo un deslinde razonable de todos los terrenos en controversia. A su vez, el apelante reconvino en contra de los apelados, ello al aducir que éstos ilegalmente erigieron la verja dentro de uno de sus predios. Según alegó, dicha actuación provocó que tuviera que paralizar el desarrollo que a su vez llevaba a cabo en dicho solar, por lo que reclamó que se le indemnizara por los daños derivados de tal incidencia, los cuales estimó en quinientos mil dólares ($500,000.00). De igual forma, el apelante indicó que la referida controversia había sido debidamente adjudicada en el 2010 y que, durante el procedimiento correspondiente, el señor Arias Lugo se comprometió a derrumbar la verja en disputa. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la acción promovida por los apelados y declarara con lugar su reclamo.

Por su parte, el 25 de agosto de 2010 el codemandado Ramos del Valle presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación. Mediante la misma, admitió ser el titular de la propiedad identificada por los apelados en su demanda, y sostuvo que el plano de segregación pertinente a su solar, era cónsono con el plano de la finca matriz de la cual se segregó, a saber, el predio del apelante anexo al del apelado González Román. Expresó que las distancias y la cabida plasmadas en el plano de inscripción original guardaban perfecta relación con los datos consignados en el referido plano de segregación, así como también las medidas, lindes y líneas de colindancia de su finca. El señor Ramos del Valle indicó que no se oponía a la construcción de la verja aludida, y respecto a su ubicación, expresó que la misma no invadía su propiedad. Igualmente, sostuvo que no mostraba reparo alguno en cuanto a que los terrenos en controversia fueran debidamente mensurados por un agrimensor o ingeniero de la predilección de los apelados. Así pues, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de autos en cuanto a su persona.

Tras acontecidos los trámites de rigor, la vista en su fondo comenzó el 25 de febrero de 2010, y se extendió durante los días 17 y 18 de abril, y 10 de octubre del mismo año. En apoyo a sus argumentos, los apelados ofrecieron en evidencia los testimonios del señor Arias Lugo, del apelado González Morales, así como de su perito, el ingeniero Miguel Arias Cabrera. Respecto a la prueba del apelante, la misma consistió en los testimonios del señor Félix Pérez Feliciano, del ingeniero Antonio Sosa Ruiz, del apelante y de su perito, el agrimensor Gilberto Rosario Rolón. Del mismo modo, las partes estipularon abundante prueba documental, como las certificaciones registrales de todos los predios en disputa y el plano de inscripción de los inmuebles.

También ofrecieron en evidencia, siendo posteriormente admitidos, los planos de mensura preparados por los peritos de los comparecientes. Precisa resaltar que el codemandado Ramos del Valle fue interrogado por ambos representantes legales de las partes.

Conforme a la evidencia propuesta por los comparecientes, quedó demostrado ante el tribunal que en el año 2005, la apelada Romar Construction, Inc., representada por el señor Arias Lugo, adquirió un terreno contiguo, por el sur, a los dos (2) predios del apelante, y a aquel adquirido en el 2006 por el apelado González Morales. Éste y el señor Arias Lugo, en representación de la entidad apelada, se asociaron y convinieron desarrollar sus respectivos solares. Previo a ello, el señor Arias Lugo y el apelante recorrieron las fincas involucradas, con el propósito de marcar e identificar los puntos de colindancia. En octubre del 2007, se comenzó a edificar la verja de hormigón en cuestión, ello por la colindancia entre los terrenos de la compañía compareciente y el apelante, así como también en la división entre el terreno del apelado González Morales, y aquel del apelante que le era adyacente. Durante el proceso, el apelante solicitó al señor Arias Lugo que, para proteger un árbol de mangó situado en la colindancia entre sus terrenos, moviera la verja en cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR