Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-004 Oriental Financial Group Inc. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ORIENTAL FINANCIAL GROUP, INC.
APELADO
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
APELANTE
KLAN201301429
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CO2011-0005 Sobre: CONTRIBUCIONES PROPIEDAD INMUEBLE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan [en adelante, “Municipio de San Juan”] y solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”] en el caso del epígrafe. Por medio de esta, el TPI declaró ha lugar la demanda de autos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la determinación apelada. Veamos.

ANTECEDENTES

Oriental Financial Group Inc.

[en adelante “OFG”], es una corporación organizada bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, cuya función principal es servir como compañía tenedora de acciones [“holding company”] de sus compañías subsidiarias que operan en Puerto Rico. Sus ingresos provienen de dividendos y de servicios de administración “management Inc”. OFG radica su declaración de patente de volumen de negocio y paga las correspondientes patentes municipales.

El 28 de octubre de 2010 el Municipio de San Juan le notificó una deficiencia preliminar total por concepto de patente municipal correspondiente a los años fiscales 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011. El 24 de enero de 2011 el Municipio se reiteró en la notificación de la deficiencia, con carácter final total. A pesar de que dicha determinación se notificó huérfana de fundamento, se ha podido inferir por actos posteriores y coetáneos que la base de la controversia es que el Municipio entiende que OFG, para propósitos de la Ley de Patentes Municipales, mantiene un negocio financiero en dicho municipio. Por ello, sostienen que sus ingresos están sujetos al pago de una patente municipal correspondiente a la tasa de negocio financiero y no a la tasa regular. Inconforme con esa determinación, OFG presentó ante el TPI una demanda de impugnación de deficiencia de patente municipal para los años 2008-2009 al 2010-2011.

Trabada la controversia y realizado el descubrimiento de prueba, que incluyó la estipulación de hechos medulares, el TPI dictó Sentencia el 21 de mayo de 2013. En la misma acogió la estipulación de hechos de las partes, que consta de los siguientes hechos:

  1. La parte demandante, Oriental Financial Group Inc. es una corporación organizada bajo la ley general de corporaciones de Puerto Rico y no bajo la ley de bancos, es una Corporación con fines de lucro y tiene su dirección física en el Municipio de San Juan.

  2. El demandado, Municipio de San Juan, es una entidad pública y jurídica con capacidad de demandar y ser demandada, según lo establece la Ley 81 del 30 de agosto del 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

  3. Oriental Financial Group Inc. es una compañía tenedora de acciones bancarias (Bank Holding Company) porque posee el control de por lo menos un Banco.

  4. Oriental Financial Group Inc. tiene una elección en vigor como, “compañía tenedora de acciones financieras (Financial Holding Company), elección que se permite a las compañías tenedoras de acciones.

  5. Oriental Financial Group Inc., por ser una compañía tenedora de acciones bancarias, está sujeta a la supervisión y reglamentación de la Junta de Gobierno del Sistema de Reserva Federal (Board of Governors of Federal Reserve System).

  6. Oriental Financial Group Inc., por ser una compañía pública cuyas acciones se trafican en la bolsa de valores, está sujeta a la jurisdicción del United States Securities Exchange Commission (SEC).

  7. Los ingresos de la demandante se derivan de las siguientes fuentes:

    1. Dividendos (cuando estos son declarados por alguna de sus subsidiarias).

    2. Intereses. A través de los años en Oriental Financial Group Inc. (OFG se ha registrado la adquisición de valores con el propósito de recibir intereses generados por dichos valores, de manera pasiva, para que estos ingresos (los intereses) sirvan para cubrir los gastos operacionales de la entidad. Los Intereses recibidos por Oriental Financial Group provienen de las siguientes fuentes:

  8. Valores por hipotecas y otros activos. Los intereses presentados en esta categoría provienen de valores emitidos o garantizados por agencias del gobierno de los Estados Unidos. Estos valores, a su vez, están respaldados por hipotecas que se ha agrupado en valores (conocidos como pooles) bajo los parámetros establecidos por dichas agencias. Los intereses reportados en esta categoría son tributables bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

  9. Inversiones en Valores y otros. Los intereses presentados en esta categoría provienen de valores emitidos por agencias del gobierno de los Estados Unidos. Estos valores se conocen como bonos y representan distintos tipos de deuda emitidos por dichas agencias para su propio financiamiento similar a los bonos emitidos por agencias del gobierno de Puerto Rico para el financiamiento de sus inversiones de capital, refinanciamiento de deuda, y en ciertos casos de sus operaciones. Estos bonos no están respaldados por hipotecas o algún otro tipo de activo, como en el caso de los intereses de valores reportados en la línea anterior. Los intereses reportados en esta categoría son tributables bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

    1. Ingresos de administración de sus subsidiarias (Management Fee) que, por regulación federal, (posee las acciones de un Banco), tienen que compartir (Spend Sharing) con sus subsidiarias. Los ingresos presentados en esta categoría se relacionan a los cargos que le hace OFG a sus subsidiarias por gastos incurridos en la administración de las mismas. Operacionalmente, en una base mensual OFG reconoce unas partidas de gasto en sus libros contables.

      Luego de un análisis de dichos gastos, se hace una determinación de las cantidades relacionadas a asuntos administrativos compartidos con las subsidiarias, y se hacen los cargos correspondientes.

    2. Otros (no identificados en los estados financieros). Esta partida incluye ingresos por otros conceptos, que primordialmente representan dividendos recibidos de entidades en las cuales OFG mantiene alguna participación pasiva, y que no son subsidiarias que se consolidan con OFG como compañía tenedora de acciones.

      E. Ingresos por concepto de Inversiones:

  10. Ganancia en la venta de valores disponible para la venta. Ocasionalmente, la gerencia decide disponer de ciertos valores que se han registrado en OFG como parte de actividades pasivas de inversión. Los ingresos reportados en esta categoría son aquellos relacionados a valores que se clasificaron comodisponibles para la venta relacionados a valores que se clasificaron comodisponibles para la venta (available for sale) en el momento original de la compra. El propósito de las disposiciones es generar efectivo y ganancias que complementen los ingresos reportados en la sección B (números de referencia del 1 al 5), de manera que contribuyan a cubrir los gastos operacionales de la compañía, cumplir con los pagos de dividendos sobre acciones comunes y preferidas, además de asistir en el pago de los costos del financiamiento utilizado para las adquisiciones de valores. Las...

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