Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-005 Carlo Reyes v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ABEL ENRIQUE CARLO REYES Apelante V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelada
KLAN201400098 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2009-1582 (802) SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

El apelante, Abel Enrique Carlo Reyes, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declaró no ha lugar la demanda y le ordenó pagar las costas y gastos del proceso. La sentencia apelada fue dictada el 10 de octubre de 2013, notificada y archivada en autos el 17 del mimo mes y año. El apelante presentó una Solicitud de determinaciones adicionales de hecho y derecho y reconsideración, que fue declarada no ha lugar en una resolución archivada y notificada el 21 de noviembre de 2013.

El 7 de mayo de 2014, la apelada, Autoridad de Energía Eléctrica, presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes y especialmente de escuchar la Regrabación de la vista en su fondo, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos materiales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 24 de noviembre de 2009, el apelante y su señora madre, Angie Reyes, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de San Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y otros demandados desconocidos. El apelante alegó que el 11 de noviembre de 2005 conducía su vehículo por la Carretera Estatal Número 1 en dirección de Caguas a San Juan y cayó repentinamente en un hoyo. Según el apelante, ese impacto ocasionó que perdiera el control e impactara un muro de contención. El señor Carlo Reyes y su madre argumentaron que el accidente fue causado por la culpa y negligencia exclusiva de los demandados, debido a la falta de mantenimiento e iluminación de la carretera.1

El 17 de febrero de 2010, el TPI dictó sentencia parcial desestimando la causa de acción de la codemandante Angie Reyes Villegas contra el Estado Libre Asociado de PR.2 El 5 de abril de 2011, dicho foro también dictó sentencia de archivo por desistimiento con perjuicio de la reclamación contra el Municipio de San Juan y la Autoridad de Carreteras y Transportación.3

El 13 de marzo de 2012, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.4

Luego de varios incidentes procesales, los días 10 y 11 de julio, 1 de agosto y 30 de septiembre todos del año 2013, se realizó el juicio en su fondo. A las vistas comparecieron todas las partes representadas por sus abogados. El apelante ofreció su testimonio y presentó los testimonios de su madre, Angie Reyes Villegas, y de su prima, señora Sara Iris Trinidad Villegas. Aunque anunció prueba documental, no la presentó en el juicio. La apelada AEE presentó el testimonio del ingeniero Gustavo Rodríguez Lasanta, mientras que el Estado Libre Asociado presentó el testimonio del agente de la Policía de Puerto Rico, Melvin Hernández Morales. Ambas partes también presentaron prueba documental.

Analizada y aquilatada toda la evidencia aportada por las partes y conforme a la credibilidad adjudicada a los testigos, el TPI formuló las determinaciones de hechos siguientes:

  1. El demandante Abel Enrique Carlo Reyes (en adelante Abel Enrique) actualmente cuenta [con] veinticinco (25) años de edad. Nació el 25 de noviembre de 1983.

    Reside con su señora madre Angie Reyes Villegas y sus abuelos en el Barrio Caimito Alto, carretera 842, kilómetro 7.3, San Juan, Puerto Rico. Ha residido allí toda su vida. Estudió hasta décimo grado y luego abandonó la escuela.

    Obtuvo diploma de cuarto año por examen en 2009 o 2010.

  2. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la fecha de los hechos que provocan la demanda tenía la jurisdicción, control y mantenimiento de la carretera estatal número 1.

  3. Entre la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico existía para la misma fecha un contrato de servicios respecto a las luminarias de la carretera estatal número 1.

  4. Para el mes de noviembre de 2005 Abel Enrique contaba [con] 17 años de edad y trabajaba en el servicio de “valet parking” del Shopping Center San Patricio Plaza. Obtuvo licencia de conducir por primera vez a los 16 años, la cual no ha renovado a pesar de estar vencida desde el 2011. Actualmente está desempleado.

  5. El viernes, 11 de noviembre de 2005, Abel Enrique trabajó de cuatro [a] cinco horas aproximadamente ya que había pedido permiso en su trabajo para salir antes. Tenía que ir a su residencia y buscar pertenencias pues asistiría a un retiro en el pueblo de Dorado.5

    Conforme su testimonio, salió del trabajo, fue a su casa, le pasó paño a su vehículo Ford Mustang, modelo 1987, ya que había estado lloviendo, comió, se bañó y se preparó. Salió de su casa aproximadamente a las 7:30 de la noche.

    Echó gasolina a su vehículo y continuó su viaje hacia Dorado. De su residencia a la carretera estatal número 1 se tarda aproximadamente de un minuto a minuto y medio en automóvil. Afirmó que cuando salió de su casa estaba cayendo un aguacero; que estaba lloviendo “demasiado”.

  6. Abel Enrique atestiguó que iba por el carril derecho de la carretera número 1 en dirección de Caguas a San Juan. Discurría a 40 o 43 millas por hora como máximo, lo que sabe porque miró el velocímetro de su auto cuando se estaba acercando al lugar del accidente. Sin embargo, en la deposición que se le tomó el 20 de diciembre de 2011 manifestó que iba de 45 a 50 millas por hora. No recuerda si hay rótulo que diga límite de velocidad en el lugar. Explicó que los Mustangs tiran para los lados; que se barren y no frenan; que él le había puesto [“Armor All”] a las gomas y que esa sustancia hace que las gomas resbalen y el carro tira para los lados. Añadió que cuando iba por el semáforo que se encuentra ubicado en el sector llamado “El 24” ya había esquivado varios hoyos que habían en la carretera; que no cambió de carril, lo que hacía era que tiraba para el lado, refiriéndose a la derecha, pero no para el carril izquierdo.

  7. Manifestó que tenía conocimiento previo de que la carretera estaba llena de lo que identificó como “cráteres”, refiriéndose a los hoyos en la vía pública. Añadió que esos hoyos en la carretera tenían par de años; que su vehículo se barrió al esquivar uno e impactó la pared de bloques de “la bloquera” que está en el puente, refiriéndose a un establecimiento que vende bloques que ubica en el lugar. No impactó ningún vehículo. No recuerda nada más. Sin embargo, surge de la prueba presentada que como consecuencia del accidente otros dos vehículos resultaron afectados.

  8. Sin embargo, más adelante Abel Enrique testificó que no vio los hoyos que provocaron el accidente ya que no había alumbrado; que no se veía la calle debido al gran aguacero que estaba cayendo y que las luces de los carros que venían de frente no le permitían ver bien; así como la poca visibilidad que había era la que producían las luces de su vehículo.

  9. Previo al accidente Abel Enrique transitaba por el lugar donde ocurrió el accidente dos o tres veces a la semana, tanto de día como de noche.

  10. En relación a unas fotos presentadas en evidencia tomadas por su señora madre, manifestó que las vio por primera vez como a la semana de haber despertado del coma; que comenzó a recordar el evento del accidente después de tres o cinco días de haber despertado en el hospital. Aseguró que las fotografías reflejan el lugar del accidente con la única diferencia que fueron tomadas de día y el accidente fue de noche y que el día del accidente estaba lloviendo. Atestó que lo que provocó el accidente fue el tiempo y la falta de alumbrado. Manifestó que tampoco había aviso de precaución en el lugar. No recuerda haber leído que cuando la carretera está mojada hay que reducir la velocidad.

  11. La prueba demostró que el accidente fue de tal magnitud que hubo que cerrar la carretera en los carriles que conducen de Caguas a San Juan. Miembros de la Unidad de Rescate de la Policía de Puerto Rico tuvieron que romper la carrocería del vehículo de Abel Enrique con herramientas especiales para poder sacarlo ya que estaba atrapado dentro del mismo.

  12. Conforme el testimonio de la Sra. Angie Reyes Villegas, madre de Abel Enrique, una vez este fue sacado del automóvil fue colocado en una ambulancia que lo transportó a un helicóptero que había aterrizado cerca del lugar y el cual lo estaba esperando y lo trasladó a la Sala de Emergencia del Centro Médico de Río Piedras.

  13. Abel Enrique declaró que como consecuencia del accidente estuvo recluido en Centro Médico bastante tiempo, así como que fue necesaria una traqueotomía y la colocación de un tubo de pecho. Cuando despertó estaba bien adolorido. No podía realizar ninguna actividad. Atestó que estuvo hospitalizado mes y medio y luego mes y medio adicional recibiendo terapias ambulatorias. Añadió que su recuperación fue lenta y que recibió terapias para poder caminar, para doblarse, para vestirse, así como para dominar escritura y lectura. Su mamá tenía que darle la comida. No recuerda medicamentos que le prescribieron.

    Manifestó que tenía fractura de clavícula izquierda y tobillo izquierdo; que no ve bien por el ojo izquierdo; que sufre de migrañas, dolor en el hombro y dolor de espalda que catalogó como “bien fuertes”. Relató, además, que ha desarrollado esquizofrenia como consecuencia del accidente y que para “mantenerse en baja toma medicamentos”.6

  14. La madre de Abel Enrique testificó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR