Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-009 Ramos Sotomayor v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ALFREDO RAMOS SOTOMAYOR
APELADO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTE
KLAN201400415
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2008-0945 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El Municipio de San Juan [en adelante “Municipio”] solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 12 de febrero de 2014 en el asunto KDP-2008-0945. El 28 de marzo de 2014 concedimos término para que la parte apelada compareciera a presentar su alegato en oposición. El Estado Libre Asociado [en adelante el “ELA”] representado al Departamento de Transportación y Obras Públicas por conducto de la Oficina de la Procuradora y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico [en adelante

“Carreteras” o “ACT”] han comparecido, no así el apelado y demandante Alfredo Ramos Sotomayor. Sin embargo, por haber transcurrido en exceso el término establecido en el reglamento y el que concedimos para presentar el alegato en oposición procedemos a resolver sin mayor dilación.

En vista de que la controversia medular es una estrictamente procesal, expondremos brevemente los hechos procesales pertinentes.

El 22 de julio de 2008 Alfredo Ramos Sotomayor presentó una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente que sufrió el 23 de enero de 2008 en la acera de la calle Buenos Aires, frente a la Estación del Tren Urbano de la Parada 26, al alegadamente caer por un hueco de una alcantarilla destapada en dicha acera. El municipio de San Juan presentó su alegación responsiva el 6 de octubre de 2008, el ELA lo hizo el 20 de enero de 2009. En marzo de 2009 el ELA solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor, acompañó su solicitud con una declaración jurada de un funcionario del DTOP que certificó la falta de control y mantenimiento del DTOP sobre el área donde ocurrió el accidente. Por su parte, el Municipio en declaración jurada suscrita por la supervisora de la Oficina de Tránsito y Transportación del Municipio certificó que el área donde ocurrió el accidente no estaba bajo su jurisdicción. La certificación específicamente indicaba que la calle Buenos Aires, en la Parada 26, sus aceras y tapas de contadores no están bajo la jurisdicción, control o mantenimiento del municipio e indicó que eso estaba bajo la jurisdicción de Carreteras. Como reacción a ello, Ramos Sotomayor presentó demanda enmendada, con el propósito de desistir contra el Municipio, tanto por la negligencia del hueco en la acera como por la reclamación de mala práctica médica imputada al municipio. En la demanda enmendada incluyó a la ACT y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante “AAA”]

A pesar de no alegarse en contra del municipio en la demanda enmendada, este contestó la misma, negando todo. Luego, el 3 de marzo de 2010 el TPI dictó sentencia parcial desestimando con perjuicio el caso en cuanto al municipio. Esa sentencia parcial fue notificada el 6 de abril de 2010. De dicha sentencia no se solicitó reconsideración ni se recurrió a este tribunal por lo que advino final y firme 30 días después de su notificación.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2010 se celebró la conferencia con antelación al juicio. De la minuta de esa vista surge que la jueza que presidió esa vista expresó “La sentencia dictada anteriormente se deja en suspenso hasta que se certifique de quien es la alcantarilla y los empleados del CDT”. El curso procesal continuó, se presentaron mociones en cumplimiento de orden donde tanto el Municipio, la AAA, ACT y el DTOP certificaron que la acera donde ocurrió el accidente no estaba bajo su jurisdicción. El 15 de enero de 2014 el ELA solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Ante ello, el TPI emitió el pasado 12 de febrero la sentencia aquí cuestionada en la que concluyó que la responsabilidad, control o jurisdicción del área donde alegadamente ocurrió el accidente la ostenta el Municipio. Consecuentemente desestimó con perjuicio la causa de acción contra el ELA y la ACT. Inconforme con el dictamen, acude ante nos el Municipio quien nos indica que incidió el TPI en lo siguiente:

Al dictar sentencia parcial...

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