Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-014 Operating Partners Co. v. Miranda Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Operating Partners Co. LLC como agente de PR Acquisitions LLC
Demandante-Apelante
vs. Jennifer Miranda Acevedo, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado-Apelados
KLAN201400845
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Moca Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Civil Núm.: A DCI201300518

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece Operating Partners Co, LLC. (Operating Partners) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de abril de 2014 y notificada el 2 de mayo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Moca (TPI). En ella, el TPI desestimó la demanda en cobro de dinero presentada por Operating Partners por no cumplir con el Art. 17 del Reglamento 6451 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

-I-

El 4 de octubre de 2013, Operating Partners presentó demanda en cobro de dinero contra Jennifer Miranda Acevedo

(Sra. Miranda Acevedo o apelada). Alegó actuar como agente gestor de PR Acquisitions, LLC (PR Acquisitions) e indicó que Operating Partners es una empresa autorizada por el DACO para realizar gestiones de cobro, con fianza vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Adujo además, que adquirió una deuda que la Sra. Miranda Acevedo tenía con Banco Popular/Popular Finance, cuenta número XXXXXXX77, por un balance de $3,488.76 y que la misma era líquida, vencida y exigible.

El 19 de diciembre de 2013, la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que Operating Partners era una agencia de cobro a la que le aplica la Ley Núm.

143 de 27 de junio de 1969, según enmendada, 10 LPRA Secs. 981 et seq., mejor conocida como “Ley de Agencias de Cobro”. Según arguyó, dicha ley le prohíbe a las agencias de cobro instituir procedimientos judiciales contra un deudor a nombre del cliente sin haber sido previamente autorizado para ello. Además, alegó que la ley prohíbe radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo y que ningún Tribunal podrá asumir jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento de este requisito. 10 LPRA sec. 981p, inciso 13. Puntualizó que asimismo se establece idéntica prohibición en la Regla 16 (17) del Reglamento 6451 de DACO.

En base a las disposiciones antes mencionadas, la Sra. Miranda Acevedo expresó que PR Acquisitions es la verdadera parte en el pleito, por lo que la comparecencia como demandante por parte de Operating Partners está sujeta a que ésta establezca que hubo una autorización específica y por escrito de parte de PR Acquisitions para instar el procedimiento. Además, indicó que no recibió, con anterioridad a la demanda, una carta por correo certificado según requerido por ley. Por las alegaciones antes esbozadas solicitó la desestimación de la demanda debido a que Operating Partners no tenía legitimidad activa para radicar la demanda y, en adición a ello, no cumplió con las disposiciones reglamentarias referentes a la notificación adecuada para el cobro de la deuda.

El 10 de marzo de 2014, Operating Partners se opuso a la moción dispositiva presentada por la Sra. Miranda Acevedo. En ella, alegó...

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