Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400968
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-015 Asociación de Arrendadores de Autos de PR v. Aerostar Airport Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE ARRENDADORES DE AUTOS DE PUERTO RICO, INC.
Demandante-Apelante
V
AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS, LLC; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandada-Apelada
KLAN201400968
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA Caso Núm. SJ2014CV00023

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La apelante, la Asociación de Arrendadores de Autos de Puerto Rico, Inc., solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declaró NO HA LUGAR una demanda de interdicto permanente y sentencia declaratoria y dejó sin efecto una orden de interdicto preliminar. La sentencia apelada fue dictada el 13 de junio de 2014, notificada en igual fecha.

La Asociación presentó una Moción solicitando auxilio de jurisdicción para extender orden de interdicto provisional. El 23 de junio de 2014, declaramos NO HA LUGAR la moción solicitando auxilio de jurisdicción e informamos a las partes que el recurso iba ser atendido prontamente.

El 23 de junio de 2014, la apelada, Aerostar Airport Holdingas, LLC, presentó su oposición al recurso.

El 26 de junio de 2014, la apelante presentó una moción urgente solicitando reconsideración a nuestra decisión de denegar la moción solicitando auxilio de jurisdicción.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La apelante presentó una demanda de interdicto preliminar, interdicto permanente y sentencia declaratoria contra la apelada. La Asociación alegó que está compuesta por compañías puertorriqueñas de alquiler de vehículos ubicadas fuera del Aeropuerto LMM. Según la apelante, la apelada está interfiriendo con el libre comercio, debido a que les ha prohibido el acceso a través del Puesto Número 4, designado por la Autoridad de Puertos durante más de treinta años como el área para buscar pasajeros.

La Asociación sostuvo que la apelada se ampara en el Reglamento para la Operación de Negocios de Alquiler de Vehículos Fuera del Aeropuerto en los Predios del Aeropuerto, Reglamento Núm.

8205 de 22 de mayo de 2012, para exigirle el pago de un impuesto a cambio de permitirles el acceso. La apelante alegó que Aerostar, no tiene autoridad para cobrar por utilizar las calles del Aeropuerto, ya que esa facultad está asignada la Autoridad de los Puertos. Además, alegó que el reglamento es inconstitucional y viola la igual protección de las leyes, porque establece una clasificación sospechosa y discriminatoria contra las compañías locales ubicadas fuera del Aeropuerto a favor de las que operan en sus facilidades.

El 12 de marzo de 2014, el TPI dictó una ORDEN DE ENTREDICHO PROVISIONAL, en la que ordenó a la apelada a permitir el acceso a la apelante al Área 4 del Aeropuerto LMM. Las partes fueron citadas a una vista el 31 de marzo de 2014. El TPI además dictó

SENTENCIA PARCIAL desestimando la demanda contra la Autoridad de los Puertos.

Luego de celebrada la vista, ese foro dictó una sentencia en la que dejó sin efecto el Interdicto Provisional y declaró NO HA LUGAR la demanda de Injunction Permanente. La sentencia apelada incluye entre las determinaciones de hechos las siguientes:

1. La Asociación demandante es una corporación que existe desde hace aproximadamente diez (10) años y está compuesta por catorce (14) compañías que se dedican al negocio de alquiler de autos en Puerto Rico.

2. La codemandada Aerostar es una corporación de responsabilidad limitada, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y es el administrador y operador del Aeropuerto LMM de conformidad con un contrato suscrito con la Autoridad el 24 de julio de 2012.

[…]

4. La mayoría de los miembros de la Asociación mantienen sus locales comerciales en o cerca de la Avenida Román Baldorioty de Castro, en el municipio de Carolina, Puerto Rico.

[…]

7. Todos los miembros de la Asociación, excepto uno, recogen pasajeros en el Aeropuerto LMM y los transportan hasta sus locales comerciales para proveerles servicio de alquiler de autos.

[…]

9. El 27 de febrero de 2013 Aerostar comenzó a ejercer sus funciones como arrendatario y operador [d]el Aeropuerto LMM.

10. Durante el período en el que la Autoridad administraba el Aeropuerto LMM previo al 27 de febrero de 2013, habían compañías de alquiler de autos que operaban sus negocios desde adentro de los predios del Aeropuerto en virtud de un contrato suscrito con la Autoridad (“compañías de alquiler On-Airport”).

11. Durante la administración de la Autoridad en el Aeropuerto LMM previo al 27 de febrero de 2013, habían otras compañías de alquiler de autos que recogían pasajeros en las vías de tránsito del Aeropuerto, pero operaban desde locales ubicados fuera de los predios del Aeropuerto LMM (“compañías de alquiler Off-Airport”).

12. Los miembros de la Asociación son compañías de alquiler Off-Airport y durante la administración de la Autoridad previo al 27 de febrero de 2013, dichas compañías recogían pasajeros del Aeropuerto LMM sin suscribir un contrato a esos efectos, y sin pagar suma alguna por el acceso a los clientes de dicho Aeropuerto, con la única excepción de Charlie Car Rental que si tuvo una relación contractual con la referida agencia por un tiempo.

13. Durante la administración de la Autoridad en el Aeropuerto LMM previo al 27 de febrero de 2013, los miembros de la Asociación accedían a un carril de acceso restringido para recoger pasajeros en el Aeropuerto, al cual entraban a través de un punto de acceso conocido como el Puesto 4, sin que mediara un contrato para ello.

14. Los miembros de la Asociación se han beneficiado y continúan beneficiándose económicamente de la operación del Aeropuerto LMM y de los pasajeros de dicho aeropuerto sin pagar suma alguna a cambio. Anejo 5 del Exhibit Estipulado #4.

15. Los miembros de la Asociación generan entre un 75% y un 80% de su ingreso bruto como producto de los pasajeros que recogen en el Aeropuerto LMM.

16. El ingreso bruto anual de tan solo seis (6) de los catorce (14) miembros de la Asociación producto del negocio que llevan a cabo con los pasajeros del Aeropuerto LMM, suma alrededor de veinte millones de dólares ($20,000,000).

[…]

19. La mayoría de las compañías de alquiler Off-Airport, incluyendo miembros de la Asociación como Allied, Cabrera, U-Save, Sixt, Regional, y Charlie le cobraban y le continúan cobrando a los pasajeros del Aeropuerto LMM un cargo adicional al precio del alquiler equivalente al 10% del total facturado, que describen como “concession fee”, “tax” o “airport surcharge”, pero no le remiten el dinero cobrado por ese concepto a Aerostar, ni lo remitían a la Autoridad. Véase Anejo 5, pág. 3 del Exhibit Estipulado #4.

20. A principios del año 2012 Leigh & Fisher, un consultor especializado en la industria de aviación contratado por la Autoridad, llevó a cabo una investigación en torno a la operación de los negocios de alquiler Off-Airport en el Aeropuerto LMM y la misma reveló que seis (6) de las siete (7) compañías Off-Airport investigadas ya le estaban cobrando a los pasajeros una tarifa de “acceso al aeropuerto” equivalente al 10%, a pesar de que no le estaban remitiendo suma alguna a la Autoridad. Anejo 5, pág. 2-3 del Exhibit Estipulado #4.

[…]

22. El resultado de la investigación reveló que las referidas compañías miembros de la Asociación le cobraron al Sr. Cruz y al Sr. Crews un cargo adicional calculado a base del 10% del total facturado por cada alquiler y que dicho cargo fue justificado por las compañías como un “concession fee” o “impuesto que les cobra el aeropuerto”.

23 El 21 de marzo de 2012 la Autoridad notificó la intención de aprobar el Reglamento 8205 mediante la publicación de varios avisos públicos en su portal cibernético y en periódicos de circulación general en Puerto Rico. Exhibit Estipulado #4.

24. El Reglamento 8205 estuvo disponible al público en general para su examen y revisión. Además, durante el proceso de aprobación del Reglamento se invitó al público a someter sus comentarios por escrito y asistir a la Vista Pública que se celebraría el 24 de abril de 2012. Exhibit Estipulado #4.

25. Ni la Asociación ni sus miembros ejercieron su derecho a participar en el proceso de aprobación del Reglamento 8205. Exhibit Estipulado #4.

[…]

27. El memorando sometido por Leigh Fisher estableció que las compañías de alquiler Off-Airport estaban logrando una ventaja competitiva sobre las compañías de alquiler On-Airport en la medida que se estaban beneficiando del acceso a los clientes del Aeropuerto LMM sin pagar suma alguna a la Autoridad por dicho privilegio. Anejo 5, pág. 1 del Exhibit Estipulado #4.

28. El memorando también incluyó los resultados de la investigación hecha en aquel momento que reveló que seis (6) de las siete (7) compañías Off-Airport investigadas ya le estaban cobrando a los pasajeros una tarifa de “acceso al aeropuerto” equivalente al diez por ciento (10%), pero no le estaban remitiendo suma alguna a la Autoridad. Anejo 5, págs. 2-3 del Exhibit Estipulado #4.

[…]

30. La Autoridad recomendó la aprobación del Reglamento 8205 en virtud del cual se establecería el requisito de pago de la tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos de las compañías de alquiler Off-Airport derivados de alquiler de vehículos a pasajeros recogidos en el Aeropuerto LMM. Anejo 5 del Exhibit Estipulado #4.

31. El memorando sometido por el consultor...

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