Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-018 Consejo de Titulares Cond. Torres del Mar v. Rivera Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

CONSEJO DE TITULARES COND. TORRE DEL MAR
Apelado
v.
MARIA A. RIVERA MARTINEZ
Apelante
KLAN201400720
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2010-2456 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La Sra. María A. Rivera Martínez (demandada-apelante o Rivera Martínez) apela de la sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el asunto de epígrafe. Reclama concretamente que se revoque la sentencia apelada y se devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de un juicio en su fondo.

Atendidas las posturas de ambas partes, en función del expediente, por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Importa, de inicio, pormenorizar el desarrollo fáctico-procesal que culminó en la sentencia apelada, el que sin duda ha sido, como poco, azaroso.

El 12 de julio de 2010 el Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar (demandante-apelada, Consejo de Titulares o el Consejo) presentó una demanda bajo el número civil K CD2010-2457, contra Rivera Martínez, por cobro de dinero. La causa de acción se fundó en la falta de pago de cuotas de mantenimiento, derramas, intereses y penalidades atribuibles a una unidad de su propiedad en el referido Condominio.

El 18 de noviembre de 2010 la demandada presentó una Contestación a la Demanda.

Dicha contestación refirió a un número civil distinto: K CD2010-2456.1 En su alegación la demandada-apelante aceptó la constitución del régimen de propiedad horizontal, la información referente a sus circunstancias personales y dirección residencial, al igual que la forma en que se acumula el pago de cuota de mantenimiento. Negó, por otra parte, el cómputo de la suma acumulada en la que se basó la deuda reclamada.

El 21 de enero de 2011, notificada por edicto el 28 de enero de 2011, el TPI dictó sentencia sumaria.2

SENTENCIA SUMARIA

Considerada la demanda jurada como una solicitud de sentencia sumaria sin que la parte demanda presentara su oposición a la misma o de otra forma controvirtiera los hechos materiales hasta ahora incontrovertidos no obstante la orden de 24 de noviembre de 2010, el Tribunal declara Ha Lugar dicha solicitud, y tras determinar que la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma reclamada de $34,771.92, suma que es líquida, vencida y exigible, dicta sentencia que ordena a dicha parte demandada pagar a la parte demandante la referida suma de $434,771.92, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia al tipo de 4.25% anual y la suma de $3,477.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 3 de febrero de 2011 la demandada-apelante presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Cuestionó las cantidades adeudadas al Consejo de Titulares. Al respecto, surge del expediente que la demandada-apelante promovió ante este Tribunal de Apelaciones (TA) ciertos recursos que fueron desestimados por falta de jurisdicción.3

Consecuentemente, el Consejo de Titulares dio inicio a la ejecución de la sentencia y venta en pública subasta, en relación con la cual el TPI expidió la correspondiente Orden y Mandamiento de ejecución. Es dentro de este procedimiento que da lugar la sentencia aquí apelada.4

El 21 de febrero de 2012 la demandada-apelante presentó una moción de título Moción Urgente al Amparo de la Regla 49.2 y 1 de Procedimiento Civil. Relató que se había publicado un edicto de subasta de la unidad residencial de su propiedad en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia; que obraba en el expediente del tribunal una declaración jurada que cuestionaba el monto de las cuantías debidas; y, que las cuantías eran erróneas y se le estaba privando de su debido proceso de ley. Solicitó, en consecuencia, que se declarara sin lugar la subasta pautada.

El 23 de febrero de 2012 el TPI dictó la siguiente orden, que se notificó el 24 de ese mes y año: “EN RELACION CON MOCION URGENTE. . . REPLIQUESE. QUEDA SIN EFECTO POR EL MOMENTO LA SUBASTA PÚBLICA PAUTADA.”

En este punto, surge del Apéndice de la Apelante que el 14 de marzo de 2012 presentó un Certiorari ante este tribunal revisor que recibió el número KLCE201200328.5 El 20 de marzo de 2012 el TA dictó sentencia mediante la cual desestimó el recurso de Certiorari por falta de jurisdicción.

Se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia el 21 de marzo de 2012.6

Seguidamente, el 27 de marzo de 2012, la señora Rivera Martínez presentó otra Moción Urgente al Amparo de la Regla 49.2 y 1 de Procedimiento Civil y Solicitando Vista. Este escrito sólo se distinguió del primero en que solicitó se “señale una vista en su fondo

de manera que la demandada tenga su derecho a ser oída y aportar evidencia a su favor, para poder pagar de manera justa la partida que se debe.” (Énfasis añadido).7

Nuevamente, el 22 de junio de 2012 la parte demandada-apelante presentó una Moción Urgente al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil y Reiterando Solicitud de Vista cuestionando el monto de las cuotas de mantenimiento y otros detalles relativos a la notificación de mociones. Afirmó que “el tribunal apelativo está esperando una resolución a nuestro planteamiento de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil pero este tribunal no ha decidido”. Reiteró la solicitud de la celebración de una vista evidenciaria en su fondo

para “esclarecer toda la información falsa sometida por la parte demandante”.8

El 20 de agosto de 2012 las partes presentaron un Escrito Conjunto en Cumplimiento de Orden Notificada el 2 de agosto de 2012. Informaron que, conforme a una orden “dictada el 11 de julio de 2012, notificada el 2 de agosto de 2012, este Honorable Tribunal requiere que, en cuanto a ‘Moción Urgente’, ‘Establézcase comunicación directa y efectiva entre los abogados del caso’”; que se habían reunido, discutido las controversias e “intent[ado] alcanzar acuerdos que dispongan del caso”. Que la demandante-apelada notificaría a la demandada-apelante un estado de cuenta actualizado, al cual debía reaccionar y que, de subsistir controversia, presentaría documentación para fundamentar su posición. Que confiaban en completar ese proceso en treinta (30) días.9

No obstante, el 19 de septiembre de 2012, el Consejo de Titulares, mediante moción, informó al TPI que el 22 de agosto de ese año había enviado el estado de cuenta actualizado a la señora Rivera Martínez , pero no había obtenido respuesta alguna. Al respecto, el 24 de ese mes y año ambas partes informaron, a través de una moción conjunta, que el próximo día se reunirían a discutir “la información contable de la deuda por cuota de mantenimiento que es objeto de la acción de epígrafe”.

El 1 de noviembre de 2012 la demandante-apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Relató que le envió el 12 de octubre de 2012 a la demandada una carta con un estado de cuenta que atendía la aplicación a la deuda de un pago de febrero de 2012 y un correspondiente ajuste. Que la otra parte no había contestado a su sugerencia sobre “suscribir una estipulación para que se dictase sentencia enmendada

que reconociera la diferencia en la suma objeto de cobro”, pero que no había recibido respuesta del letrado oponente.10 (Énfasis nuestro). El 15 de noviembre de 2012 el TPI concedió cinco “(5) días adicionales” a la demandada-apelante para que replicara a la Moción en Cumplimiento de Orden.

Esta orden se notificó el 21 de ese mes y año.

El 21 de diciembre de 2012 el Consejo presentó una Solicitud Para Que se Dicte Sentencia Sumaria Enmendada a la que anejó varios documentos. Según la demandante “[e]l 21 de enero de 2011 este Honorable Tribunal dictó Sentencia Sumaria condenando a la parte demandada al pago de la suma reclamada de $34,771.92, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia al tipo de 4.25% anual y la suma de $3,477 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.”11 Relató que, luego de los trámites apelativos desestimados por falta de jurisdicción, la parte compareciente promovió la ejecución de la Sentencia y venta en pública subasta, cuya Orden y Mandamiento fueron emitidas por este Honorable Tribunal el 11 de octubre de 2011.

  1. Ante escritos sometidos por la parte demandada, este Honorable Tribunal dictó una Orden...

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