Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-019 Pueblo de PR v. RACR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico En Interés del Menor
Peticionario
vs. R.A.C.R.
Recurrido
KLCE201400567
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, Asuntos de Menores Sobre: Inf. Art. 411 A y 412 Ley Sustancias Controladas Caso Núm.: J2013-242

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante una petición de certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de marzo de 2014 y notificada el 7 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores en Aibonito (TPI). En ella, se declaró ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el menor R.A.C.R.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la transcripción de la prueba estipulada y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a

expedir la petición de certiorari solicitada y revocar el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2013 en la Escuela Pablo Colón Berdecía en el Municipio de Barranquitas, el Ministerio Público presentó una queja contra el menor R.A.C.R. imputándole la comisión de la falta de posesión de parafernalia1 y posesión de la sustancia controlada conocida como marihuana.2 Luego de celebrada la vista correspondiente, el 19 de septiembre de 2013, el Tribunal determinó causa para la aprehensión del menor R.A.C.R. La vista de causa probable para presentar querella se celebró el 31 de octubre de 2013. En ella, el TPI determinó causa probable para presentar querella por las faltas antes mencionadas.

Posteriormente, la defensa del menor presentó una moción de supresión de evidencia y argumentó que el Estado no contó con fundamentos razonables para registrar al menor toda vez que nadie lo vio cometiendo un acto delictivo. Por su parte, el Procurador de Asuntos de Menores se opuso a la solicitud de supresión y alegó que los estudiantes no tienen la misma expectativa de intimidad que personas particulares toda vez que se interpone el interés de los funcionarios en mantener el orden y la seguridad en el recinto escolar conforme establece el Tribunal Supremo Federal en el caso New Jersey v.

T.L.O., 469 US 325 (1985).

La vista sobre supresión de evidencia se celebró el 28 de marzo de 2014. En la misma declararon los testigos Ermys Meléndez Quiles, guardia escolar; Carmen Berríos Colón, maestra; Elizabeth Santiago Maldonado, Directora Escolar; y Orlando Alvarado Berríos, guardia escolar. De dichos testimonios se desprenden los hechos que exponemos a continuación:

El jueves 12 de septiembre de 2013, la guardia escolar Ermys Meléndez Quiles se encontraba practicando su ronda por la Escuela Pablo Colón Berdecía en Barranquitas cuando vio a unos estudiantes reclamarle por dinero al menor R.A.C.R.

y procedió a cuestionarles por lo que había observado. Más tarde ese día, otro estudiante le dijo, a modo de confidencia, que el menor estaba vendiendo sustancias controladas en la escuela y que éste lo hacía los jueves cuando se colocaba una cartera, mejor conocida como "mariconera", en el cuello. Acto seguido la guardia escolar le mencionó a la maestra Carmen Berríos Colón (Sa. Berríos Colón) sobre lo ocurrido y ambas decidieron estar pendientes al menor R.A.C.R. Posteriormente, el jueves siguiente, 19 de septiembre de 2013, en horas de la mañana, la Sa. Berríos Colón vio al menor con lamariconera en el cuello y un grupo de estudiantes reclamándole por dinero por lo que procedió, junto con la guardia escolar, a informarle a la Directora Escolar Elizabeth Santiago Maldonado (Directora) de lo ocurrido. La Directora procedió en esos momentos a llamar al guardia escolar Orlando Alvarado Berríos (guardia escolar) para que buscara al menor a los fines de realizarle un registro en su oficina. Siguiendo las instrucciones de la Directora, el guardia escolar procedió a buscar al menor R.A.C.R. Durante el camino a la...

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