Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-022 Ortiz Nieves v. Román Yulfo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Mari Lourdes Ortiz Nieves
Demandante-Peticionario
vs. Néstor Román Yulfo
Demandado-Recurrido
KLCE201400798
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Custodia Compartida Civil Núm.: A DI2010-0405

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el señor Néstor Román Yulfo (Sr. Román Yulfo) quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 2 de abril de 2014 y notificada el 10 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido resolvió que:

. . . . . . . .

Examinada la “Moción para Exponer”, este Tribunal resuelve lo siguiente:

Se declara No Ha Lugar la solicitud de orden para realizar la evaluación psicológica al menor y a las partes. La parte demandada podrá utilizar su perito para impugnar el informe realizado por la perito del Tribunal.

Se autoriza proveer copia de dicho Informe a la perito en [psicología] que contestó la parte demandada, Carol Merced Romey y sólo podrá ser usado para los fines de este procedimiento judicial.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 2).

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Román Yulfo y la señora Mari Lourdes Ortiz Nieves procrearon un hijo que actualmente tiene 10 años de edad. El 26 de noviembre de 2012, el peticionario radicó ante el TPI una solicitud de custodia compartida al amparo de la Ley Núm. 223 – 2011, según enmendada, conocida como la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia.

Siendo ello así, el 5 de febrero de 2013 el TPI refirió el presente caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que llevara a cabo un estudio sobre la custodia compartida. Se desprende de la petición de certiorari que el caso fue trabajado por la correspondiente trabajadora social, quien el 31 de enero de 2014 sometió su Informe Social Forense. Dicho Informe fue acompañado con los informes realizados por la psicóloga clínica del Tribunal. El 5 de febrero de 2014, el TPI emitió Orden en la cual requirió que la parte peticionaria expusiera su posición respecto al Informe rendido por la oficina de relaciones de familia del Tribunal.

El 13 de marzo de 2014, el Sr.

Román Yulfo presentó una moción en la cual anunció su intención de contratar un perito para que evaluara el Informe y a las partes del caso, incluyendo a su hijo menor de edad. Ese mismo día se celebró una vista ante el TPI, dicho Foro ordenó al peticionario que mostrara causa por la cual se debía autorizar la evaluación psicológica al menor según fue solicitado.

El 27 de marzo de 2014, el peticionario sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden” y notificó los datos y curriculum vitae de su perito. (Véase: Ap. 11, págs. 74-78). Así pues, el 11 de abril de 2014 el compareciente instó “Moción Impugnando Informe y Mostrando Causa para que se Evalúe a Menor”. (Véase: Ap. 12, págs.

79-94).

El 2 de abril de 2014 y notificada el 10 de igual mes y año el TPI emitió la Resolución denegatoria aquí recurrida. Inconforme con ello, el 23 de abril de 2014 el Sr. Román Yulfo presentó una “Moción Solicitando Reconsideración”. (Véase: Ap. 2, págs. 3-17). A esos efectos, el 16 de mayo de 2014 y notificada el 20 de igual mes y año el Foro a quo dictó Resolución declarando “Sin Lugar” la solicitud de reconsideración incoada y en esencia determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

El Tribunal ha evaluado la solicitud de reconsideración de la determinación del Tribunal, de no permitir una nueva evaluación psicológica del menor con el propósito de que el perito que la evalúe impugne el informe presentado por la Oficina de Relaciones de Familia. Además, se ha dado orden a la parte demandante-promovida, Mari Lourdes Ortiz Nieves para que se exprese en torno a la solicitud de reconsideración y no lo ha hecho, por lo que procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

La parte promovente de la custodia compartida, luego de evaluar el Informe Social Forense presentado por la Oficina de Relaciones de Familia y las evaluaciones [psicológicas] hechas a ambos padres y al menor, ha solicitado permiso para que su perito realice evaluación psicológica del menor. Sin embargo, en toda su extensa exposición escrita en varias mociones no ha hecho planteamiento alguno dirigido a cuestionar o controvertir los hallazgos y/o conclusiones de esa evaluación psicológica del menor. Toda la argumentación ha sido en relación al derecho...

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