Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400650
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400650 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO Demandante-Peticionario v. LUIZ A. PENNA, GERALD A. TORRES, ADVANCE WIRELESS COMMUNICATION INC., GATEC Inc. Demandados-Recurridos | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2013-0186 Sobre: Disolución de Corporación; Incumplimiento de Contrato y Daños y Acción Derivativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.
El señor Eduardo M. Joglar Castillo (demandante-peticionario) mediante el presente recurso de Certiorari solicita la revisión de dos resoluciones emitidas en el asunto de epígrafe por el Tribunal de Primera instancia (TPI), Sala de San Juan, el 24 de marzo de 2014, notificadas el 25 de marzo de 2014. Esencialmente, el foro recurrido declaró No Ha Lugar las solicitudes del demandante-peticionario a los efectos de que se ordenara a la corporación Advanced Wireless Communications Inc. (AWC o codemandada-recurrida) no pagar los gastos de representación legal incurridos por los codemandados, Luiz A. Penna y Gerald A. Torres, y dispusiera la designación de abogados neutrales para la corporación en la acción derivativa instada.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del el auto solicitado.
Los hechos pertinentes, en orden a la demanda instada por el demandante-peticionario, se describen a continuación.
El 7 de marzo de 2002, los Sres. Eduardo M. Joglar Castillo y Gerald A. Torres decidieron incorporar a Advanced Wireless Communications Inc. bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico del 1995, según enmendada. Como resultado de dicha incorporación ambos accionistas (Torres y Joglar Castillo) aportaron trabajo y capital a AWC; se emitieron igual cantidad de acciones, es decir, el 50% para cada uno.
Torres y Joglar Castillo acordaron que la corporación se dedicaría a todo lo relativo a la construcción, administración y la operación de torres de telefonía celular. Por otra parte, la contabilidad y las operaciones se llevaban a cabo desde las oficinas de Gatec Inc., corporación cuyo único propietario y accionista lo era Torres.
Durante el año 2003, Torres y Joglar Castillo buscaron financiamiento para las operaciones de AWC, no obstante, los resultados fueron infructuosos. Como consecuencia de la falta de capital para expandir el negocio mediante la adquisición, construcción y operación de más facilidades de telecomunicaciones, Joglar Castillo...
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