Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400761
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400761 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
LEXTA20140630-025 Firstbank PR v.
American Parking System Inc.
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2014-0557(903) Sobre: Desahucio Sumario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
El 9 de junio de 2014 American Parking Systems, Inc. (en adelante la peticionaria) instó ante este Tribunal la presente petición de certiorari. Cuestiona la Resolución emitida el 15 de abril de 20141
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), que en el asunto de epígrafe sobre Desahucio le impuso fianza en apelación de $75,000.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
El relato referente a los hechos procesales pertinentes se describe a continuación.
El expediente de autos constata que el 27 de marzo de 2014 el TPI emitió Sentencia en la que declaró
Ha Lugar la demanda de desahucio presentada por Firstbank Puerto Rico (en adelante la recurrida) contra la aquí peticionaria. Allí el TPI ordenó a American Parking el desalojo del estacionamiento ubicado en la Avenida Ponce de León 1519 en Santurce, propiedad de la recurrida. Además ordenó el pago de las costas y de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.
El 4 de abril de 2012 la peticionaria instó ante el TPI un escrito intitulado Moción para Consignar pago de Fianza para Apelar. Informó que a los fines de presentar una Apelación en el presente caso [ ] esta[ba] consignando la cantidad de $1,000[ ]. Esto en vista de que el foro apelado nada dispuso sobre la fianza en apelación. A esos fines, la peticionaria solicitó al TPI que consignase la cantidad antes mencionada y diera por cumplido el requisito jurisdiccional para incoar la correspondiente Apelación.
El 7 de abril de 2014 American Parking presentó el correspondiente recurso de apelación ante este Tribunal2.
Una vez presentado y pendiente ante nuestra consideración, el 15 de abril de 2014 el TPI emitió la Resolución aquí recurrida. La referida Resolución se emitió en atención al escrito de consignación instado por la peticionaria. En ese asunto el TPI dispuso lo siguiente:
Se le impone a la parte demandada (aquí parte apelante) una fianza en apelación de $74,000.00 en adición a los $1000.00 ya consignados.
A pesar de que era consciente de que había acudido en apelación ante este Foro, la peticionaria continuó presentando ciertas mociones ante el TPI. Entre otras, solicitó reconsideración respecto al dictamen recaído sobre la imposición de la fianza.
En específico, pidió al foro recurrido que reconsidere la cuantía impuesta [como fianza] por ésta ser excesiva e irrazonable a la luz de los hechos particulares del presente caso3.
Firstbank presentó una moción en oposición. El 6 de mayo de 20144 el TPI denegó la moción de reconsideración solicitada.
En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación incoado por la peticionaria el 7 de abril de 2014, fue resuelto mediante sentencia de 29 de mayo de 2014, archivada en los autos y notificada a las partes el 6 de junio de 2014. Este mismo Panel desestimó la Apelación presentada por la peticionaria. Allí, dispusimos:
[ ] el tribunal a quo actuó sin jurisdicción al emitir una resolución que no está contemplada en el derecho aplicable; y peor aún, emitirla luego de haberse...
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