Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-040 Torres Sanchez v. Calderon Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

AUROMELISSA TORRES SÁNCHEZ
Apelada
DAVID CALDERÓN VÉLEZ
Apelante
v.
EX PARTE
KLAN201301099
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI1999-1519 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

I.

El 5 de junio de 2010 la señora Auromelissa Torres Sánchez solicitó la revisión de la pensión de alimentos que fijó el Tribunal de Primera Instancia en beneficio de su hijo en el año 1999. En la vista de fijación de pensión de alimentos el padre del menor, el señor David Calderón Vázquez, aceptó pagar una pensión provisional de $1,114 mensuales. Así la cosas y luego de superados varios trámites en el caso, la vista final de alimentos ocurrió el 26 de noviembre de 2012 y terminó el 4 de febrero de 2013. Los padres presentaron sus respectivos testimonios y también presentaron prueba documental en beneficio de sus respectivas posturas. Adicionalmente pudieron contrainterrogarse y argumentar los puntos de derecho que estimaron conveniente resaltar ante la examinadora de pensiones.

El 3 de mayo de 2013 y a base de toda la prueba desfilada y el derecho aplicable, la examinadora preparó el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, que contiene las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes son los padres del menor que tiene 19 años de edad.

  2. El menor reside bajo la custodia de su madre en Bayamón, Puerto Rico.

  3. El señor Calderón Vélez informa ingresos netos mensuales en su planilla de información personal y económica que ascienden a la suma de $4,168.00 netos mensuales a base de un promedio neto mensual de los pasados tres años. Informa que este promedio lo calcula a base de la información que contiene su planilla de contribuciones sobre ingresos.

  4. Los gastos recurrentes mensuales que informa el señor Calderón en su planilla informativa ascienden a la suma mensual de $4,735.00 mensuales.

  5. El señor Calderón declaró que además de los gastos recurrentes mensuales que informa en su planilla informativa tiene la obligación de pagar $1,000.00 mensuales de American Express, $950.00 de alquiler del local de su negocio, $2,000.00 al año de la cuota de mantenimiento de su urbanización, $140.00 mensuales de gasolina, $40.00 de mantenimiento de auto, $40.00 mensuales de servicios de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de su negocio, $500.00 al año para el seguro de su negocio y $1,000.00 al año para el pago de su contable. Estos gastos mensuales ascienden a la suma de $2,421.65. Si sumamos esta cantidad a los gastos recurrentes mensuales ya informados, el total de ingresos que necesita general el padre alimentante para cubrir sus gastos asciende a las suma de $7,156.65 mensuales.

  6. El señor Calderón informa que sus gastos y sus cuentas están al día.

  7. Se le imputa al señor Calderón la suma de $7,156.65 netos mensuales como sus ingresos disponibles para la fijación de la pensión alimenticia.

  8. La Sra. Auromelissa Torres informa en su planilla informativa ingresos que ascienden a la suma de $4,433.71 mensuales. Las señora Torres Sánchez trabaja por cuenta propia.

  9. La W-2 del año 2012 estipulada por las partes, la señora Torres, informa al Departamento de Hacienda la suma de $1,896.91 netos mensuales como sus ingresos.

  10. Los gastos informados en la planilla informativa de la señora Torres ascienden a la suma mensual de $7,118.00. Entre el pago de la casa y los pagos de los automóviles nada más, la madre custodio tiene gastos que ascienden a la suma de $3,617.00.

    No es creíble que los ingresos informados de una forma W-2 sean los únicos ingresos disponibles de la señora Torres.

  11. Se le imputa a la madre custodio la suma de $7,118.00 como sus ingresos.

  12. Se reclaman gastos suplementarios de vivienda, pago seguro médico, actividades extracurriculares y educación privada. Estos gastos no están en controversia.

  13. La residencia donde vive el menor paga la cantidad de $2,269.00 en concepto de hipoteca.

    Residen allí cuatro personas.

  14. El menor estudia en colegio privado. Se incurre en un gasto de matrícula anual de $250.00, además de una mensualidad de $310.00. Se reclama la suma de $325.00 al año por concepto de libros, materiales y uniformes.

  15. Se presentan gastos por concepto de actividad extracurricular por la cantidad de $200.00 mensuales.

  16. No se presentan gastos médicos no cubiertos por el plan médico. Se reclama la suma de $87.50 por concepto del pago de plan médico. La madre custodio provee el plan médico al menor.

  17. Los gastos a prorratearse entre ambos padres ascienden a la suma mensual de $1,073.50.

    En consideración a las determinaciones de hechos antes transcritas, la examinadora concluyó como cuestión de derecho lo siguiente:

    En el caso ante nuestra consideración ante el estilo de vida de los padres y los gastos informados en sus Planillas de Información Personal y Económica, se les imputa a éstos ingresos mayores conforme a la prueba presentada.

    […]

    Los gastos suplementarios que se reclaman en este caso son por concepto de vivienda y educación. Se reclama, además, el gasto del pago de plan médico en la suma de $87.50 mensuales. El padre alimentante deberá contribuir con al 50.14% del monto total de estos gastos.

    El gasto de vivienda atribuible al menor asciende a la suma de $567.25 mensuales. Le corresponde al padre alimentante aportar la suma de $284.00 (50.14%) como pensión suplementaria por concepto de vivienda.

    La aportación por concepto de educación asciende a la suma de $306.25 mensuales. Le corresponde al padre alimentante aportar la suma de $154.00 (50.14%) mensuales como pensión alimenticia suplementaria de este gasto de educación. Se incluye en esta aportación el gasto de matrícula, mensualidades del colegio, materiales, libros y uniformes.

    El gasto reclamado por concepto de actividad extracurricular asciende a la suma de $200.00 mensuales. Le corresponde al padre alimentante aportar la suma de $100.00 (50.14%) mensuales para cubrir estos gastos extraordinarios del menor.

    Conforme a la Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, Reglamento 7135 del 24 de abril de 2006, al Sr. David Calderón, le corresponde pagar la cantidad de $1,422.00 mensuales de pensión alimenticia básica y $538.00 (50.14%) de pensión alimenticia suplementaria.

    La examinadora recomendó al Tribunal, entre otras cosas, que fijara el pago de pensión en $1,960 mensuales. El Tribunal de Primera Instancia acogió esa recomendación y todas las demás e incorporó por completo el Informe a la Resolución recurrida. El señor Calderón Vélez no está conforme con el monto asignado a la pensión. Señala seis errores que se resumen en que el Tribunal de Primera Instancia erró al: (1) no usar la Planilla de Información Personal y Económica del apelante del 31 de octubre de 2012; (2) considerar gastos necesarios del negocio del señor Calderón Vélez para imputarle ingresos adicionales; (3) no considerar todos los gastos mensuales en los que incurre la señora Torres Sánchez...

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