Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-042 Oriental Financial Group Inc. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Oriental Financial Group, Inc.
Apelado
v.
Municipio de San Juan
Apelante
KLAN201301429 Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala
de Carolina
Civil núm.
KCO2011-0005
Sobre:
Propiedad inmueble

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

voto particular de conformidad en parte

y disidente en parte

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Estoy conforme con la manera en que se resuelven los primeros dos señalamientos de error planteados por el Municipio de San Juan. En el primero, de carácter procesal, se plantea que el foro de instancia resolvió una solicitud de sentencia sumaria sin que hubiese transcurrido el plazo concedido al Municipio para presentar un memorando de derecho. El trámite procesal revela que ante una oportuna solicitud de reconsideración, este pudo esbozar sus argumentos, los que el TPI pudo considerar. Por ello, la circunstancia procesal planteada como error no amerita revocación.

En el segundo señalamiento de error se plantea que los dividendos recibidos por Oriental Financial Group, Inc.

[en adelante, “Oriental Financial Group”], de parte de sus corporaciones subsidiarias y afiliadas no son tributables por el municipio. Lo dispuesto en la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. secs. 651(b) et seq., a la luz de los precedentes judiciales disponen de la controversia, tal y como lo resuelve la sentencia que emite este Tribunal. Véanse, Coca Cola Co. v. Municipio de Carolina, 136 D.P.R.

216 (1994); Véase además, Pfizer Pharmaceuticals Inc., v. Municipio de Vega Baja, 182, D.P.R. 367 (2011). Por tratarse de un ingreso generado por actividades no atribuibles a la operación o negocios que Oriental Financial Group realiza en el municipio, y ser más bien un ingreso generado de manera pasiva por parte de esta, queda al margen del poder de tributación reconocido en la Ley de Patentes Municipales. La evaluación del último señalamiento de error, sin embargo, nos lleva a una conclusión distinta. Veamos.

La Ley de Patentes Municipales impone “a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero” el pago de una patente equivalente a un 1.5% del “volumen de negocios atribuible a operaciones en el municipio”, 21 L.P.R.A. sec. 651(d)(a). Dispone también que el impuesto será de .5% cuando la actividad realizada en el municipio sea “la prestación de cualquier servicio” o “la venta de cualquier bien” o cuando se trate de “cualquier industria o negocio” no comprendido en el inciso “a” y que no constituya un “negocio financiero”. 21 L.P.R.A. sec. 651(d). Por lo tanto, si una actividad constituye un negocio financiero la tasa contributiva aplicable por patente municipal será de 1.5%.

La Ley de Patentes Municipales define “negocio financiero” como:

toda industria o negocio consistente en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión, casas de corretaje, agencias de cobro y cualquier otra actividad de naturaleza similar llevada a cabo por cualquier industria o negocio. El término “negocio financiero” no incluirá actividades relacionadas con la inversión por una persona de sus propios fondos, cuando dicha inversión no constituya la actividad principal del negocio.

21 L.P.R.A. sec. 651(a)(6)

(énfasis suplido).

Como se aprecia, esta definición de la Ley de Patentes no definenegocio financiero mediante el empleo de palabras que intenten aclarar el significado o naturaleza del concepto. Tampoco ejemplifica tipos de actividades específicas comprendidas dentro de su alcance. Más bien identifica...

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