Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301899
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-047 Rivera Viana v. Salgado Malpica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EVELIER RIVERA VIANA Y OTROS
Apelantes
v.
ALFREDO SALGADO MALPICA Y OTROS
Apelados
KLAN201301899
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0814 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Mediante el recurso de apelación de epígrafe, comparece el Sr.

Evelier Rivera Viana (en adelante, el señor Rivera Viana), el Sr. Ramón Luis Santana Santana (en adelante, el señor Santana Santana) y la Sra. Loyda Esther Viana Coriano (en adelante, la señora Viana Coriano) (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, el 28 de octubre de 2013 y notificada el 29 de octubre de 2013. En la referida Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el apelado o el Estado), y desestimó la reclamación en daños y perjuicios entablada en contra del Estado por incumplimiento con el requisito de notificación al Secretario de Justicia dentro del término provisto y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq. (en adelante, Ley Núm. 104).

Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 23 de julio de 2012, los apelantes incoaron una Demanda de ciento ocho (108) páginas sobre daños y perjuicios en contra del Sr. Alfredo Salgado Malpica (en adelante, el señor Salgado Malpica), su esposa, la Sra. Marilyn Cruz Meléndez, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; el Sr.

Efraín Salgado Morales (en adelante, el señor Salgado Morales), su esposa, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; la Policía de Puerto Rico; el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección); la Autoridad de Tierras y el Estado. Alegaron que el 11 de enero de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana adquirieron un solar en el Municipio de Vega Alta y en febrero de ese año comenzaron a construir su residencia.

En dicha Demanda, los apelantes indicaron que el vecino que ocupaba un predio colindante con una propiedad de la Autoridad de Tierras en calidad de usufructo, el señor Salgado Malpica, le solicitó al señor Rivera Viana y al señor Santana Santana que lo emplearan en la construcción de la residencia.

Dicho vecino comenzó a trabajar como ayudante en la construcción de la residencia el 7 de febrero de 2008. Adujeron que al día siguiente, se percataron de que los alambres de púas que separaban su solar de la finca colindante estaban cortados. También aseveraron que el señor Salgado Malpica admitió haber sido el responsable de cortar dichos alambres. Asimismo, expresaron que entre el 7 y 8 de febrero de 2008, encontraron en su propiedad basura y árboles quemados, acudieron al cuartel de la Policía y allí le tomaron la querella 2008-7-074-170, pero no se realizó trámite ulterior.

En la Demanda de autos, los apelantes arguyeron que el 11de febrero de 2008, observaron una escalera propiedad del señor Rivera Vaina y del señor Santana Santana, y quince (15) varillas de sus materiales de construcción recostados de la pared de la casa del señor Salgado Malpica. Indicaron que, a pesar de haber requerido dichos materiales, el señor Salgado Malpica devolvió la escalera después de nueve (9) días y nunca devolvió las varillas. Los apelantes narraron que el 15 de febrero de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana notaron que le faltaban cuatro (4) tapas de madera y al preguntarle al señor Salgado Malpica, este aceptó habérselas llevado para hacer unas columnas en su casa, pero que las entregaría rápido. El señor Salgado Malpica entregó las cuatro (4) tapas de madera el 24 de febrero de 2008.

Del mismo modo, los apelantes aseveraron que el 7 de marzo de 2008, el señor Salgado Malpica se apropió sin autorización de cuatro (4) bolsas de cemento y colocó en la finca del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana un poster con un mensaje que les resultó ofensivo. Asimismo, indicaron que el señor Salgado Malpica removió y pisoteó varias palmas colocadas para obstruir el paso hacia la finca del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana. Además, relataron que el 9 de marzo de2008, el señor Salgado Malpica los llamó por teléfono y se dirigió a ellos con insultos y palabras soeces. Igualmente, el 10 de marzo de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana encontraron fuera de su lugar unas planchas de zinc que habían sido colocadas en el área en que el señor Salgado Malpica había cortado los alambres. Los apelantes señalaron que tomaron fotos, salieron y, al regresar, las planchas no estaban. En esa misma fecha, 10 de marzo de 2008, adujeron que el señor Salgado Malpica ordenó colocar piedra y arena en el camino de entrada a la residencia de los apelantes.

Según se desprende de la Demanda, el 19 de marzo de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana observaron al señor Salgado Malpica entrar a la propiedad de estos para apropiarse de una caja de clavos para madera. También aseguraron los apelantes que el 1 de abril de 2008, el señor Salgado Malpica tomó agua de la propiedad del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana para ligar cemento y cuando estos le pidieron que esperara a que se realizaran unas pruebas de presión, el señor Salgado Malpica ripostó de manera hostil. Asimismo, alegaron que el 4 de abril de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana le solicitaron al señor Salgado Malpica que removiera la arena y piedra que continuaba en el terreno propiedad de los apelantes, y el señor Salgado Malpica respondió con insultos y palabras soeces. Igualmente, señalaron que el 6 de abril de 2008, se le volvió a solicitar al señor Salgado Malpica que removiera la arena y piedra, a lo que este nuevamente respondió con insultos y palabras soeces. Asimismo, relataron que el señor Salgado Malpica se acercó agresivamente al auto del señor Santana Santana y le dijo que se bajara si le quedaba algo de macho y, pasándose el dedo índice por el cuello, indicó que iba a ver lo que pasaría si seguía molestando, que no podría construir nada allí.

En la Demanda de epígrafe, los apelantes manifestaron específicamente que por el incidente del 6 de abril de 2008, y ante la negativa de los Agentes de la Policía a radicar una querella, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana acudieron a distintas agencias a recibir asesoría legal durante tres (3) días. Luego, regresaron al cuartel donde un Agente les tomó la querella 2008-7-074-03510, pero les indicó que no procedía la imputación del delito de alteración a la paz por haber transcurrido más de tres (3) días de haber ocurrido los hechos. Les orientó que acudieran a la oficina de mediación de conflictos en el tribunal.

Además, los apelantes afirmaron que el 11 de abril de 2008, el señor Salgado Malpica llamó de manera amenazante al señor Santana Santana en varias ocasiones. Asimismo, indicaron que el 18 de abril de 2008, el señor Salgado Malpica dejó unas latas de cerveza tiradas y pintó un grafiti en la finca del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana. Narraron que el 8 de mayo de 2008, el señor Salgado Malpica les exigió a gritos que movieran el carro del lugar donde lo habían estacionado, colocó un tubo con aguas sucias en la finca de estos y una piedra en la cisterna que provocó que la misma se quemara. A raíz de ello, se adujo que el 27 de mayo de 2008, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana acudieron al tribunal a solicitar una orden de protección por acecho. Indicaron que el 19 de junio de 2008, el tribunal expidió una orden de protección a su favor con vigencia de un (1) año.

Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, el 3 de septiembre de 2008, el señor Salgado Malpica tomó unas fotos al terreno propiedad del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana y a un jardinero que los apelantes contrataron. Este último le cuestionó al señor Salgado Malpica su proceder, quien respondió que eso no se iba a quedar así. Señalaron los apelantes que el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana acudieron al cuartel para indicar que se había violado la orden de protección, pero allí se les dijo que la denuncia no procedía porque cuando ocurrió el evento el señor Salgado Malpica se encontraba en su terreno. Igualmente, los apelantes señalaron que el 3 de octubre de 2008, el señor Salgado Malpica tiró piedras hacia la finca del señor Rivera Viana y del señor Santana Santana, y se dirigió a ellos con palabras soeces. Estos adujeron que acudieron al cuartel, pero allí se les indicó que no procedía la querella porque no habían sido golpeados por las piedras.

De igual manera, relataron que el 21 de octubre de 2008, el señor Salgado Malpica persiguió en su auto al señor Santana Santana e intentó rebasarlo por el lado mientras le gritaba palabras soeces. Por este incidente, el señor Rivera Viana y el señor Santana Santana alegaron que acudieron al cuartel, pero se les dijo que no se podía hacer nada si no llevaban copia de la orden de protección. Al día siguiente, acudieron al cuartel con la orden de protección, pero el Agente que los atendió les indicó que no radicaría la querella porque entendía que no prosperaría. El señor Rivera Viana y el señor Santana Santana informaron que pernoctaron durante varias noches en un motel, ya que temían por su seguridad.

De la misma forma, los...

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