Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-053 Vila Ramirez v. Municipio de las Piedras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

BILLY VILÁ RAMÍREZ Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201400114
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI200400508 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

La parte apelante, señor Billy Vilá Ramírez, la señora Ruth Martínez Sanabria y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, y sus hijas Isabel Vilá Martínez y Mabeline Vilá Martínez, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 2 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 3 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el foro apelado dictó la Sentencia apelada y desestimó sin perjuicio la demanda incoada por la parte aquí apelante, en virtud de la Regla 601 de Evidencia, 32 LPRA Ap.VI, R. 601.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

Los hechos que dan lugar a la presente causa de acción comenzaron el 14 de mayo de 2004 cuando la parte apelante, el señor Vilá y otros, presentaron una demanda en daños y perjuicios y por violación de derechos civiles contra el municipio de Las Piedras, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los guardias municipales Richard Collazo Serrano y Freddie Díaz Morán, en su carácter oficial y personal. En esencia, en la demanda se alegó haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de un incidente ocurrido el 2 de junio de 2003 en el que el señor Vilá, quien sufre de impedimentos físicos y mentales, fue agredido y arrestado por los guardias municipales Richard Collazo Serrano y Freddie Díaz Morán, quienes lo esposaron y lo trasladaron al cuartel de la Policía de Puerto Rico en el Municipio de Las Piedras. Además, se incluyó como codemandados a los policías estatales, el Agente Eduardo Rosa Berríos, Capitán Héctor García y el Sargento Juan Colón Burgos, al argüirse que estos funcionarios de la Policía de Puerto Rico privaron ilegalmente de su libertad al señor Vilá.

Como consecuencia del incidente ocurrido el 2 de junio de 2003 en el municipio de Las Piedras, el policía municipal Richard Collazo Serrano fue acusado criminalmente y enjuiciado por los mismos hechos, en donde fue declarado culpable más allá de duda razonable y sentenciado por el delito de agresión agravada grave. El Sr. Billy Vilá testificó extensamente en el caso, como víctima que fue del delito cometido. El policía municipal Richard Collazo Serrano apeló dicha sentencia ante este Tribunal. No obstante, el 6 de junio de 2005 la sentencia dictada contra el agente municipal Richard Collazo Serrano fue confirmada por este foro apelativo.

En el caso civil que nos ocupa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el municipio de Las Piedras y el policía municipal Freddie Díaz Morán presentaron su correspondiente contestación a la demanda. En las mismas, negaron los hechos en su contra y levantaron varias defensas afirmativas.

Tras varios incidentes procesales, el 5 de noviembre de 2012 se celebró una vista ante el foro apelado. En la misma, el municipio de Las Piedras informó que como parte del descubrimiento de prueba intentó tomar una deposición al señor Vilá, pero no lo logró. Sostuvo, además, que percibió que el señor Vilá no estaba capacitado para entender lo que estaba sucediendo y su voz era como un balbuceo. Ante las alegaciones de incapacidad, el Juzgador de primera instancia le requirió al representante legal del señor Vilá que informara la condición mental de su representado.

Posteriormente, el tribunal de primera instancia celebró una vista de seguimiento, el 2 de abril de 2013. Durante la audiencia las partes informaron que el descubrimiento de prueba entre las partes había finalizado. No obstante, el 7 de junio de 2013 el representante legal del señor Vilá cursó un requerimiento de admisiones al municipio de Las Piedras y otro por separado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mismo estaba dirigido a que se admitieran o desmintieran los hechos que dieron lugar a la presente causa de acción.

Por su parte, el 20 de junio de 2013 el Estado Libre Asociado, en representación de la Policía de Puerto Rico y de los agentes del orden público, Agente Eduardo Rosa y el Sargento Juan Colón, en su capacidad personal y oficial, se opusieron a dicha solicitud por tardía, pues el descubrimiento de prueba había finalizado en el año 2011. Arguyeron, además, que la solicitud se hacía a destiempo, toda vez que el juicio en su fondo estaba señalado para los días 17 y 18 de septiembre de 2013.

El 1 de julio de 2013 el señor Vilá replicó a la oposición presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación al descubrimiento de prueba.

En su escrito, arguyó que el requerimiento de admisiones cursado a las partes no constituye un mecanismo de descubrimiento de prueba, pues en su gran mayoría son documentos que obran en el expediente y que son conocidos por las partes y por el propio tribunal apelado, i.e., se trata de evidencia ya descubierta.

Entre estos hechos, el señor Vilá solicitó que se admitieran o negaran algunos hechos sobre el incidente en el que resultó arrestado ilegalmente y agredido por policías municipales.

Una vez analizados los escritos de las partes, el 9 de julio de 2013 el tribunal de primera instancia denegó, por tardío, el “descubrimiento de prueba” cursado por el señor Vilá.

Así las cosas, el 19 de junio de 2013 el señor Vilá solicitó al tribunal de primera instancia que tomara conocimiento judicial sobre el incidente ocurrido el 2 de junio de 2013 y que diera lugar a la presente demanda. En lo concerniente, indicó que los hechos son susceptibles de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada, pues surgen de los documentos que obran en el expediente de autos. Específicamente, el señor Vilá solicitó que se tomara conocimiento judicial sobre treinta y nueve (39) hechos, entre estos, sobre el incidente ocurrido el 2 de junio de 2003 que dio lugar a la presente reclamación y sobre las denuncias presentadas contra los agentes municipales, Richard Collazo Serrano y Freddie Díaz Morán, por agresión, arresto ilegal y obstrucción de la justicia. Asimismo, reclamó que se tomara conocimiento judicial sobre las funciones de los policías municipales y estatales que intervinieron en el incidente ocurrido y la participación de estos en el arresto ilegal del señor Vilá. De igual forma, solicitó que se adquiriera conocimiento judicial de la denuncia y la sentencia de culpabilidad por agresión agravada grave dictada contra el agente municipal, Richard Collazo Serrano. En su escrito, el señor Vilá planteó que los hechos antes reseñados eran susceptibles de corroboración inmediata y exacta, pues los mismos surgían de las denuncias presentadas por el señor Vilá y de la sentencia de culpabilidad del agente municipal Richard Collazo Serrano.

El 8 de agosto de 2013, el señor Vilá nuevamente reiteró su solicitud para que el foro apelado tomara conocimiento judicial sobre unos hechos que no estaban en controversia.

En respuesta a ello, el 19 de agosto de 2013 la Juzgadora de primera instancia dictó una Orden en la que denegó tomar conocimiento judicial sobre los hechos solicitados por el señor Vilá.

El 6 de septiembre de 2013 se celebró una vista de seguimiento donde se le planteó a la juzgadora de hechos nuevamente la posibilidad de que el señor Vilá estuviera incapacitado para declarar en el juicio en su fondo. Ante ello, la juzgadora del foro primario determinó celebrar una vista al amparo de la Regla 109 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 109, para examinar la capacidad del señor Vilá para testificar en el juicio.

Así, el 18 de septiembre de 2013 el tribunal de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR