Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-054 Marte Marin v. Rainbow Appareal Companies

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

ELSA MARTE MARIN Apelante v. RAINBOW APPAREAL COMPANIES H/N/C 5,7,9 Apelada
KLAN201400170
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: C PE2010-0359

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Elsa Marte Marín (en adelante “señora Marte Marín”). Solicita la revocación de la “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI”), en la que se desestimaron exclusivamente las alegaciones formuladas en la Querella al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo (en adelante “Ley Núm. 379), 29 L.P.R.A. sec. 282 et seq.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar el dictamen cuestionado.

I.

Allá para el 29 de noviembre de 2010, la señora Marte Marín presentó una Querella contra su patrono, Rainbow Apparel Companies (en adelante “Rainbow”). En síntesis, alegó que comenzó a trabajar para Rainbow en abril de 2003 con un salario de $11.35 la hora. Alegó que, a pesar de que trabajaba 58 horas semanales, solamente le pagaban cuarenta (40), por lo que se le adeudaban 2,808 horas. Agregó que sufrió un accidente en el empleo y que su patrono le impidió descansar, como correspondía, pues no tenía a nadie que le sustituyera. Según la señora Marte Marín, ello le causó grandes dolores y espasmos, además de haber sido víctima del hostigamiento y burla de su Supervisora, la señora Jeanette Rivera, quien repetidamente le indicaba que, aparentemente, su edad no le permitía desempeñarse de forma aceptable, entre otras alegaciones.

Rainbow contestó la Querella. Negó la mayoría de las alegaciones formuladas por la señora Marte Marín y las tildó de frívolas y difamatorias. Además, alegó que la señora Marte Marín no tenía derecho a mesada, pues no había sido despedida, y afirmó que esta era una empleada exenta al amparo del Fair Labor Standards Act.

Eventualmente, Rainbow presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitó expresamente la desestimación de la Querella. Apoyándose en una transcripción parcial de una deposición en la que declaró la señora Marte Marín, insistió en que esta era una empleada exenta por ser una “administradora”. Así, arguyó que la señora Marte Marín no está cobijada por las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra.

Por su parte, la señora Marte Marín se opuso a la solicitud de Rainbow. Inciso por inciso, ripostó las alegaciones formuladas por su patrono e incluyó documentación pertinente. Rainbow presentó entonces una Urgente Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial y la señora Marte Marín una Moción en Oposición a “Urgente Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria Parcial”, en la que nuevamente incluyó documentación.

Atendidos los múltiples escritos presentados por las partes, el TPI emitió un documento titulado “Sentencia Parcial” en el que, sin hacer referencia alguna a la prueba presentada por la señora Marte Marín y sin atender las disposiciones de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, concluyó que la señora Marte Marín no estaba cobijada por las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra, y procedió a desestimar las alegaciones contenidas en la Querella relacionadas a dicho estatuto.

El TPI concluyó que la señora Marte Marín era una gerencial que “ejercía discreción al analizar la conducta de sus empleados […] velaba por el servicio al cliente, mantenía comunicación con la oficinas centrales de la empresa, hacía los depósitos y tenía control y discreción en el manejo del efectivo. También era la jefa del equipo de ventas y era la persona a quien los demás empleados recurrían cuando surgían situaciones en la tienda […].” Añadió que “[t]odas estas funciones son inherentes a la figura de un ‘Administrador’.”

Inconforme con la determinación del TPI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR