Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-055 Empresas Contreras Corp. v. Guerrero Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMPRESAS CONTRERAS CORP. Demandante - Apelante
v.
HON. SECRETARIA CARMEN E. GUERRERO PÉREZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados - Apelados
KLAN201400179 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil Núm. K PE2013-4880 (907) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal Empresas Contreras Corp. (Empresas Contreras o apelante) y nos solicita la revisión y revocación de una Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la cual fue notificada el 17 de diciembre de 2013. Por medio de dicha Sentencia, el TPI desestimó la demanda que presentó ante ese foro la apelante, en la cual solicitaba que se expidiera un auto de mandamus dirigido a la Honorable Carmen E. Guerrero Pérez, Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Secretaria), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en conjunto los apelados).

Con esta acción, la parte apelante procuraba que la Secretaria del Departamento cumpliera con su deber ministerial de ejecutar un mandato legislativo, que le ordena expropiar un bien inmueble que es propiedad de la apelante, y le pague justa compensación.

Luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, así como el alegato en oposición al recurso, a la luz del derecho aplicable confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 4 de octubre de 2013, Empresas Contreras presentó ante el TPI una demanda de mandamus, en la cual reclamó que la Secretaria expropiara un lote de terreno de su propiedad ubicada en el Barrio Mameyes en el Municipio de Luquillo. Sostuvo, que existía un deber de la Secretaria de realizar dicha expropiación, el que emana de las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm.

92 de 9 de agosto de 2008 (Resolución Conjunta 92).1 La referida disposición establecía, en lo pertinente, lo siguiente:

Resuélvase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico-

Sección 1. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales proceder con la expropiación de la parcela número ciento sesenta y dos (162), con cabida de cuatro cuerdas con trecientas noventa milésimas de otra (4.395) ubicada en el Barrio Fortuna 1 del Barrio Mameyes de Luquillo.

Sección 2. El Departamento de Recursos Naturales realizará la expropiación a través de la Ley del Fondo de Adquisición y Conservación de Terrenos con valor ecológico y también el Programa Herencia 100,000 en donde el Departamento coordinará múltiples gestiones de adquisición de terrenos del más alto valor ecológico en Puerto Rico. Además, el Departamento podrá utilizar la Ley de Expropiación de Puerto Rico.

Sección 3. Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.2

Surge del expediente, que el 3 de noviembre de 2008 el entonces Secretario del DRNA, el señor Javier Vélez Arocho, le notificó al dueño de Empresas Contreras sobre la Resolución Conjunta 92.3 En esta carta se identifica a la parcela de terreno número 162 (parcela 162), objeto de expropiación conforme a la Resolución Conjunta, como propiedad de Empresas Contreras. Ante ello, se le comunica al dueño de Empresas Contreras que el DRNA “está obligado a comenzar las tareas de pre-adquisición de dicha parcela, como lo son el deslinde y la tasación del terreno.” Por lo cual, solicitó la cooperación de la empresa para realizar dichas gestiones.

El 24 de junio de 2010, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó la Resolución de la Cámara Núm. 871, para ordenarle al DRNA utilizar dos millones de dólares ($2,000,000.00) de fondos provenientes del Programa de Planificación Integral de Puerto Rico, para adquirir la parcela 162.4 La referida parcela de terreno debía ser expropiada por el DRNA, a tenor con lo dispuesto en la Resolución Conjunta 92. A pesar de lo antes expuesto, el 2 de septiembre de 2010 el DRNA le informó al dueño de Empresas Contreras, que la Agencia no contaba con los fondos requeridos para adquirir la parcela 162.5 Ello, pues luego de tasar la propiedad se estimó su valor en $2,050,000.00. El DRNA sostuvo que hasta que no se identificaran o asignaran fondos adicionales para la adquisición, se verían impedidos de iniciar cualquier gestión dirigida a ello.

El 3 de octubre de 2010, la representación legal de Empresas Contreras envió una carta al entonces Secretario del DRNA, señor Daniel Galán Kercadó, relacionada a la adquisición de la parcela 162.6 En primer lugar, cuestionó el valor que se le asignó a la propiedad conforme a la tasación que realizó el DRNA, ya que una tasación realizada por la empresa en agosto de 2010, reflejó que el valor de la propiedad era de alrededor unos $4,430,000.00. Asimismo, indicó que entre el valor de la propiedad y otros gastos en los que había incurrido, el valor real debía ser de aproximadamente $5,556,844.20. Finalmente, indicó su interés de que la situación se resolviera lo antes posible pues “la propiedad no es desarrollable y conlleva un costo de mantenimiento y pago de intereses que afectan las finanzas de la corporación.”7

Por otra parte, el 24 de abril de 2013 la representación legal de Empresas Contreras dirigió una carta al DRNA, en la que solicitaban que se finalizaran los trámites referentes a la expropiación de la parcela 162.8 En particular, señaló que el retraso en concretizar el proceso de expropiación ha conllevado a que la corporación no pudiese con la carga económica de tener una propiedad no desarrollable. Por lo cual, el banco acreedor hipotecario instó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Sostuvo, que a tenor con lo dispuesto en la Resolución Conjunta 92, el ejecutar lo dispuesto en ésta cae dentro del marco de los deberes ministeriales de la Secretaria. Ante ello, notificó que si en un plazo de 10 días no iniciaba el proceso de expropiación, presentarían ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de mandamus en contra de la Secretaria.

Así las cosas, Empresas Contreras cursó varias comunicaciones al DRNA, en las cuales exigió premura y una fecha cierta para el inicio del procedimiento judicial de expropiación. Por su parte, el DRNA expresó que se proponía atender responsablemente la solicitud de Empresas Contreras. No obstante nunca se inició el procedimiento judicial de expropiación ordenado en la Resolución Conjunta 92. Ante ello, el 4 de octubre de 2013, Empresas Contreras presenta la demanda de mandamus que da inicio al caso ante nuestra consideración. La demanda fue suplementada posteriormente con una declaración jurada a tenor con una Orden expedida por el TPI el 7 de octubre de 2013.

El 1 de noviembre de 2013 la Secretaria y el DRNA, representados por el Estado Libre Asociado (ELA), presentaron ante el TPI una Moción Solicitando Desestimación.9 En síntesis, argumentaron que no procedía la...

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