Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-056 Cintrón Torres v. Gonzalez Cancel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

REINA CINTRÓN TORRES, ANA RIVERA CINTRÓN, JAVIER RIVERA CINTRÓN, y los menores GABRIELA RIVERA CINTRÓN, RIVERA CASTELLANO CINTRÓN, SAMUEL RIVERA CINTRÓN y MANUEL RIVERA CINTRÓN representados por su madre REINA CINTRÓN TORRES
Demandantes-Apelantes-Apelados
Vs.
IVÁN GONZÁLEZ CANCEL por sí y en representación de su sociedad de bienes gananciales; ROBERT GONZÁLEZ FERNÁNDEZ por sí y en representación de su sociedad de bienes gananciales; CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE, Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C
Demandados-Apelados-Apelantes
KLAN201400189
CONS. CON
KLAN201400240
KLAN201400253
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K DP2007-1457 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la Sra. Reina Cintrón Torres, et al mediante el recurso de apelación identificado bajo el número KLAN201400189 solicitando la revocación parcial de la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida el 27 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número K DP2007-1457 que declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios por impericia médica interpuesta en contra de los doctores Iván González Cancel y Robert González Fernández.

También comparecen los doctores Iván González Cancel y Robert González Fernández mediante los recursos de apelación identificados bajo los números KLAN201400253 y KLAN201400240, respectivamente, a solicitar la revisión de la Sentencia antes aludida. Mediante la Resolución emitida el 14 de marzo de 2014 ordenamos la consolidación de los tres recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada.

A continuación expondremos una breve narrativa de los hechos sustantivos y procesales, pertinentes a las controversias ante nuestra consideración.

I

En octubre de 2007, la Sra. Reina Cintrón Torres, por sí y en representación de sus hijos Gabriela, Samuel, David, Manuel, Javier y Ana, todos de apellidos Rivera Cintrón, presentaron una demanda contra los doctores Iván González Cancel y Robert González Fernández y la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (Centro Cardiovascular; Centro; CC).

Los demandantes alegaron que el Sr. Rivera Castellano, quien en vida fue esposo y padre de los demandantes, falleció el 24 de junio de 2007 en el Centro Cardiovascular debido a las actuaciones negligentes de los demandados.

Allá para el 17 de diciembre de 2009, años antes del comienzo del juicio, el Centro Cardiovascular presentó un Acuerdo de Transacción Parcial, mediante el cual acordó con los demandantes el pago de $140,000.00 “como resarcimiento total por cualquier daño que haya sufrido la parte demandante en el pasado, esté sufriendo en el presente y pueda sufrir en el futuro como resultado de los incidentes alegados en la demanda del presente caso.”1 En consideración a este pago, los demandantes acordaron desistir con perjuicio de la causa de acción incoada contra el Centro Cardiovascular.

En virtud de este Acuerdo de Transacción, el Centro “nunca respondería, ni vendría obligado a pagar"2

a la parte demandante suma alguna de dinero en exceso de lo que se obligaron, “ni suma alguna a los restantes codemandados por vía de contribución o nivelación.”3 Esto en la eventualidad de que, como resultado de la continuación del litigio, el TPI adjudicara al Centro algún porciento de responsabilidad. Este Acuerdo de Transacción Parcial puso fin a toda reclamación presentada por los demandantes contra el Centro Cardiovascular.

La conferencia con antelación al juicio se celebró el 14 de febrero de 2011. El juicio en su fondo se llevó a cabo durante los días 13 al 16 de noviembre de 2012, así como el 25 de enero, 15 de febrero y 8 de marzo de 2013. Todas las partes presentaron su propio testimonio. Adicionalmente, se presentaron las declaraciones de la señora Ivette Cruz Pinto, quien laboraba como enfermera del Centro Cardiovascular para la fecha de los hechos; así como los doctores Manuel Quiles, Alberto Maldonado y Cid Quintana Rodríguez, quienes fungieron como peritos en medicina interna y cardiovascular, y cirugía cardiovascular y torácica, respectivamente. Por su parte, los demandantes también presentaron el testimonio del Sr. Leroy López, quien fungió como perito en economía y lucro cesante.

Como parte de la prueba documental presentada se encuentran varias fotografías de eventos familiares, los records médicos del paciente, informes periciales y deposiciones realizadas, entre otros documentos.

Luego de aquilatar la prueba testifical, pericial y documental presentada por las partes, el TPI dictó su Sentencia en el caso el 1 de abril de 2013 (Sentencia original), mediante la cual le imputó responsabilidad solidaria a los doctores Iván González Cancel y Robert González Fernández. Es importante señalar que el TPI escribió en su Sentencia, tanto en letra como con guarismos, los porcientos atribuidos a los doctores. Sin embargo, los porcientos escritos en letra no coincidían con los guarismos. Es decir, en su Sentencia el TPI adjudicó, en letra, un setenta y cinco por ciento de responsabilidad al Dr. González Cancel pero integró el guarismo 70%. Asimismo el TPI adjudicó un veinticinco

por ciento de responsabilidad al Dr. González Fernández pero integró el guarismo 30%.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó una Sentencia Enmendada nunc pro tunc (Sentencia enmendada I), la cual fue notificada a las partes el 28 de mayo de 2013. Dicha Sentencia no alteró la determinación de negligencia establecida en la Sentencia original, sino que pretendió corregir los porcientos de responsabilidad que fueron adjudicados a los doctores González Cancel y González Fernández en la Sentencia original.

Sin embargo, de esta Sentencia enmendada I surgen dos inconsistencias importantes.

Nuevamente, las palabras y los guarismos no concuerdan y la responsabilidad de los co-causantes del daño excede el cien por ciento (100%). El TPI adjudicó un setenta y cinco por ciento (70%) de responsabilidad al Dr. González Cancel y un treinta por ciento (30%) de responsabilidad al Dr. González Fernández.

Tanto en la Sentencia original como en la Sentencia Enmendada nunc pro tunc, el TPI condenó a ambos doctores al pago de las siguientes cantidades de dinero por concepto de daños, además del pago de las costas correspondientes:

1. $40,000.00 por las angustias mentales de la Sra.

Cintrón;

2. $

4,475.00 por los gastos de funeraria y entierro de su esposo;

3. $57,612.00

a la Sra. Cintrón por la pérdida económica por lucro cesante; y

4. $15,000.00

a cada uno de sus seis hijos por las angustias mentales.

En cuanto al Centro Cardiovascular, el TPI concluyó:

No se le adjudica responsabilidad al Centro Cardiovascular debido a que las enfermeras Domínguez y Cruz Pinto, quienes tuvieron (sic) a cargo del paciente esa tarde, la primera entre las 12:30 p.m. y 4:00 p.m. y la segunda entre las 4:00 p.m. y 9:40 p.m., anotaron sus observaciones en el récord médico, notificaron al Dr. González Cancel lo observado y hecho por ellas, y cumplieron las órdenes médicas impartidas por el Dr. González Cancel. (Énfasis nuestro).4

Todas las partes apelaron el dictamen del TPI. El recurso de la Sra. Cintrón5 fue consolidado con el del Dr. González Fernández6, mientras que la apelación del Dr. González Cancel7 no fue consolidada.

En síntesis, la señora Cintrón alegó que la compensación concedida a ella y a sus seis hijos fue ridículamente baja, y que el foro sentenciador abusó de su discreción al no admitir que los doctores González Cancel y González Fernández fueron temerarios al no admitir responsabilidad por la muerte de su esposo.

De otro lado, los señalamientos de error de los doctores fueron similares entre sí. Esencialmente, las partes cuestionaron la determinación de negligencia y responsabilidad de ambos doctores, así como la valoración de los daños y los porcientos de responsabilidad que les fueron impuestos. Además, los doctores alegaron que el TPI erró al no encontrar negligente al Centro Cardiovascular, y al no reducir los porcientos atribuidos en función de la responsabilidad del Centro.

Este foro apelativo emitió ambas Sentencias el 28 de agosto de 2013 mediante las cuales se ordenaron mandatos desiguales. El mandato correspondiente a los recursos de la Sra. Cintrón y el Dr. González Fernández lee como sigue:

Se devuelve el caso al TPI para que conforme a lo aquí resuelto, se dicte una sentencia enmendada que detalle los porcientos de responsabilidad que incurrió cada uno de los demandados y lo desglose en la sentencia de modo que exista concordancia entre las palabras y los guarismos.8

En cambio, el siguiente es el mandato correspondiente al recurso instado por el Dr. González Cancel:

Se devuelve el caso al TPI para que conforme a lo aquí resuelto, se dicte una sentencia enmendada que detalle los porcentajes de responsabilidad en que incurrió cada uno de los demandados, incluyendo el que transigió su reclamación y lo desglose en la sentencia de modo que exista concordancia entre las palabras y los guarismos. (Énfasis nuestro).9

Como se puede apreciar, este mandato específicamente ordenó que el TPI incluyera en su Sentencia el porciento de responsabilidad en el que incurrió el Centro Cardiovascular, mientras que el otro mandato no lo dispone así. Para ordenar la inclusión del Centro en los porcentajes de responsabilidad, el TPI se fundó en la normativa establecida en Rodríguez et al. v. Hospital et al.10, la cual establece que al adjudicar los porcientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR