Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-060 Paisaje del Lago Homeowners v. Advance Realty and Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

PAISAJE DEL LAGO HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC., representada por su presidente de la Junta de Directores Ángel L. Rosa Barrios Apelante v. ADVANCE REALTY AND MANAGEMENT, INC, JORGE A. DÁVILA CARRASQUILLO, PRESIDENTE ROBERTO DÍAZ, RONALD IRIZARRY, EDNA NIEVES, AWILDA FRANCO Y CARIE NEGRÓN, todos demandados en su capacidad personal conjuntamente con sus respectivos cónyuges identificados como FULANA DE TAL, FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y JUANA DEL PUEBLO ASEGURADORAS X, Y y Z Apelada
KLAN201400288
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Caso Núm.: NICI201100224 Sobre.: Danos por Incumplimiento de Contrato, Violación al Deber de Fiducia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Roberto Díaz, la señora Edna Nieves y la señora Awilda Franco (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó

Paisaje del Lago Homeowners Association, Inc. (en adelante “Paisaje” o “Asociación”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 26 de mayo de 2011 Paisaje, representada por el Presidente de la Junta de Directores Ángel L. Rosa Barrios, presentó contra los apelantes una Demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y violación al deber de fiducia de los Directores de la Junta. Según la Demanda, Paisaje contrató a Advance Realty Management, Inc. (en adelante “Advance”) en marzo de 2005 para que se encargara de la contabilidad de la Urbanización Paisaje. Sin embargo, la Junta de Directores despidió a Advance en febrero de 2010, por lo que le solicitó que entregara todos los documentos relacionados a la contabilidad de la Asociación. A pesar de ello, Paisaje alegó que Advance nunca entregó la totalidad de los documentos solicitados, sino que posteriormente admitió que los había eliminado como parte del procedimiento de limpieza de sus archivos y cuentas inactivas.

De otra parte, Paisaje alegó que los apelantes, como miembros de la Junta de Directores saliente, incumplieron con su deber de fiducia al gastar $30,904.85 de la cuenta de reserva de la Asociación, sin proveer evidencia de la autorización para disponer de dichos fondos, por lo que responden solidariamente con sus bienes personales en conjunto con sus esposos, esposas y sociedades de bienes gananciales. Además, Paisaje adujo que los apelantes violaron su deber de fiducia al vender un carrito de golf, sin rendirle cuentas a la Asociación y desconociéndose el precio de venta del mismo. Por todo lo anterior, Paisaje solicitó al TPI que ordenara a los apelantes al pago de $4,012.50 correspondientes a los gastos incurridos al tener que reconstruir la contabilidad de la Asociación, a reponer todo el dinero de la cuenta de reserva ascendente a $30,904.85, a reponer el dinero recibido por la venta del carrito de golf, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 31 de agosto de 2011 los apelantes presentaron su Contestación a Demanda, negando en esencia la totalidad de las alegaciones formuladas en su contra. Alegaron afirmativamente que la acción dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y que todos los actos llevados a cabo por ellos habían sido ratificados por el Consejo de Titulares.

El 11 de abril de 2011 el TPI emitió una Resolución intitulada Órdenes de Manejo de Casos Civiles. En su inciso 11, el TPI dispuso lo siguiente: “No presentarán Mociones para Desestimar (Regla 10.2) o por las Alegaciones (Regla 10.3) sin que se señale una ‘Vista de Status’ para determinar si existe un ‘built-in defense’ (defensa dispositiva que surge de las alegaciones) o si es necesario llevar a cabo descubrimiento de prueba y se debe tratar bajo la Regla 36 y 37.” Además, en el inciso 15 el TPI determinó que “[n]o podrán someter una solicitud de Sentencia Sumaria bajo la Regla 36 hasta que se celebre una ‘Vista de Status’ sobre la misma y se acredite que ha terminado el descubrimiento de prueba.”

Así las cosas, el 27 de abril de 2012 Paisaje presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que en marzo de 2005 la entonces Junta de Directores contrató a Advance para que, entre otras cosas, se encargara de la administración de la urbanización2, terminando esta sus labores en febrero de 2010.3 En ese momento se le requirió que entregara toda la información relacionada a la administración de la urbanización4 y esta alegó haber entregado todo a un miembro de la nueva Junta de Directores5. Sin embargo, luego de cotejar los documentos que Advance entregó, Paisaje se percató de que faltaban documentos por lo que le requirió a Advance que entregara la información financiera del programa Peach Tree en manos de dicha compañía para poder efectuar una auditoría de los estados financieros de la Asociación para el año 2009.6 Posteriormente, Advance admitió que como parte del proceso de limpieza de sus archivos y de las cuentas inactivas, había eliminado los documentos que Paisaje estaba solicitando.7 Sin embargo, luego informó que había recuperado gran parte de la información de las cuentas inactivas, las cuales pensaba que se habían perdido.8

De otra parte, Paisaje alegó que la Junta de Directores, compuesta en ese momento por los apelantes, gastó todo el dinero de la cuenta de reserva de la Asociación, sin dar cuenta a esta, cuya suma ascendió a $30,904.85.9 Adujo que el apelante Roberto Díaz, ex-Presidente de la Junta de Directores, contestó que no recordaba cuánto dinero sacó de la cuenta de reserva de la Asociación e indicó que esa información la tenía el administrador.10

Añadió que en sus contestaciones a interrogatorios, este tampoco produjo acta de asamblea alguna en la cual la Asociación aprobara gasto alguno de la reserva.11

Por otro lado, Paisaje alegó que el apelante Ronald Irizarry, ex-Vicepresidente de la Junta de Directores, contestó que no retiró dinero de la cuenta de reserva de la Asociación, ni recuerda quién...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR