Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400290
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-061 Quiñones Rivera v. Rodríguez Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

FRANK G. QUIÑONES RIVERA Y OTROS
Apelante
V.
MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ QUIÑONES Y OTROS
Apelados
KLAN201400290
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. civil: HSCI2010-00390 Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el señor Frank G. Quiñones Rivera, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando la revisión de una sentencia emitida el 16 de enero de 2014, notificada el 28 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación del apelante impugnando un testamento y unos contratos de donación y compraventa por incapacidad legal del otorgante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el señor Gregorio Quiñones de la Matta, en adelante “el testador”, y el recurrido suscribieron los siguientes contratos:

1. Escritura de compraventa número dos (2) otorgada ante la Notario público Margarita Chico Fuertes el 22 de enero de 1999.

2. Escritura de compraventa número veinte (20) otorgada ante la Notario Público Margarita Chico Fuertes el 2 de mayo de 2002.

3. Escritura de donación número 24 otorgada ante la Notario público Margarita Chico Fuertes el 2 de octubre de 2002.

4. Escritura de ratificación de donación número veinte y uno (21) otorgada ante la Notario público Margarita Chico Fuertes el 11 de mayo de 2005.

El 2 de mayo de 2006, el testador otorgó un testamento abierto ante el Notario público Pablo Lugo Lebrón. Al referido testamento comparecieron como testigos Orlando Pomales Pomales, Benedicto Pomales Pomales y Félix Escudero Santiago expresando que el testador contaba con capacidad legal para otorgar el testamento. El testador instituyó como único heredero al señor Manuel Antonio Rodríguez Quiñones, en adelante “el apelado” o “la parte apelada”.

El 18 de abril de 2008, el testador falleció sin herederos forzosos.

El 29 de marzo de 2010, el apelante presentó una demanda ante el foro primario alegando contar con prueba documental y testimonial de que el testador estaba incapacitado mentalmente al momento de otorgar el testamento y los contratos de donación y compraventa mencionados. Adujo que el apelado mantuvo al testador encerrado y sedado durante sus últimos años de vida con el propósito de engañarlo para que lo instituyera como heredero. También señaló que el testador había otorgado un testamento cerrado el 25 de febrero de 1989 donde lo instituyó como heredero junto con la co-demandante Norma Rivera Pimentel y la co-demandada Norma Iris Quiñones Rivera.

Por su parte, el 8 de septiembre de 2011, la co-demandada y cónyuge del apelado, Myrna Luz Pacheco Maldonado, presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumariamente a su favor. Arguyó que previo a contraer matrimonio con el apelado, otorgaron capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de total separación de bienes y que de los contratos impugnados que fueron otorgados entre el testador y el apelado no surgen disposiciones a su favor. Señaló que, no existiendo controversia sobre esos extremos, procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la demanda incoada en su contra.

El 5 de julio de 2012, la parte apelante presentó una moción solicitando la nulidad del testamento alegando que el testador no contaba con capacidad mental para otorgarlo y que tampoco fue identificado conforme a la ley notarial.

El 25 de marzo de 2013, notificada el 3 de mayo de 2013, el foro primario emitió una sentencia desestimando con perjuicio la demanda contra la cónyuge del apelado. El 19 de abril de 2013, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria alegando que ni la otorgación del testamento ni las escrituras suscritas entre el apelado y el testador cumplieron con las formalidades que exige la ley en cuanto a la identidad y capacidad legal del testador, por lo que se trataba de una cuestión exclusiva de aplicación del Derecho.

El 20 de junio de 2013, la parte apelada presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por el apelante y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que, tanto el Notario Público Pablo Lugo Lebrón en el otorgamiento del testamento, como la Notaria Público Margarita Chico Fuertes en el otorgamiento de las escrituras públicas descritas, dieron fe de la capacidad legal del testador. También arguyó que el testador fue identificado en el testamento mediante su tarjeta electoral numerada 1436058.

El 27 de septiembre de 2013, notificada el 30 de septiembre de 2013, el foro primario emitió una Resolución denegando las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes y ordenó la continuación de los procedimientos. El tribunal concluyó que existía controversia sobre la capacidad del testador cuando otorgó los documentos públicos, pues no se había demostrado mediante prueba fehaciente que estuviese incapacitado. En cuanto a la identificación del testador determinó que fue identificado conforme a derecho mediante su tarjeta electoral 1436058 y en el otorgamiento del testamento se utilizaron tres (3) testigos instrumentales como testigos de conocimiento.

El 15 de octubre de 2013, el apelado presentó una moción de reconsideración señalando que el Notario y la Notario que otorgaron los documentos públicos dieron fe de la capacidad legal del testador por lo que había una presunción de legalidad que no fue rebatida por el apelante. Añadió que cuando un Notario, custodio de la fe pública, autoriza un documento le otorga eficacia jurídica.

El 16 de enero de 2014, notificada el 28 de enero de 2014...

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