Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-064 Ortiz López v. Rodríguez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

FE EMILIA ORTIZ LÓPEZ Apelada ELIZABETH RODRÍGUEZ LÓPEZ Apelante
KLAN201400332
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Caso Núm. NSRF2010-00829

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Colom García.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Elizabeth Rodríguez López (en adelante “señora Rodríguez López”).

Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual se le impuso una pensión alimentaria a favor de su nieta. La señora Rodríguez López sostiene que el dinero que recibe su nieta por concepto de seguro social hace innecesaria la pensión impuesta.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

A fin de obtener una comprensión cabal de los hechos del caso, ordenamos al TPI a elevar el expediente original en su totalidad. Del mismo se desprende que allá para el 11 de agosto de 2010 la señora Fe Emilia Ortiz López (en adelante “señora Ortiz López”) presentó una Demanda contra la señora Rodríguez López. En aquella ocasión, la señora Ortiz López indicó que había convivido con el señor Víctor Antonio Suárez Rodríguez por espacio de 9 años. Fruto de esa relación nació la menor I.N.S.O. Así, la señora Ortiz López alegó que “[e]l padre biológico de la menor nunca ha cumplido con su responsabilidad de proveer alimentos para beneficio de su hija. Actualmente se encuentra en un [h]ogar de [r]ehabilitación en el [M]unicipio de Ponce.”

Además, adujo que carecía de recursos económicos para la subsistencia de su hija y que la abuela de la niña, la señora Rodríguez López, sí los tenía. Por ello, solicitó que se le impusiera a esta última una pensión a favor de la menor.

La señora Rodríguez López presentó su Contestación a Demanda el 4 de marzo de 2011. Aceptó ser la abuela paterna de la menor, pero negó tener suficientes recursos económicos para alimentarla. Además, indicó que su hijo no se estaba negando a pagar una pensión alimentaria y que, dado el hecho de que nunca se había fijado una pensión por la vía judicial, no podía imputarse incumplimiento con una obligación que nunca había sido fijada. La señora Rodríguez López también planteó que la responsabilidad de los abuelos de alimentar es siempre subsidiaria a la de los padres, así como mancomunada, por lo que era necesario demandar también a los abuelos maternos de la menor.

Trabada así la controversia, el padre de la menor murió. Además, el 31 de mayo de 2011 la señora Rodríguez López presentó una Demanda contra Tercero para incluir al abuelo materno de la menor, el señor Heriberto Ortiz Ayala. Reiteró que la obligación alimentaria de los abuelos es mancomunada, por lo que se requiere que el alimentista “demand[e] a todos los abuelos y diligenci[e] emplazamiento en cada uno de ellos para adquirir jurisdicción […]”. Así, el abuelo materno de la menor fue emplazado el 10 de octubre de 2011. Este presentó su Contestación a la Demanda el 11 de noviembre de 2011 y falleció el 12 de febrero de 2012. A tenor, se emitió la correspondiente Sentencia Parcial. Ya el 20 de junio de 2011 la apelante había presentado una Moción Informativa y en cumplimiento de Orden mediante la cual aceptó capacidad económica.

Durante el juicio, el TPI escuchó primero el testimonio del doctor Carlos Tejeda Tapia, cuya capacidad como médico quedó estipulada por las partes. Este declaró sobre el tratamiento brindado a la señora Ortiz López como hematólogo oncólogo por causa de un problema de coagulación en la sangre por un sangrado excesivo. Luego de varias controversias, debido a la desorganización en la prueba de la parte apelada, el TPI optó por reseñar el juicio a fin de que los abogados pudieran hacer lo propio, a pesar de que el abogado de la parte apelada expresó que no estaba dispuesto a reunirse con nadie.2 Además, quedó claramente establecido que la señora Rodríguez López había aceptado capacidad económica y que solamente quedaba por dilucidarse la necesidad de la menor.

La continuación del juicio quedó entonces pautada para el día 13 de mayo de 2013, fecha en la que continuó testificando el galeno. Este indicó que inicialmente trató a la señora Ortiz López con alguna frecuencia, pero que la había visto por última vez en septiembre de 2011 y que su condición requería un enfoque multidisciplinario, incluyendo la atención de un ginecólogo. Indicó que la señora Ortiz López podía tener sangrado frecuente afectando su hemoglobina.

La...

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