Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-069 Meléndez Reyes v. Inmobiliaria del Torito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL III

JOSEPH WILLIAM MELÉNDEZ REYES, su esposa NELLY DAVIDSON SERRATO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ambos constituida Apelado v INMOBILIARIA DEL TORITO, S.E. Apelante KLAN201400422 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cayey CIVIL NÚM. G2CI 2013-000260 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece Inmobiliaria del Torito, S.E. (Inmobiliaria) y solicita, mediante el presente recurso de apelación, la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey (TPI). En el referido dictamen el foro de instancia declaró ha lugar la demanda presentada por los demandantes Joseph W. Meléndez Reyes, su esposa Nelly Davison Cerrato y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, contra Inmobiliaria. En consecuencia condenó a Inmobiliaria a pagar $5,086.73 que adeuda la propiedad por concepto de contribuciones, más intereses y multas que se le impongan, así como el pago de $5,000 en concepto de honorarios de abogado, costas y gastos del proceso. Además ordenó a Inmobiliaria a expedir la Certificación de Propiedad de Nueva Construcción o Propiedad Cualificada conforme a la Ley Núm.

216 -2011.

Examinados los documentos del presente recurso, MODIFICAMOS la sentencia apelada y así modificada se CONFIRMA. Exponemos.

I.

Los demandantes apelados, Meléndez-Davison, presentaron el 9 de septiembre de 2013, una demanda contra Inmobiliaria. En ella alegaron que le compraron un apartamento “walk-up”

en el Condominio Chalets Las Muesas a Inmobiliaria mediante la escritura Núm.

25 el 12 de septiembre de 2011 otorgada por el notario Emilio Soler Marí por la suma de $195,000. Los Meléndez-Davison arguyeron que por causa del incumplimiento de Inmobiliaria de entregar unos documentos ante el CRIM, ellos no pudieron poner la propiedad a su nombre en el CRIM y beneficiarse de la exención de 5 años que le confería la Ley. Reclamaron que se expidiera la Certificación de Propiedad de Nueva Construcción o Propiedad Cualificada conforme al artículo 6 (b) (c) de la Ley Núm. 216 -2011, más el pago de $849.41 al CRIM más los intereses y penalidades y $5,000 de honorarios de abogado. Posteriormente, enmendaron la demanda para reclamar $3,397.64 acumulados de contribuciones al CRIM, más las sumas adicionales que se acumularan, más intereses, penalidades y $5,000 de honorarios de abogado.

Inmobiliaria fue emplazada desde el 8 de octubre de 2013, no contestó la demanda. El 10 de diciembre de 2013 la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía por haber transcurrido el término para contestar la demanda. El TPI denegó la solicitud de rebeldía mediante resolución del 16 de diciembre de 2013.

El 10 de diciembre de 2013 el TPI le concedió a Inmobiliaria 30 días para conseguir nueva representación legal, ello como consecuencia de la renuncia de la representación legal de Inmobiliaria. Posteriormente, el 14 de enero de 2014, el TPI le concedió a Inmobiliaria 10 días más para contestar la demanda y conseguir nueva representación legal.

El 21 de enero de 2014 la parte demandante presentó nuevamente una solicitud de anotación de rebeldía. Alegó que la parte demandada, Inmobiliaria, no había contestado la demanda en el término concedido por el TPI para ello. El TPI, le anotó la rebeldía a Inmobiliaria el 22 de enero de 2014. El 4 de febrero de 2014 la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual solicitó que el TPI declarara ha lugar la demanda presentada o señalara la correspondiente vista en rebeldía. El TPI dictó sentencia el 5 de febrero de 2014, notificada el 15...

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