Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-073 Montes Torres v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

BERNARD MONTES TORRES
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA, LCDO. LUIS SÁNCHEZ BETANCES
Demandados-Apelados
KLAN201400573
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J AC2013-0594 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el señor Bernard Montes Torres como parte apelante. Nos solicita revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de febrero de 2014, y notificada a las partes el 14 de febrero de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declaró con lugar la Demanda sobre Impugnación de Confiscación presentada por el apelante.

-I-

El 11 de septiembre de 2013, el Sr. Montes Torres presentó Demanda impugnando la confiscación que realizó la Policía de Puerto Rico el 5 de junio de 2013.

Surge del expediente que para dicha fecha, fue diligenciada una Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia, para ocupar un arma de fuego que alegadamente el apelante tenía en su residencia. A pesar que durante el registro los agentes del orden público no encontraron el arma de fuego en la residencia del aquí apelante, ocuparon un vehículo todo terreno Yamaha Four Track, modelo Banshee. Éstos señalaron que el número de serie del vehículo mencionado estaba mutilado, razón por la cual incautaron el mismo. El 21 de junio de 2013, el Estado radicó cargos contra el Sr. Montes Torres por alegada violación a la Sección 6089 del Código de Rentas Internas, Subtítulo B. Posteriormente, el procedimiento iniciado contra el apelante, concluyó con una determinación final de no causa contra éste.

En la demanda, el Sr. Montes Torres señaló que tras concluir el procedimiento favorablemente para sí, solicitó la restitución del “four track” incautado. Sin embargo el Estado se opuso a devolver el vehículo. Señaló que tras inspeccionar la unidad confiscada encontró que el número de serie que consiste en diecisiete (17) dígitos ponchados en el tubo del cuadro, fue alterado o mutilado. Indicó que de conformidad con la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley 8, de 5 de agosto de 1987, según enmendada, 9 L.P.R.A. 3217, (Ley de Propiedad Vehicular) estas deficiencias contenidas en el vehículo provocaron que el mismo no fuese apto para transitar en las vías públicas. Describió la mutilación en el número de serie del vehículo como una alteración que no puede ser rehabilitada, por lo cual la utilización del mismo para transitar constituía una violación de ley.

Luego de celebrar vista evidenciaría, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 10 de febrero de 2014. Declaró nula e ilegal la confiscación del vehículo, toda vez que el Estado notificó tardíamente a la parte apelante el procedimiento confiscatorio.

No obstante, el Foro Superior entendió que el Sr. Montes Torres no pudo demostrar que las deficiencias en elfour track fuesen subsanables y que el vehículo pudiera ser...

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