Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-074 El Horreo Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

El Hórreo Corp.
Apelante
v.
Autoridad de Carreteras y Transportación
Apelado
KLAN201400575
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.
KAC-2013-0189
Sobre:
Sentencia declaratoria

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El Hórreo Corp. apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] en la cual se desestimó una demanda de sentencia declaratoria en la que figuró como parte demandada la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Tras evaluar los planteamientos de las partes, revocamos.

-I-

En el 2007 la corporación apelante inició gestiones para desarrollar un edificio comercial bajo el nombre “Atlantic Commercial Park” en el municipio de Bayamón. A tenor con ese interés, la Autoridad de Carreteras y Transportación [en adelante, “la Autoridad”] le notificó mediante carta con fecha de 7 de diciembre de 2007 que la suma por concepto de exacción por el impacto del proyecto en carreteras estatales ascendía a $361,5001, suma que luego se incorporó en un acuerdo de pago suscrito entre la Autoridad y la corporación apelante el 17 de diciembre siguiente. Según alega esta, entre el 2008 y el 2009 realizó mejoras en la carretera PR-5 ascendentes a $103,162. También alegó que pagó $200,000 adicionales como exacción por el proyecto, por lo que considera que de la suma original le queda un balance pendiente de $58,337.56.

A raíz de ciertas diferencias entre directivos de la corporación apelante y la Autoridad hubo una serie de comunicaciones escritas entre las partes. Según el escrito apelativo, la primera fue del 20 de octubre de 2008, ocasión en que el arquitecto Raúl M. Pérez Veve, gerente de proyectos de V. Suárez & Co., Inc., y de la corporación apelante, solicitó a la Autoridad que desistiera de requerir a la corporación que realizara mejoras que superaran el monto acordado como exacción. En la carta en cuestión Pérez Veve expresó: “[e]ntiendo que los costos de los trabajos aun sin efectuar y las inversiones ya hechas en el proyecto son acreditables a los cargos de exacción por impacto y exceden las cantidades acordadas en dicho Acuerdo, respetuosamente solicitamos que se exima a V. Suárez & Co. Inc., de los trabajos a[ú]n pendientes”2.

El 16 de diciembre de 2008, la Autoridad respondió la carta por escrito y comunicó que la corporación debía realizar las mejoras, pero que se le eximía de pagar $161,500. El texto íntegro de la carta es el siguiente:

16 de diciembre de 2008 Arq. Raúl M. Pérez Veve V. Suárez & Co., Inc. PO Box 364588 San Juan, Puerto Rico 00936-4588 Solicitud de reconsideración al cargo de exacción por impacto “atlantic commercial park” (382,000.00 pies cuadrados de almacén y oficinas) Carreteras PR-22 y PR-5 Barrio juan Sánchez, Bayamón Caso núm.: 99AA2-00000-01012 Estimado arquitecto Pérez Veve: Hacemos referencia a su comunicación del 20 de octubre de 2008, con la cual incluyó copia del estimado de costos de las obras de infraestructura vial requeridas por la Autoridad de Carreteras y Transportación, para la solicitud de reconsideración al cargo de exacción por impacto, relacionado al proyecto mencionado en el asunto. El Comité de Revisión de este Departamento en la reunión del 10 de diciembre de 2008, evaluó la información presentada y determinó que las mejoras requeridas en los semáforos deberán ser construidas como parte de este proyecto. No obstante, se le exime del pago del balance pendiente de pago por la cantidad de $161,500.00 de dicho cargo de exacción por impacto, según el Acuerdo de Pago firmado por el Sr. Francisco Marrero Meléndez el 17 de diciembre de 2007. Además, le informamos que la Oficina de Control de Accesos del Área de Ingeniería de Tránsito y Operaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación se encuentra evaluando los planos del proyecto sometidos el 31 de octubre de 2008, por lo que posteriormente se le informarán los comentarios al mismo. Esta comunicación tiene vigencia de un año, no constituye una autorización ni endoso para comenzar obra de construcción alguna en el proyecto y aplica al proyecto “Atlantic Commercial Park”, de 382,000.00 pies cuadrados, en construcción en el predio de terreno de referencia. Cualquier otro proyecto a ser desarrollado en este predio de terreno, deberá ser sometido a dicha Autoridad para la evaluación y comentarios que apliquen. Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con este asunto, puede comunicarse con la división de Asesoramiento al Proponente de la Oficina de Control de Accesos del Área de Ingeniería de Tránsito y Operaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación al 787-721-8787, extensión 2805, haciendo referencia al número de control de esta carta. Las llamadas y visitas serán atendidas los días laborables de 8:30 a 11:00 de la mañana y de 1:00 a 2:30 de la tarde. Cordialmente, Felipe Luyanda Andino Presidente Comité de Revisión 5005-JZH-MDR-RPN-DM Ref. C#05-00012082 CF: Sr. Rafel Subero, Director de la Oficina de Cobros

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2008, la Autoridad notificó al ingeniero Enrique Blanes Palmer de EBP Design Group una segunda carta, cuyo texto es el siguiente:

29 de diciembre de 2008 Ing. Enrique Blanes Palmer EBP Design Group Calle del Parque #207 Cuarto Piso San Juan, Puerto Rico 00912 Proyectoatlantic commercial park (382,000.00 pies cuadrados de almacén y oficinas) Carreteras PR-22 y PR-5 Barrio juan Sánchez, Bayamón Caso núm.: 99AA2-00000-01012 Estimado ingeniero Blanes Palmer: Hacemos referencia a su comunicación del 30 de septiembre de 2008, relacionada con este asunto, en donde solicitó que se revise la comunicación del 4 de agosto de 2008 de la Autoridad de Carreteras y Transportación, para separar el endoso al sistema de semáforos requerido, de la evaluación al acceso adicional solicitado por la Carretera PR-5. El Comité de Revisión de este Departamento en la reunión del 19 de diciembre de 2008, evaluó su planteamiento e informó que no tienen objeción a que se continúe el proceso de obtener el permiso reglamentario para los accesos solamente por la calle marginal de la Carretera PR-22 y las mejoras requeridas en el sistema de semáforos de la Oficina Regional de San Juan de este Departamento, según endosado en la comunicación del 4 de agosto de 2008 de la Autoridad de Carreteras y Transportación, no enmendados por esta carta. Posteriormente, se deberán cumplir con los comentarios informados en nuestra comunicación del 4 de agosto de 2008, relacionadas con el acceso adicional de salida solicitado por la Carretera PR-5. Esta comunicación tiene un año de vigencia, no constituye una autorización para comenzar obra de construcción alguna y aplica al proyectoAtlantic Commercial Park, de 322,000 pies cuadrados, a construirse en el predio de terreno de referencia. Cualquier otro proyecto a desarrollarse en este predio de terreno, deberá ser sometido a dicha Autoridad para la evaluación y comentarios que apliquen. Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con este asunto, puede comunicarse con la Oficina de Control de Accesos del Área de Ingeniería de Tránsito y Operaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación al 787-721-8787, extensión 2805, haciendo referencia al número de control de esta carta. Las llamadas y visitas serán
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