Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-075 Universidad de PR v. Sindicato de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Región Judicial De Guayama

Panel III

Universidad de Puerto Rico
Recurrida
v.
Sindicato de Trabajadores
Peticionario
KLAN201400615
Certiorari1
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Caso núm.
GPE2014-0026
Sobre:
Remedios interdictales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

El Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico [en adelante, “Sindicato”] nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [en adelante, “TPI”], el 21 de marzo de 2014. En este dictamen el foro de instancia concedió una petición de interdicto preliminar y posesorio a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey [en adelante, “UPR”] y, consecuentemente, ordenó al Sindicato a cesar y desistir de obstaculizar la entrada y salida al Recinto Universitario de Cayey, de realizar cualquier otro paro o huelga indefinida que afecte las operaciones generales, de entorpecer las labores académicas y administrativas, de promover el abandono de las funciones de los puestos de trabajo, de causar daños a la propiedad y de perturbar el uso y disfrute de la propiedad mueble e inmueble ubicada en el Recinto. Luego de evaluar cuidadosamente este recurso discrecional, declinamos intervenir con la resolución recurrida.

-I-

Este caso se origina con la notificación de la terminación y no renovación de varios contratos de empleo transitorio a personal de mantenimiento de la Oficina de Recursos Físicos de la UPR, cuyo vencimiento estaba fijado para el 28 de febrero de 2014. Como la autoridad nominadora no renovó tales contratos, el 26 y 27 de febrero de 2014 el Sindicato realizó varias actividades concertadas que tuvieron como efecto la paralización total de las labores universitarias. En vista de la interrupción de las labores el día 26, primer día de paralización, y por considerar que de continuar la situación sufriría daños irreparables, al siguiente día, la UPR acudió al TPI con una solicitud de entredicho provisional e interdicto, preliminar y permanente, de interdicto posesorio y en reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

En particular, la UPR alegó que de continuar el paro podría perder los fondos federales que subvencionan las investigaciones científicas, becas federales que recibe el 70% de la población estudiantil, otras subvenciones a determinados proyectos, y los fondos estatales asignados para las operaciones generales.

Según adujo, solicitó el interdicto posesorio para recuperar la posesión material de la propiedad mueble e inmueble ubicada en el campus universitario.

El 28 de febrero de 2014 el TPI emitió una orden de entredicho provisional para que el Sindicato cesara y desistiera de perturbar y entorpecer las operaciones universitarias; de continuar con el paro iniciado el 26 de febrero de 2014, por considerarlo una violación al Convenio Colectivo existente entre la UPR y el Sindicato; y de causar daños a las instalaciones físicas del Recinto de Cayey.

A fin de evitar los daños inmediatos e irreparables que la UPR sufría en aquel momento, la orden estaría vigente por 10 días hasta tanto se celebrara la vista de interdicto preliminar pautada para el 7 de marzo de 2014. El foro de instancia también concedió el interdicto posesorio solicitado por considerar que la UPR había estado en la posesión real y material de la propiedad inmueble dentro del año precedente a la demanda y que por las actuaciones del Sindicato había sido despojada y perturbada en su posesión.

La vista de interdicto preliminar fue celebrada los días 7 y 10 de marzo de 2014.

Al evaluar la prueba presentada y las estipulaciones de las partes, el TPI determinó que el Sindicato y los empleados sindicados participaron e incurrieron en los siguientes actos:

  1. Abandonaron sus labores como trabajadores de la UPR en el Recinto de Cayey, se abstuvieron así de realizar y cumplir con sus funciones y responsabilidades laborales;

  2. Colocaron distintos materiales, entre estos, zafacones (drones), pedazos de madera, sacos, bloques de cemento, sillas y artefactos de cemento utilizados en los estacionamientos (wheelstops) en varias de las puertas de entrada de varios edificios administrativos y académicos dentro del recinto lo que impedía el acceso a los estudiantes y del personal de la UPR a los mismos;

  3. Colocaron grupos de empleados, miembros del Sindicato, en una cantidad sustancial de entradas y vías de acceso a varios edificios administrativos y académicos del recinto lo que impedía el acceso a los mismos por parte de los estudiantes y del personal del recinto;

  4. Utilizar un vehículo todo terreno para impedir el acceso por la rampa de entrada al edificio de administración, la cual sirve de rampa de acceso para personas con impedimentos;

  5. Indicaban al personal administrativo y académico, al igual que a los estudiantes, que no podían entrar a varios de los edificios del recinto durante horas laborables y lectivas;

  6. Cerraron una vía de tránsito del recinto, lo que impidió el paso por dicha vía durante horas laborables y escolares;

  7. Colocaron cadenas en algunos de los edificios lo que impidió el acceso a los mismos por parte de los estudiantes y del personal administrativo y académico del recinto;

  8. Cerraron y clausuraron en su totalidad el edificio de Rectoría del recinto con los materiales anteriormente descritos y personal del Sindicato;

  9. Prohibieron el paso a la Ayudante Especial del Rector y Profesora del recinto, al igual que a otra profesor, al edificio de Rectoría para fines de utilizar los servicios sanitarios dentro del mismo;

  10. Prohibieron la entrada al edificio de Rectoría a la Ayudante Especial del Rector, por lo que no pudo llevar a cabo una asignación especial delegada por el Rector del Recinto de Cayey a ésta;

  11. Provocaron la inundación del vestíbulo del Teatro del Recinto de Cayey al abrir y mantener abiertas las plumas de aguas de los baños de mujeres y caballeros, colocaron en la pileta del baño de los caballeros rollos de papel sanitario y otros materiales que impedían el debido desagüe del agua;

  12. Obstaculizaron e impidieron la celebración de un Simposio sobre Educación Sexual que estaba planificado y llevaba a cabo en el Teatro del recinto el 25, 26 y 27 de febrero de 2014, al prohibir el acceso al Teatro en dichas fechas al organizador del mismo, a los recursos y conferenciantes y a la audiencia;

  13. Prohibieron al personal que organizaba el simposio la entrada al Teatro para fines de tomar y trasladar el equipo y materiales, entre estos, los programas, sistemas de audio, refrigerios y registros, que se ubicaba dentro del mismo, el cual era necesario para fines de la celebración de dicho simposio.

  14. Provocaron que el Simposio sobre Educación Sexual se tuviese que trasladar de inmediato y de emergencia a un centro de actividades en el pueblo de Cayey y que se retrasara la hora de comienzo del mismo;

  15. La audiencia al simposio se redujo significativamente de aproximadamente setecientos (700) invitados y comparecientes a aproximadamente doscientas (200) personas dada la situación que provocó la acción de los demandados.

  16. Prohibieron el paso al organizador de dicho simposio, Profesor Félix Velázquez, as u oficina en el edificio de Administración para fines recoger un cheque que se utilizaría para la compra de los refrigerios a brindarse en el simposio fuera del Recinto como consecuencia de no haberse trasladado los refrigerios que estaban dentro del Teatro al centro actividades en el pueblo de Cayey;

  17. Se abrogaron el poder de dar permisos y autorizaciones para fines del personal académico y administrativo del recinto poder entrar a sus oficinas, laboratorios y salones de clase;

  18. Ejemplo de ello es el caso del simposio, en el cual, luego de aproximadamente una hora y treinta minutos de no permitir la entrada a su oficina Luis Martínez dio autorización al organizador del mismo a entrar escoltado por miembros del Sindicato al edificio para buscar un cheque para pagar a los refrigerios que fue necesario adquirir;

  19. Impidieron el paso al Profesor Javier Arce, PhD, al laboratorio donde llevaba cabo al momento investigaciones científicas con relación a la calidad del agua en los cuerpos de agua de Puerto Rico; los empleados obstaculizaban el edificio donde se encuentra uno de los laboratorios que utiliza el profesor Javier Arce y le indicaron que Luis Martínez tenía que autorizar la entrada de este a su laboratorio;

  20. El Profesor Javier Arce procuró a Luis Martínez para obtener la autorización infructuosamente.

    Luego de varias gestiones David Muñoz Hernández la proveyó, por lo que, finalmente, el Profesor Javier Arce pudo entrar a su laboratorio luego de que el Sindicato, durante un período de tiempo sustancial, impidió y obstaculizó su libre acceso al edificio.

  21. En horas de la noche del 26 de febrero de 2014, y en horas de la madrugada del 27 de febrero de 2014, Luis Martínez y demás miembros del Sindicato durante varias horas abrieron las plumas de agua ubicadas por todo el Recinto y las dejaron abiertas y cuando los guardias las cerraban, las volvían a abrir.

  22. En vista de que el sistema de generación y distribución de agua del recinto funciona a base de pozos y cisternas, el recinto se quedó sin abastos de agua durante la madrugada del 27 de febrero de 2014, lo que entorpeció las labores académicas y administrativas del recinto;

  23. Además, el Sindicato y sus miembros cerraron la llave principal de paso de agua con el mismo fin de dejar el recinto sin abastos de agua, lo que lograron;

  24. La carencia de agua en el recinto durante el 27 de febrero de 2014 impidió la investigación...

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